domingo, 17 de junio de 2018

Unidad V. Derechos de Créditos u Obligaciones. Tema 10. La Obligación romana


Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho Romano
Prof. Francisco A. de Jongh Sarmiento

Unidad V. Derechos de Créditos u Obligaciones
Tema 10
La Obligación romana

            Hablar de obligaciones es hablar de patrimonio, pues los negocios jurídicos, esas relaciones que surgen de la conjunción de voluntades de dos personas y que generan derechos de créditos y, el patrimonio de una persona está integrado por los derechos y las obligaciones, es decir, las acreencias y las deudas.

            En tal sentido, se hace necesario conocer el concepto de patrimonio, el cual, según Aubry et Rau, citado por Jesús Maldonado[1], plantea que el patrimonio es una universalidad jurídica integrada por todos los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria de que es titular una persona y las cargas y los gravámenes que lo gravan.

            Según esta concepción, el patrimonio es la persona misma, pues se desprende que toda persona tiene patrimonio, siendo entonces que éste, está integrado, generalmente, por los activos y los pasivos de esa persona.

La obligación romana

            Habiendo considerado que frente a los derechos reales existen los derechos de crédito, de éstos se desprende la relación jurídica entre dos personas, las cuales pueden ser consideradas desde dos puntos de vista; del lado del acreedor, es un derecho de crédito, que se considera en el activo de su patrimonio, es decir, son las cuentas por cobrar; por otro lado, el deudor tiene una obligación, una deuda que figura en su pasivo, o, también conocidas como las cuentas por pagar.

            En las Institutas de Justiniano aparece una definición, que se cree, fue dada por el jurisconsulto Florentino en la época de Gayo.

            Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura”. Con esto se pone de manifiesto que la obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de entregar alguna cosa, según el derecho de nuestra ciudad.

            Petit[2] plantea que esta definición está dada desde el punto de vista del deudor, por tanto, al deudor no le interesa permanecer sometido a ese vínculo jurídico.

            El papel del deudor en una obligación es de vital importancia, lógicamente, sin deuda no hay obligación. Es por ello que la obligación viene a ser un estado que limita la libertad de acción de una persona en beneficio de otra[3].

            También debe considerarse la importancia de la expresión “alicuius solvendae rei”, la cual no debe entenderse solo como la entrega literal de una cosa, pues puede interpretarse, claramente, como la realización de cualquier conducta del deudor frente al acreedor.

            Por otra parte, dice Paulo, citado por Chibly[4], que la obligación, desde el punto de vista del acreedor o sujeto activo, puede definirse en los siguientes términos:

            Obligationem substantia non ineo consistunt, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem nostrae faciat, sed ut aliquod nobis adstringat, ad dandum aliquid, vel praestandum, vel faciendum.” Significa que la sustancia de la obligación no consiste en hacer nuestra una cosa corporal o una servidumbre, consiste en constreñir a otro a dar, prestar o hacer alguna cosa.

            Los distintos autores del derecho romano sostienen que en este concepto hay un planteamiento claro y preciso. Contiene la enumeración de derechos reales y personales, pues el propietario persigue la cosa de manos de quien la tenga y se demanda contra quien está obligado a dar, prestar o hacer a causa de un negocio jurídico o a causa de un hecho ilícito.

            Entonces, combinando los dos conceptos, tanto el de las Institutas de Justiniano, como el de Paulo, se derivan dos palabras: débito, que es la conducta del deudor frente al acreedor y, responsabilidad, que se refiere al incumplimiento, la cual puede recaer en la propia persona del deudor o en su patrimonio.

            Ya en el derecho actual, la obligación es el vínculo jurídico que faculta al acreedor a exigir al deudor el cumplimiento de la prestación prometida, cuyo incumplimiento afectará a su patrimonio.

Elementos de las obligaciones

            De acuerdo con Chibly[5], los elementos de la obligación están incluidos en las definiciones ya citadas. Es así, en toda obligación, al analizarla a fondo, se pueden ubicar sus elementos constitutivos, los cuales concurren y caracterizan la relación jurídica, estos son: a) el sujeto, que puede ser activo o pasivo; b) el vínculo que permite constreñir al deudor al cumplimiento y, c) el objeto o prestación.

1.            Elemento subjetivo: Personas físicas o colectivas que intervienen en una obligación.

a.    Sujeto activo: Persona física o colectiva que tiene la facultad de exigir a otros una conducta. Según el Digesto, es la persona que el derecho civil le ha concedido acciones. Es el creditor (titular del crédito).

b.    Sujeto pasivo: Persona física o colectiva que debe cumplir con la prestación objeto de la obligación.

2.            Elemento objetivo: El objeto, llamado en el campo contractual como la prestación. Paulo redice el objeto a dare, facere y praestare.

a.    Dare (Dar): Consiste en entregar la cosa con la transmisión de la propiedad, o en la constitución de otro derecho real.

Gayo, al referirse al objeto de dar, sostiene que las cosas no son dadas sino se hacen del dominio de quien las recibió, y Pomponio dijo que la prestación de dar se constituye por fórmula de palabras, es decir, una respuesta dada a una interrogante.

b.    Facere (Hacer): Consiste en la realización de cualquier actividad que no sea la entrega de cosas, ni la transmisión de propiedad, no la constitución de derechos reales.

Además, puede ser entendida en sentido negativo, pues el no hacer (non facere) también constituye una prestación en el objeto contractual.

c.    Praestare (Prestar): Consiste en la entrega de la cosa sin la transmisión de propiedad.

El derecho romano incluyó entre las obligaciones de prestar la indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, indicó el derecho romano los requisitos de la prestación, a los fines de que pudiera ser exigible. Estos son:

a)            Ser física, posible y jurídica.

b)            Estar determinada o ser determinable.

c)            Ser lícita.

d)            Debe ofrecer un beneficio.

3.            Elemento jurídico: El vínculo que permite diferenciar la obligación de cualquier otra relación entre las personas.

Por tanto, es la relación jurídica que se establece entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, la cual permite al acreedor acudir ante el órgano jurisdiccional a demandar al deudor en el supuesto de incumplimiento.

Evolución histórica de las obligaciones

            En el derecho romano primitivo, al no conocerse el término obligación, se utilizaba, en su caso, el nexum, que tenía una connotación más parecida a la de ligar o anudar, cuyo castigo se verificaba en la prisión o cautiverio del deudor en caso de deudas, durante sesenta días, pudiendo el acreedor vender como esclavo o quitarle la vida a su deudor.

            Con este comentario, como lo plantea Hurtado[6], se deja ver que entes de hablarse de obligaciones, ya el derecho de crédito tenía una connotación personal, pues de esa propia relación personal era que se desprendía el derecho crediticio.

            La Ley de las XII Tablas[7] estableció, en su tabla III, “De rebus et crediti”, la forma de ejecución de los créditos, permitiendo al acreedor llevar al deudor a su casa como prisionero. Sin embargo, esta explicación tiene la siguiente aclaratoria, el derecho antiguo romano sancionó a las personas condenadas a causa de delitos, esto quiere decir que el derecho personal nació en Roma confundido con el derecho delictual, por lo que el derecho obligacional pasó por las siguientes etapas:

1.            Venganza privada: El que causara un daño a la persona de otro, estaba facultado a tomar justicia por sus propias manos, siendo limitada esa venganza, según la tabla VIII, a la Ley de Talión – ojo por ojo, diente por diente –. Un buen día, se entendió que no valía la pena aplicarla y comprendieron que había otra forma.

2.            Composición voluntaria: Se establecía un acuerdo entre la víctima y el victimario, mediante el cual éste último indemnizaría por daños y perjuicios, pero siempre la víctima exageraba en su pedimento.

3.            Composición legal: Facultad que tiene la sociedad en fijar una tarifa. Pero el acreedor pedía una garantía del deudor, siendo la primera de ellas la privación de su libertad, permitiéndose el pago de una tercera persona, conocida como vindex, que fungía como fiador de esa relación.

En el año 326 a.C. se publicó la Lex Poetelia Papiria, la cual se produce en favor de los deudores. El escritor Tito Libio la consideró como “la aurora de una nueva libertad para los plebeyos”, porque de ella se derivó el principio “pecunia creditae bona debitorus non corpus obnexium esset”, es decir, las deudas del deudor se pagan con sus bienes y no con su cuerpo[8].

A principios del derecho clásico, un pretor llamado Rufo Rutilio creó una institución para la ejecución del cumplimiento de la obligación, llamada Bonorum Venditio, que consistía en la venta en masa de la totalidad de los bienes del deudor para el pago de sus deudas, Con esta modalidad desaparece la ejecución sobre el cuerpo de la persona.

Para llegar a ejecutarse los bienes del deudor, a través de la bonorum venditio, se seguía con el presente procedimiento:

a)            Inmisión de la posesión. Es la separación del patrimonio de manos del deudor. Las causas para solicitar dicha inmisión eran las siguientes:

a.    Que exista la posibilidad de insolvencia del deudor.

b.    Que se haya citado el deudor y no haya comparecido ni por sí, ni por intermedio de un representante.

c.    Que efectivamente el deudor se ha sometido a lo que dispone la Lex Iulia Cessione et Bonorum[9], Si el deudor, voluntariamente, se separa de la posesión del patrimonio para evitar la tacha de infamia, se debe ratificar mediante edicto del pretor.

d.    Que se trate de un deudor que ya ha sido condenado a pagar y no pagó.

b)            Nombramiento del curador que administraba el patrimonio y titular de acciones que se encargaba de buscar a los acreedores.

c)            Nombramiento de un síndico. Llegado el día de la venta del patrimonio, éste hace un inventario de los bienes y fija el precio de los mismos.

d)            Adjudicación de los bienes. Es una subasta pública, resultando un solo comprador (bonorum emptor) de toda la masa patrimonial, con lo obtenido de la venta se procede a pagar a los acreedores.

Esta figura de la Bonorum Venditio estuvo en vigencia hasta unos años antes del imperio de Justinano, sin embargo, no desapareció del todo porque era facultativa para el acreedor que deseaba aplicarla.

No obstante, surge la Bonorum Distractio, mediante la cual la venta de los bienes no era de la totalidad del patrimonio, sino de cosas detalladas que permitieran cubrir las deudas.


[1] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 26 de julio de 2004.
[2] Petit, Eugene. (Traducido). Tratado Elemental de Derecho Romano. Caracas: Móbil Libros. Página 366.
[3] Cfr. Hurtado Olivero, Agustín. (2007). Lecciones de Derecho Romano. Volumen 2. Editorial Buchivacoa: Caracas. Página 11.
[4] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Anotaciones y comentarios de Derecho Romano. Tomo II. Caracas: Ediciones de la Biblioteca. Página 29.
[5] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada. Página 31.
[6] Hurtado Olivero, Agustín. (2007). Obra citada. Página 14.
[7] de Jongh Sarmiento, Francisco Alfredo. (2018). Evolución histórica de las fuentes de producción. Disponible en: http://derecho-romano-ula.blogspot.com/2018/03/unidad-ii-historia-y-fuentes-de_31.html
[8] Cfr. Hurtado Olivero, Agustín. (2007). Obra citada. Página 15.
[9] Ley creada por el emperador César Augusto que permitió a los deudores de buena fe sustraerse a toda ejecución personal, pudiendo ceder sus bienes a favor de los acreedores.

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