Universidad de Los
Andes
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho Romano
Prof. Francisco A. de
Jongh Sarmiento
Unidad V. Derechos de Créditos
u Obligaciones
Tema 10
La Obligación romana
Hablar de obligaciones es hablar de
patrimonio, pues los negocios jurídicos, esas relaciones que surgen de la
conjunción de voluntades de dos personas y que generan derechos de créditos y,
el patrimonio de una persona está integrado por los derechos y las
obligaciones, es decir, las acreencias y las deudas.
En tal sentido, se hace necesario
conocer el concepto de patrimonio, el cual, según Aubry et Rau, citado por
Jesús Maldonado[1],
plantea que el patrimonio es una universalidad jurídica integrada por todos los
derechos susceptibles de apreciación pecuniaria de que es titular una persona y
las cargas y los gravámenes que lo gravan.
Según esta concepción, el patrimonio
es la persona misma, pues se desprende que toda persona tiene patrimonio,
siendo entonces que éste, está integrado, generalmente, por los activos y los
pasivos de esa persona.
La obligación romana
Habiendo
considerado que frente a los derechos reales existen los derechos de crédito,
de éstos se desprende la relación jurídica entre dos personas, las cuales
pueden ser consideradas desde dos puntos de vista; del lado del acreedor, es un
derecho de crédito, que se considera en el activo de su patrimonio, es decir,
son las cuentas por cobrar; por otro lado, el deudor tiene una obligación, una
deuda que figura en su pasivo, o, también conocidas como las cuentas por pagar.
En las Institutas de Justiniano
aparece una definición, que se cree, fue dada por el jurisconsulto Florentino
en la época de Gayo.
“Obligatio
est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum
nostrae civitatis iura”. Con esto se pone de manifiesto que la obligación
es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de entregar alguna
cosa, según el derecho de nuestra ciudad.
Petit[2] plantea que esta definición
está dada desde el punto de vista del deudor, por tanto, al deudor no le
interesa permanecer sometido a ese vínculo jurídico.
El papel del deudor en una obligación
es de vital importancia, lógicamente, sin deuda no hay obligación. Es por ello
que la obligación viene a ser un estado que limita la libertad de acción de una
persona en beneficio de otra[3].
También debe considerarse la
importancia de la expresión “alicuius
solvendae rei”, la cual no debe entenderse solo como la entrega literal de
una cosa, pues puede interpretarse, claramente, como la realización de
cualquier conducta del deudor frente al acreedor.
Por otra parte, dice Paulo, citado
por Chibly[4], que la obligación, desde
el punto de vista del acreedor o sujeto activo, puede definirse en los
siguientes términos:
“Obligationem
substantia non ineo consistunt, ut aliquod corpus nostrum aut servitutem
nostrae faciat, sed ut aliquod nobis adstringat, ad dandum aliquid, vel
praestandum, vel faciendum.” Significa que la sustancia de la obligación no
consiste en hacer nuestra una cosa corporal o una servidumbre, consiste en
constreñir a otro a dar, prestar o hacer alguna cosa.
Los distintos autores del derecho
romano sostienen que en este concepto hay un planteamiento claro y preciso. Contiene
la enumeración de derechos reales y personales, pues el propietario persigue la
cosa de manos de quien la tenga y se demanda contra quien está obligado a dar,
prestar o hacer a causa de un negocio jurídico o a causa de un hecho ilícito.
Entonces, combinando los dos
conceptos, tanto el de las Institutas de Justiniano, como el de Paulo, se
derivan dos palabras: débito, que es la conducta del deudor frente al acreedor
y, responsabilidad, que se refiere al incumplimiento, la cual puede recaer en
la propia persona del deudor o en su patrimonio.
Ya en el derecho actual, la obligación
es el vínculo jurídico que faculta al acreedor a exigir al deudor el
cumplimiento de la prestación prometida, cuyo incumplimiento afectará a su
patrimonio.
Elementos de las obligaciones
De acuerdo con Chibly[5], los elementos de la
obligación están incluidos en las definiciones ya citadas. Es así, en toda
obligación, al analizarla a fondo, se pueden ubicar sus elementos
constitutivos, los cuales concurren y caracterizan la relación jurídica, estos
son: a) el sujeto, que puede ser activo o pasivo; b) el vínculo que permite
constreñir al deudor al cumplimiento y, c) el objeto o prestación.
1.
Elemento
subjetivo: Personas físicas o colectivas que intervienen en una
obligación.
a. Sujeto activo: Persona
física o colectiva que tiene la facultad de exigir a otros una conducta. Según
el Digesto, es la persona que el derecho civil le ha concedido acciones. Es el creditor (titular del crédito).
b. Sujeto pasivo:
Persona física o colectiva que debe cumplir con la prestación objeto de la
obligación.
2.
Elemento
objetivo: El objeto, llamado en el campo contractual como la
prestación. Paulo redice el objeto a dare,
facere y praestare.
a. Dare (Dar):
Consiste en entregar la cosa con la transmisión de la propiedad, o en la
constitución de otro derecho real.
Gayo,
al referirse al objeto de dar, sostiene que las cosas no son dadas sino se hacen
del dominio de quien las recibió, y Pomponio dijo que la prestación de dar se
constituye por fórmula de palabras, es decir, una respuesta dada a una
interrogante.
b. Facere
(Hacer): Consiste en la realización de
cualquier actividad que no sea la entrega de cosas, ni la transmisión de
propiedad, no la constitución de derechos reales.
Además,
puede ser entendida en sentido negativo, pues el no hacer (non facere) también constituye una prestación en el objeto
contractual.
c. Praestare
(Prestar): Consiste en la entrega de la
cosa sin la transmisión de propiedad.
El
derecho romano incluyó entre las obligaciones de prestar la indemnización por
daños y perjuicios. Asimismo, indicó el derecho romano los requisitos de la
prestación, a los fines de que pudiera ser exigible. Estos son:
a)
Ser física, posible y jurídica.
b)
Estar determinada o ser determinable.
c)
Ser lícita.
d)
Debe ofrecer un beneficio.
3.
Elemento
jurídico: El vínculo que permite diferenciar la obligación de
cualquier otra relación entre las personas.
Por tanto, es la relación
jurídica que se establece entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, la cual
permite al acreedor acudir ante el órgano jurisdiccional a demandar al deudor
en el supuesto de incumplimiento.
Evolución
histórica de las obligaciones
En
el derecho romano primitivo, al no conocerse el término obligación, se
utilizaba, en su caso, el nexum, que
tenía una connotación más parecida a la de ligar o anudar, cuyo castigo se
verificaba en la prisión o cautiverio del deudor en caso de deudas, durante
sesenta días, pudiendo el acreedor vender como esclavo o quitarle la vida a su
deudor.
Con
este comentario, como lo plantea Hurtado[6], se deja ver que entes de
hablarse de obligaciones, ya el derecho de crédito tenía una connotación
personal, pues de esa propia relación personal era que se desprendía el derecho
crediticio.
La
Ley de las XII Tablas[7] estableció, en su tabla
III, “De rebus et crediti”, la forma
de ejecución de los créditos, permitiendo al acreedor llevar al deudor a su
casa como prisionero. Sin embargo, esta explicación tiene la siguiente
aclaratoria, el derecho antiguo romano sancionó a las personas condenadas a
causa de delitos, esto quiere decir que el derecho personal nació en Roma
confundido con el derecho delictual, por lo que el derecho obligacional pasó
por las siguientes etapas:
1.
Venganza
privada: El que causara un daño a la persona de otro, estaba
facultado a tomar justicia por sus propias manos, siendo limitada esa venganza,
según la tabla VIII, a la Ley de Talión – ojo por ojo, diente por diente –. Un buen
día, se entendió que no valía la pena aplicarla y comprendieron que había otra
forma.
2.
Composición
voluntaria: Se establecía un acuerdo entre la víctima y el
victimario, mediante el cual éste último indemnizaría por daños y perjuicios,
pero siempre la víctima exageraba en su pedimento.
3.
Composición
legal: Facultad que tiene la sociedad en fijar una tarifa. Pero
el acreedor pedía una garantía del deudor, siendo la primera de ellas la
privación de su libertad, permitiéndose el pago de una tercera persona,
conocida como vindex, que fungía como
fiador de esa relación.
En el año 326 a.C. se
publicó la Lex Poetelia Papiria, la
cual se produce en favor de los deudores. El escritor Tito Libio la consideró
como “la aurora de una nueva libertad para los plebeyos”, porque de ella se
derivó el principio “pecunia creditae
bona debitorus non corpus obnexium esset”, es decir, las deudas del deudor
se pagan con sus bienes y no con su cuerpo[8].
A principios del
derecho clásico, un pretor llamado Rufo Rutilio creó una institución para la
ejecución del cumplimiento de la obligación, llamada Bonorum Venditio, que consistía en la venta en masa de la totalidad
de los bienes del deudor para el pago de sus deudas, Con esta modalidad
desaparece la ejecución sobre el cuerpo de la persona.
Para llegar a
ejecutarse los bienes del deudor, a través de la bonorum venditio, se seguía con el presente procedimiento:
a)
Inmisión de la posesión. Es la separación del
patrimonio de manos del deudor. Las causas para solicitar dicha inmisión eran
las siguientes:
a. Que
exista la posibilidad de insolvencia del deudor.
b. Que se
haya citado el deudor y no haya comparecido ni por sí, ni por intermedio de un
representante.
c. Que
efectivamente el deudor se ha sometido a lo que dispone la Lex Iulia Cessione et Bonorum[9], Si el deudor,
voluntariamente, se separa de la posesión del patrimonio para evitar la tacha
de infamia, se debe ratificar mediante edicto del pretor.
d. Que se
trate de un deudor que ya ha sido condenado a pagar y no pagó.
b)
Nombramiento del curador que administraba el
patrimonio y titular de acciones que se encargaba de buscar a los acreedores.
c)
Nombramiento de un síndico. Llegado el día de
la venta del patrimonio, éste hace un inventario de los bienes y fija el precio
de los mismos.
d)
Adjudicación de los bienes. Es una subasta pública,
resultando un solo comprador (bonorum
emptor) de toda la masa patrimonial, con lo obtenido de la venta se procede
a pagar a los acreedores.
Esta figura de la Bonorum Venditio estuvo en vigencia
hasta unos años antes del imperio de Justinano, sin embargo, no desapareció del
todo porque era facultativa para el acreedor que deseaba aplicarla.
No obstante, surge la Bonorum Distractio, mediante la cual la
venta de los bienes no era de la totalidad del patrimonio, sino de cosas
detalladas que permitieran cubrir las deudas.
[1]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 26 de julio de 2004.
[2]
Petit, Eugene. (Traducido). Tratado
Elemental de Derecho Romano. Caracas: Móbil Libros. Página 366.
[3]
Cfr. Hurtado Olivero, Agustín. (2007). Lecciones
de Derecho Romano. Volumen 2. Editorial Buchivacoa: Caracas. Página 11.
[4] Abouhamad
Hobaica, Chibly (2007). Anotaciones y comentarios
de Derecho Romano. Tomo II. Caracas: Ediciones de la Biblioteca. Página 29.
[5]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra
citada. Página 31.
[6]
Hurtado Olivero, Agustín. (2007). Obra
citada. Página 14.
[7]
de Jongh Sarmiento, Francisco Alfredo. (2018). Evolución histórica de las fuentes de producción. Disponible en: http://derecho-romano-ula.blogspot.com/2018/03/unidad-ii-historia-y-fuentes-de_31.html
[8]
Cfr. Hurtado Olivero, Agustín. (2007). Obra
citada. Página 15.
[9]
Ley creada por el emperador César Augusto que permitió a los deudores de buena
fe sustraerse a toda ejecución personal, pudiendo ceder sus bienes a favor de
los acreedores.
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