jueves, 19 de abril de 2018

Unidad II. Historia y fuentes de producción del Derecho Romano. Tema 5. Justiniano y su obra codificadora


Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho Romano
Prof. Francisco A. de Jongh Sarmiento

Unidad II. Historia y fuentes de producción del Derecho Romano
Tema 5
Justiniano y su obra codificadora

Caesar Flavium Petrus Sabbatius Iustinianus

            Justiniano nació aproximadamente en el año 483 en un lugar llamado Tauresium, la cual pasó a llamarse Justiniana Prima, en honor al Emperador. El territorio corresponde hoy a la localidad de Taor, en la actual República de Macedonia[1], antigua República Yugoslava de Macedonia.

            Es incorporado al gobierno de Roma por su tío, el Emperador Justino, a quien sucede a partir del mes de abril del año 525, y gobernó hasta su muerte en el 565. Representa en la historia de Roma el último momento de la historia jurídica, el último intento de la unión del pueblo romano y el último intento de la unión religiosa.

            Junto al nombre del Emperador Justiniano está el de su esposa, la artista de teatro Teodora; la historia señala que para poder casarse con ella, dictó una Constitución Imperial que legalizó las legítimas nupcias para las artistas de circos y teatros. Ella fue su mano derecha y siempre aceptó sus propuestas legislativas[2].

            Al momento de asumir el trono imperial, las condiciones encontradas fueron desastrosas, por lo que se propuso la restructuración del Imperio Romano, bajo las modalidades de un Emperador único, una única iglesia y un solo derecho. En tal sentido, se propuso tres objetivos, esto siguiendo la tesis de Pérez Rivas[3].

1.            Unificación política del imperio: Pretendió mantener el antiguo imperio romano, logrando recuperar algunos de los territorios invadidos por los Bárbaros en África, Córcega, Cerdeña, Sicilia, Italia y parte de la Península Ibérica.

2.            Unificación religiosa del imperio: Impuso el cristianismo ortodoxo[4] como religión oficial de Roma.

3.            Unificación jurídica del imperio: A través del Corpus Iuris Civilis logró unir su obra con el pensamiento jurídico moderno, y gracias a esta compilación se logra conocer el ordenamiento jurídico de las etapas anteriores.

Es entonces que el derecho que se va a extender y aplicar no es el elaborado durante el principado y parte del dominado imperial, sino el elaborado por Justiniano, por lo que se le va a conocer como Derecho Romano Justineaneo.

El Corpus Iuris Civilis

            Justiniano, en su obra compiladora, se propuso separar las leyes de la jurisprudencia, es decir, las constituciones imperiales del derecho comprendido y trasmitido por los jurisconsultos. Esta labor también había sido emprendida, con total fracaso, otros emperadores como Gregorio, Hermógenes o Teodosio II, lo cierto es que la doctrina señala que la obra justineanea es suficiente para catalogar su reinado como el más importante para el desarrollo jurídico.

            No cabe duda, entonces, que a actividad legislativa fue el legado de este Emperador. Ordenó la compilación del derecho existente hasta el momento y la compilación de las opiniones de los jurisconsultos; pensó también que no solo bastaba con compilarlas, sino también ordenar una recapitulación para la enseñanza del derecho, por lo que elaboró un texto llamado “Institutas”, que proviene del vocablo Instituere, es decir, enseñar.

            La obra legislativa quedó completa con sus Novellaes, nombre que le dio a sus propias constituciones imperiales. Para la creación de esta obra, se hizo asesorar de los juristas de su época, entre los que destacaron Triboniano, Teófilo, Constantino y Doroteo, aunque la historia solo destaca al primero de ellos.


Estructura del Corpus Iuris Civilis

            La obra jurídica de Justiniano está compuesta por los Códigos, el Digesto, las Institutas y las Novelas, las cuales no forman parte de la obra jurídica del emperador, sino que constituye un complemento de la misma.

Los Códigos (Codex)

            Elaboró dos códigos, el Código Vetus y el Código Nuevo, conocido también como el Codex Repetitae Praelectionis.

1.    Código Vetus

Señala la doctrina que hacia el año 528 Justiniano dicta su Constitución Imperial conocida como “Haec quae necesario” (Cosas de necesidad), por ser las primeras palabras de esta Constitución. Nombró una comisión de diez personas, presidida por Juan de Capadocia, acompañado por Triboniano y Teófilo[5]. Su labor fue recopilar las constituciones imperiales que estuviesen en vigencia en ese momento, logrando, incluso, modificar su redacción y hasta su contenido, con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la época y hacerlas prácticas, es decir, facilitar la aplicación de derecho.

Efectivamente, la comisión nombrada se dedicó a compilar los antiguos códigos, específicamente el Gregoriano, que contenía las constituciones imperiales desde Adriano hasta Diocleciano; el Hermogeniano, que comprendía las constituciones de Diocleciano hasta Constantino y, por último, el Teodosiano, el cual tenía el resto de las constituciones, desde Constantino hasta Justiniano.

En los primeros meses del año 529, el Código está listo y es en una fecha similar al 7 de abril, a través de la Constitución Imperial “Summa Reipublicae” (Máxima del país) que ordenó su publicación, entrando en vigencia el 16 de abril.

El texto del primer código de Justiniano es conocido también como “Codex Vetus” o Código antiguo y de él solo se tienen referencias ciertas a través de los Papiros de Oxirrinco, actual El-Bahnasa, Egipto, publicados en 1922, en el que se conocen algunos fragmentos de este código[6].

2.    Codex Repetitae Praelectionis (Código Nuevo)

Hacia el año 533, se deroga el primer código y aparece uno nuevo, mejor organizado, que es elaborado por la comisión presidida por Triboniano y publicado a través de la Constitución Imperial “Cordi Novis” (Corazón nuevo) y que fue propuesto en virtud de las cincuenta nuevas constituciones imperiales que fueron dictadas desde el año 529, año en que se publicó el código anterior.

Se compone de doce libros dedicados a las siguientes materias:

·                    Libro I. Contiene Derecho Eclesiástico y las fuentes del derecho. Asimismo, trata de las atribuciones que le correspondía a los funcionarios imperiales.

·                    Libros II al VIII. Dedicados al derecho privado.

·                    El Libro IX. Comprendía el derecho penal.

·                    Libros X al XII. Establecía el derecho administrativo.

Cada uno de estos libros se subdivide en títulos y estos, a su vez, en fragmentos encabezados por la indicación del tema (epígrafe[7]) y de las constituciones de que se trata.

Asimismo, se estableció la forma de citar el código, señalando que se debe anteponer la letra “C”, que indica Código, y los números, en su orden, corresponden al libro, al título y al fragmento respectivo, por lo que, por ejemplo, al decir, C.3.27.5, remite al Código Justiniano. Libro tercero. Título 27. Fragmento 5.


El Digesto o Pandectas

            Digesto es el nombre latino que refiere a la distribución sistemática y, por su parte, el término pandecta es un vocablo griego que señala que contiene todo.

            Según Pérez Rivas[8], el Digesto es la obra del Corpus Iuris Civilis que contiene la compilación de la jurisprudencia que resultó de una serie de fragmentos extraídos de las obras de los principales jurisconsultos clásicos.

            Para la elaboración de esta obra, Justiniano, a través de la Constitución Imperial “Deo Auctore” (Por Dios), publicada el 15 de diciembre del año 530, nombra una nueva comisión integrada por diecisiete miembros, presidida por Triboniano y acompañado por cuatro profesores de derecho (dos de la escuela de Constantinopla que eran Cratino y Teófilo, y dos de la escuela de Beirut, llamados Anatonio y Doroteo), once juristas prácticos y un funcionario del Estado romano. A pesar de darles diez años para su elaboración, se terminó tres años y quince días después, siendo publicada el 30 de diciembre del año 533, por medio de la Constitución Imperial “Tanta”.

            De acuerdo con Chibly[9], el Digesto se distribuyó en cincuenta libros, divididos en títulos, los cuales, a su vez, contienen fragmentos de los jurisconsultos. Cada fragmento tiene su inscripción, señalando el nombre del jurista, la obra y el libro de cuál se ha extraído, dividiendo, cada uno de los fragmentos, en un inicio y distintos párrafos o, como se conoce en la actual técnica legislativa, apartes. Recopiló un total de treinta y nueve juristas, entre los que se encuentran los republicanos Quinto Mucio, Alfeno Varo y Elio Gallo, los nombrados en la Ley de Citas, es decir, Gayo, Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano e incluyó algunos otros como Cervidio, Juliano, Marciano, Pomponio, Javoleno, Africano y Marcelo. Todo esto se tradujo en un aproximado de doscientas obras, divididas en 9.142 fragmentos.

            En el Digesto, los compiladores autorizados hicieron uso de las interpolaciones, que no son más que correcciones sobre los textos originales de los jurisconsultos clásicos, mediante sus expresiones, alteraciones y aclaratorias hechas.

            Estas interpolaciones podían ser las siguientes:

·                    Útiles: Cuando aclaran la opinión del jurista.

·                    Necesarias: Cuando adaptan la opinión del jurista a la antigua versión.

·                   Voluntarias: Las que contienen cambios de palabras para hacerlas más entendibles y prácticas.

Al igual que se establece la forma de citar el Código, también se emplea la fórmula para citar el Digesto, siendo que la ecuación D.6.7.4.8, correspondería a Digesto. Libro sexto. Título 7. Párrafo 4. Fragmento 8.

Las Institutas

            En el texto de Hurtado[10] se plantea que ya en la Constitución Imperial Deo Auctore, mediante la que se ordena la compilación del Digesto, Justiniano anunció la necesidad de redactar una obra elemental para la enseñanza del derecho, tal y como lo hicieran las Institutas de Gayo o el Libro Único de las Reglas de Ulpiano, dictadas tres y dos siglos antes, respectivamente.

            Esta obra es conocida también como el Predigesto. Justiniano tuvo entonces una preocupación por la enseñanza del derecho. No fue sino hasta un tiempo después que se publica en la “Imperatorum Maiestatem” (Majestad Imperial) la obra encargada a Triboniano, Teófilo y Doroteo, la cual estuvo dirigida fundamentalmente a los estudiantes de leyes. Sin embargo, se entiende que las Institutas tienen un doble carácter, uno legal y otro educativo[11].

            Las conocidas Institutas de Justiniano están formadas por cuatro libros:

·         Libro I: Nociones básicas sobre justicia, derecho y sobre las personas.

·         Libro II: Sobre las cosas, modos de adquisición de la propiedad, testamentos, legados y fideicomisos.

·         Libro III: Herencias ab intestato y sucesiones universales, y de las obligaciones que surgen contratos o cuasi contrato[12].

·         Libro IV: Obligaciones generadas en el delito, cuasidelito y las acciones en general.

Cada libro está subdividido en títulos, entre los cuales se distinguen un principio y los párrafos. Se cita así: I.2.10.2, que corresponde a Institutas de Justiniano. Libro segundo. Título 10. Párrafo 2.

Las Novellaes (Novelas)

            Por último, las Novelas tienen como contenido las constituciones imperiales dictadas por Justiniano luego de promulgadas y publicadas las obras anteriores, que tenían como finalidad resolver las diferencias entre las producciones anteriores y agregar algunos aportes.

            Según Chibly[13], al principio de cada Novela hay un prefacio, que señala las circunstancias que causaron el nacimiento de la correspondiente constitución imperial; luego del texto de la constitución, al final, las disposiciones que se refieren a la vigencia de la novela.

            De las novelas no hubo una recopilación oficial, fue por tal motivo que algunos particulares, como lo señala Hurtado, procedieron a la compilación privada de esas constituciones, a las que llamaron “Novellae leges”, por lo que se ratifica tener un carácter privado y no oficial.

            Estas compilaciones se encuentran organizadas en tres obras:

·                 Epitome Iuliani (Epitome Juliano): Juliano, profesor de Derecho de Constantinopla, resume las constituciones en latín, lo que hace presumir que se realizó para la práctica de occidente. Contiene un total de 124 constituciones imperiales.

·                 Liber Authenticorum – Autenthicum (Auténticas): Recopilación más completa que la anterior de origen desconocido, pero que debe su nombre a que fue el Profesor Irnelio, de la Escuela de Bolonia quién la dotó de autenticidad. Comprende una recopilación de 134 novelas.

·             Annonima (Anónimas): Colección de origen griego, breve pero más completa, ya que contiene 168 constituciones imperiales. Se presume fue redactada en época posterior, puesto que contiene no solo las constituciones justineaneas, sino también las de su sucesor Justino II y tres atribuidas a Teodosio II, quien finalizó su mandato en el año 582.

El redescubrimiento medieval del Corpus Iuris Civilis

            Hacia finales del siglo XI, se consideró en Europa al Derecho Romano como Derecho Común para todas las personas, el cual duró tras la fragmentación política del continente europeo.

            Se trae a colación este acontecimiento a raíz del conocimiento de las novelas en la Escuela de Bolonia en el referido siglo. Señala la historia y la doctrina que Irnelio, Profesor de Derecho de la referida escuela jurídica, haciendo uso del método exegético, es decir, analizando ordenadamente el Corpus Iuris Civilis, iban realizando anotaciones y aclaratorias entre líneas del texto o en los márgenes de la obra, siendo conocidas estas anotaciones como “Glosas” o “Glosas marginales”, respectivamente, dando origen a lo que se denomina “Escuela de Glosadores”.


[1] Tauresium – Taor. https://es.wikipedia.org/wiki/Taor
[2] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 19 de enero de 2004.
[3] Pérez Rivas, Benito (s/f). Derecho Romano. Obra inédita.
[4] Comunidad predominante en el este de Europa, y en contables naciones del medio oriente, cuya antigüedad se remonta a los doce apóstoles, y que en rango poblacional conforma el tercegrandes congregaciones cristianas, después de la Iglesia católica y el conjunto de iglesias protestantes.
[5] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Anotaciones y comentarios de Derecho Romano. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca: Caracas.
[6] Hurtado Olivero, Agustín (2007). Lecciones de Derecho Romano. Volumen 1. Editorial Buchivacoa: Caracas.
[7] Título o enunciado del contenido de un escrito o de parte de él.
[8] Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[9] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[10] Hurtado Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[11] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 20 de enero de 2004.
[12] Actos voluntarios, que sin ser contratos, generan obligaciones a quien las haya contraído, por ejemplo, la gestión de negocios o el pago de lo indebido.
[13] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.