Universidad de Los
Andes
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho Romano
Prof. Francisco A. de
Jongh Sarmiento
Unidad V. Derechos de Créditos
u Obligaciones
Tema 14
Extinción de las obligaciones
(Material
tomado de las notas llevadas en las clases de Derecho Romano II, en la Escuela
de Derecho – ULA, en fechas 03, 04 y 05 de agosto de 2004)
La extinción de las obligaciones
debe ser entendida como todos aquellos actos jurídicos que tienen por finalidad
dar por terminada una obligación.
En primera instancia hay que
aclarar, que así como se contraían obligaciones de manera formal y voluntaria,
se extinguían de manera formal y voluntaria, derivadas del principio jurídico
del contrarius actus, es decir, el
principio de acto en contrario.
A.
El
pago
El origen del pago está íntimamente relacionado con el
vocablo solutio, que a su vez se
relaciona con solvere que quiere
decir desatar
El pago es el cumplimiento de la prestación objeto de la
obligación por parte del deudor o de la persona que éste autorice. El artículo
1.283 del Código Civil Venezolano dispone que “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y
aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en
descargo del deudor…”
Ulpiano sentenció que
el pago es hacer lo que se prometió, lo que significa que paga quien hace lo
que prometió. Por su parte, Paulo dijo que el pago es toda satisfacción que el
deudor realiza en beneficio del acreedor, por lo que para este jurista romano,
el pago es la sustancia de la obligación, por tanto, para los romanos no
significó entregar una suma de dinero solamente, sino toda conducta del deudor
frente a su acreedor.
Hubo en Roma tres casos que
modificaron la integridad o identidad de la prestación:
1.
Pactum solvitur minus (Pacto de pagar menos):
Este supuesto se practicó en Roma ante la
muerte de una persona, cuyos herederos deben continuar con las relaciones jurídicas
que había contraído el causante.
2.
Dación en pago: Llegado el día de cumplir la obligación, en efecto, el
deudor debe pagar una cierta cantidad de dinero pero, aun cuando el deudor es
solvente, puede pagarse judicialmente con el patrimonio del deudor, bien por
remate o por adjudicación de los mismos al acreedor.
3.
Beneficium de
competencia: En el derecho imperial,
el pretor creó un beneficio en favor de ciertos deudores que tengan vínculos de
estado, parentesco o de gratitud, para evitar que su patrimonio fuera enajenado
totalmente y así evitar la tacha de infamia.
El
derecho de Justiniano extendió el beneficio para todos los deudores. Actualmente
se refleja en la ejecución de bienes de los deudores, para que no se ejecuten
las cosas necesarias para el uso.
Las
dudas se presentaron en cuanto al momento y lugar del pago, siendo resueltas
esas dudas en cuanto a la naturaleza de la obligación. De tratarse de
obligaciones puras y simples, el pago debe realizarse al momento de la interpellatio, es decir, en el momento
en que el acreedor intima el pago al deudor. De otra parte, las obligaciones
sometidas a término el pago deberá ejecutarse llegado el día del plazo, con
base en el principio “Dies interpella pro
homine”, es decir, el día interpela por el hombre[1].
Con
relación al lugar del pago, evidentemente que la regla responde al lugar en el
que las partes hayan convenido, empero, si guardaron silencio, el lugar es el
domicilio del deudor; a falta de éste, se toma en cuenta el objeto, pues de
tratarse de bienes inmuebles será la ubicación de estos y, en el caso de bienes
muebles, en el lugar donde estos se encuentren.
Prueba del pago
En
Roma existieron los modos probatorios del pago. En primer lugar las
testificales y, luego, las documentales. En efecto, si la obligación está
contenida en un documento en posesión del acreedor, la entrega de dicho
documento al deudor se consideraba como la cancelación de la deuda. Sin
embargo, para su validez debían transcurrir treinta días. Luego apareció el apochae, que es aquel medio probatorio
que en la actualidad corresponde al recibo.
Forma de imputación del pago
Imputar
es señalar. Si el deudor tiene con el acreedor una sola deuda, al pagar se interpreta
que paga la única deuda, sin embargo, al existir varias obligaciones entre el
deudor y el acreedor, aquel debe imputar qué deuda está pagando.
Si
el deudor no aclara corresponde al derecho interpretarlo. En vista de ello, la
ley se encargó de organizar las deudas. Hubo deudas más onerosas que otras y
con más antigüedad, pues, si varias son las deudas, se interpreta que se quiso
pagar la más onerosa; si todas las deudas son igual de onerosas, imputan el
pago a la más antigua y si tienen el mismo tiempo, se distribuye
proporcionalmente.
Otro
criterio establece que se impute el pago a la deuda que pueda proporcionar
tacha de infamia. Otros piensan que se imputaba a la deuda que tuviera garantía
prendaria o hipotecaria.
Oferta de pago y consignación
Consignar
es depositar el pago en manos de una persona distinta a la del acreedor para
que el deudor pueda librarse de los efectos de la mora, por eso, al entregarla
realiza una prestación de praestare.
Hay
que consignar en los siguientes casos:
1.
Si el acreedor no quiso
aceptar el pago.
2.
Si se desconoce el
paradero del acreedor.
3.
Si el acreedor no dejó
representante.
B.
La Novación
Se
deriva de novar, nuevo. Las fuentes
del derecho romano señalan que la novatio
constituyó uno de los primeros modos de extinción de las obligaciones y está
incluida entre los modos voluntarios, generales e ipso iure (de pleno derecho) de la extinción de las obligaciones.
El
fundamento de la novación se encuentra en el Digesto, y se refirió en primer término
el jurisconsulto Pomponio, quien dijo “Una persona no puede ofrecer dos veces
la misma cosa según el derecho, el que promete dos veces la misma cosa solo
queda obligado una vez.”
Quiso
decir que un deudor no puede prometerle al acreedor dos veces la misma cosa, y
si promete dos veces solo subsiste una obligación. Esto no quiere decir que un
mismo deudor se obligue con un acreedor por prestaciones distintas.
Ulpiano
sentenció “Novatio est prioris debiti in
aliam obligationem, vel civilem, vel naturalem transfusio atque translatio”,
lo que significa que la novación es el transporte y traslado de una deuda
anterior, bien sea civil o natural, por otra.
Por
su parte, Bonfante dice que la novación consiste en cambiar por medio de un
contrato formal una obligación por otra, la cual se extingue totalmente. Los
tres juristas coinciden que hay novatio si
se cambia al menos uno de los elementos contractuales.
El
deudor se puede cambiar por la expromissio,
notificándole al acreedor o sin que éste lo sepa mediante la delegación. El
acreedor también puede cambiar, mediante la cesión de crédito.
A
los efectos del derecho de Justiniano, se amplía el concepto al admitir que si
hay cambio de objeto, también hay novación.
Requisitos de la novación
1.
Existencia de una
obligación anterior, civil o natural.
2.
Nacimiento de una nueva
obligación que haya sustituido a la anterior.
3.
El animus novandi, es decir, la intención de novar.
4.
La ídem debitum, por lo que el objeto debe ser el mismo.
5.
Alquid novi,
por lo menos un elemento nuevo.
Efectos jurídicos de la novación
El efecto jurídico es la extinción de pleno derecho de la
obligación, con todos los intereses, incluyendo la mora y garantías, ello no es
impedimento para que el nuevo deudor o acreedor quiera mantener la misma garantía.
C.
La confusión
Es
un modo de extinción de las obligaciones que se da en el supuesto de que en una
misma persona se dé la cualidad de deudor y acreedor. Tiene su génesis en las sucesiones.
D.
La compensación
Modo
de extinción de las obligaciones mediante la cual se da la cualidad recíproca
entre dos personas de ser acreedores y deudores, a la vez.
En
el derecho antiguo, en virtud de que solo hubo obligaciones unilaterales, cada
uno tenía que demandar a su deudor y si, a la vez, el acreedor le debía al
deudor, éste último hacía otra demanda. Luego se comprendió fundamentándose en
Paulo en que “obra con dolo el que pide una cosa para luego devolverla.”
Modestino
dijo “Compensatio es debiti et credite
inter se contributio”, es decir, la compensación es la contribución entre
un débito y un crédito.
Evolución histórica de la compensación
1.
Derecho antiguo hasta la Lex Aebutia (siglo II a.C.): La
única compensación que tuvo vigencia fue la voluntaria o convencional, cuyo
procedimiento empleado es el llamado Legis
Actiones, que tiene por concepto la unidad y análisis del proceso. Esa
circunstancia prohibió al deudor oponer una acción.
2.
Lex Aebutia hasta la Reforma de Marco Aurelio: Sustituyó la Legis
Actiones por el procedimiento per
formulam, que estableció que las partes acudían ante el magistrado y, éste,
les presentaba los requisitos para la fórmula. Siendo así, aparece por primera
vez la pretensión del demandado de oponerse a la pretensión del demandante.
En
este segundo período se incluyó la compensación judicial y se admitieron los
contratos de buena fe, siempre y cuando la compensación sea opuesta por una
misma causa.
3.
Reforma de Marco Aurelio: En el año 169 d.C. dictó un rescripto imperial mediante el
cual ordenara que se aplicara la compensación a toda clase de obligaciones,
estrictas y de buena fe. Con relación a estos, no aclararon si era sobre la
misma causa o distinta, por lo que algunos sostienen que es indiferente. Estableció
la compensación obligatoria, fundamentada en el principio de la equidad de
Paulo, siempre que el demandante lo solicite.
Por
otra parte, solo se opone entre partes recíprocas y en cualquier clase de
prestaciones, mientras sean obligaciones exigibles.
4.
Derecho de Justiniano: Prácticamente
desapareció la diferencia de las obligaciones de derecho estricto y de buena
fe. Ratificó la compensación y aclaró que en las obligaciones de buena fe se
aplicara a cualquier causa, igualmente mantiene la posición de Marco Aurelio en
cuanto a la obligación exigible y la reciprocidad entre las partes.
El
efecto jurídico es la extinción de la obligación, total si es de igual monto y
hasta el monto menor si es diferente.
En
el derecho clásico, la compensación tuvo un carácter de ope exceptione, en el derecho de Justiniano adquirió el carácter de
ipso iure.
E.
La transacción
Es
un modo ope exceptione de extinguir
una obligación dudosa o litigiosa, mediante la renuncia recíproca de derechos.
Requisitos de procedencia
1.
Que recayera sobre
prestaciones dudosas o litigiosas.
2.
Renuncia recíproca de
derechos.
3.
Que se realizara por
una convención entre las partes.
4.
Capacidad jurídica de
las partes.
No
se admitió en obligaciones de derecho público,
delictuales, ni de pago de pensión de alimento periódico.
Ulpiano,
ante una pena capital, opinaba que para respetar la vida se admitiera una
transacción; Justiniano la extendió a varias obligaciones delictuales,
exceptuando el adulterio.
F.
La prescripción liberatoria
Modo
ope exceptione de extinción de las
obligaciones por el transcurso del tiempo, que trae como consecuencia la
extinción de la acción.
Requisitos de procedencia
1.
Transcurso del tiempo.
2.
Inacción del acreedor.
Se
puede interpretar como un castigo impuesto al acreedor por no reclamar su crédito.
De
acuerdo con la evolución del derecho romano, las obligaciones civiles eran
perpetuas, hasta que en el año 424 d.C. a proposición de Teófilo, Honorio y
Teodosio decretaron la prescripción civil al transcurrir treinta años, contados
a partir desde el día del vencimiento de la obligación.
G.
Destrucción de la cosa debida
Por
último, la destrucción de la prestación por caso fortuito o por fuerza mayor
extingue la obligación, siempre que ésta se dé antes del vencimiento de la
misma, es decir, antes de la fecha de exigibilidad del pago o prestación.
[1]
de Jongh Sarmiento, Francisco (2018). Modificación
de las obligaciones. Disponible en: http://derecho-romano-ula.blogspot.com/2018/06/unidad-v-derechos-de-creditos-u_30.html