domingo, 15 de julio de 2018

Unidad V. Derechos de Créditos u Obligaciones. Tema 14. Extinción de las obligaciones


Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho Romano
Prof. Francisco A. de Jongh Sarmiento

Unidad V. Derechos de Créditos u Obligaciones
Tema 14
Extinción de las obligaciones
(Material tomado de las notas llevadas en las clases de Derecho Romano II, en la Escuela de Derecho – ULA, en fechas 03, 04 y 05 de agosto de 2004)

            La extinción de las obligaciones debe ser entendida como todos aquellos actos jurídicos que tienen por finalidad dar por terminada una obligación.

            En primera instancia hay que aclarar, que así como se contraían obligaciones de manera formal y voluntaria, se extinguían de manera formal y voluntaria, derivadas del principio jurídico del contrarius actus, es decir, el principio de acto en contrario.

A.           El pago

El origen del pago está íntimamente relacionado con el vocablo solutio, que a su vez se relaciona con solvere que quiere decir desatar

El pago es el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación por parte del deudor o de la persona que éste autorice. El artículo 1.283 del Código Civil Venezolano dispone que “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor…

Ulpiano sentenció que el pago es hacer lo que se prometió, lo que significa que paga quien hace lo que prometió. Por su parte, Paulo dijo que el pago es toda satisfacción que el deudor realiza en beneficio del acreedor, por lo que para este jurista romano, el pago es la sustancia de la obligación, por tanto, para los romanos no significó entregar una suma de dinero solamente, sino toda conducta del deudor frente a su acreedor.

Hubo en Roma tres casos que modificaron la integridad o identidad de la prestación:

1.            Pactum solvitur minus (Pacto de pagar menos): Este supuesto se practicó en Roma ante la muerte de una persona, cuyos herederos deben continuar con las relaciones jurídicas que había contraído el causante.

2.            Dación en pago: Llegado el día de cumplir la obligación, en efecto, el deudor debe pagar una cierta cantidad de dinero pero, aun cuando el deudor es solvente, puede pagarse judicialmente con el patrimonio del deudor, bien por remate o por adjudicación de los mismos al acreedor.

3.            Beneficium de competencia: En el derecho imperial, el pretor creó un beneficio en favor de ciertos deudores que tengan vínculos de estado, parentesco o de gratitud, para evitar que su patrimonio fuera enajenado totalmente y así evitar la tacha de infamia.

El derecho de Justiniano extendió el beneficio para todos los deudores. Actualmente se refleja en la ejecución de bienes de los deudores, para que no se ejecuten las cosas necesarias para el uso.

Las dudas se presentaron en cuanto al momento y lugar del pago, siendo resueltas esas dudas en cuanto a la naturaleza de la obligación. De tratarse de obligaciones puras y simples, el pago debe realizarse al momento de la interpellatio, es decir, en el momento en que el acreedor intima el pago al deudor. De otra parte, las obligaciones sometidas a término el pago deberá ejecutarse llegado el día del plazo, con base en el principio “Dies interpella pro homine”, es decir, el día interpela por el hombre[1].

Con relación al lugar del pago, evidentemente que la regla responde al lugar en el que las partes hayan convenido, empero, si guardaron silencio, el lugar es el domicilio del deudor; a falta de éste, se toma en cuenta el objeto, pues de tratarse de bienes inmuebles será la ubicación de estos y, en el caso de bienes muebles, en el lugar donde estos se encuentren.

Prueba del pago

En Roma existieron los modos probatorios del pago. En primer lugar las testificales y, luego, las documentales. En efecto, si la obligación está contenida en un documento en posesión del acreedor, la entrega de dicho documento al deudor se consideraba como la cancelación de la deuda. Sin embargo, para su validez debían transcurrir treinta días. Luego apareció el apochae, que es aquel medio probatorio que en la actualidad corresponde al recibo.

Forma de imputación del pago

Imputar es señalar. Si el deudor tiene con el acreedor una sola deuda, al pagar se interpreta que paga la única deuda, sin embargo, al existir varias obligaciones entre el deudor y el acreedor, aquel debe imputar qué deuda está pagando.

Si el deudor no aclara corresponde al derecho interpretarlo. En vista de ello, la ley se encargó de organizar las deudas. Hubo deudas más onerosas que otras y con más antigüedad, pues, si varias son las deudas, se interpreta que se quiso pagar la más onerosa; si todas las deudas son igual de onerosas, imputan el pago a la más antigua y si tienen el mismo tiempo, se distribuye proporcionalmente.

Otro criterio establece que se impute el pago a la deuda que pueda proporcionar tacha de infamia. Otros piensan que se imputaba a la deuda que tuviera garantía prendaria o hipotecaria.

Oferta de pago y consignación

Consignar es depositar el pago en manos de una persona distinta a la del acreedor para que el deudor pueda librarse de los efectos de la mora, por eso, al entregarla realiza una prestación de praestare.

Hay que consignar en los siguientes casos:

1.            Si el acreedor no quiso aceptar el pago.

2.            Si se desconoce el paradero del acreedor.

3.            Si el acreedor no dejó representante.

B.           La Novación

Se deriva de novar, nuevo. Las fuentes del derecho romano señalan que la novatio constituyó uno de los primeros modos de extinción de las obligaciones y está incluida entre los modos voluntarios, generales e ipso iure (de pleno derecho) de la extinción de las obligaciones.

El fundamento de la novación se encuentra en el Digesto, y se refirió en primer término el jurisconsulto Pomponio, quien dijo “Una persona no puede ofrecer dos veces la misma cosa según el derecho, el que promete dos veces la misma cosa solo queda obligado una vez.”

Quiso decir que un deudor no puede prometerle al acreedor dos veces la misma cosa, y si promete dos veces solo subsiste una obligación. Esto no quiere decir que un mismo deudor se obligue con un acreedor por prestaciones distintas.

Ulpiano sentenció “Novatio est prioris debiti in aliam obligationem, vel civilem, vel naturalem transfusio atque translatio”, lo que significa que la novación es el transporte y traslado de una deuda anterior, bien sea civil o natural, por otra.

Por su parte, Bonfante dice que la novación consiste en cambiar por medio de un contrato formal una obligación por otra, la cual se extingue totalmente. Los tres juristas coinciden que hay novatio si se cambia al menos uno de los elementos contractuales.

El deudor se puede cambiar por la expromissio, notificándole al acreedor o sin que éste lo sepa mediante la delegación. El acreedor también puede cambiar, mediante la cesión de crédito.

A los efectos del derecho de Justiniano, se amplía el concepto al admitir que si hay cambio de objeto, también hay novación.

Requisitos de la novación

1.            Existencia de una obligación anterior, civil o natural.

2.            Nacimiento de una nueva obligación que haya sustituido a la anterior.

3.            El animus novandi, es decir, la intención de novar.

4.            La ídem debitum, por lo que el objeto debe ser el mismo.

5.            Alquid novi, por lo menos un elemento nuevo.

Efectos jurídicos de la novación

            El efecto jurídico es la extinción de pleno derecho de la obligación, con todos los intereses, incluyendo la mora y garantías, ello no es impedimento para que el nuevo deudor o acreedor quiera mantener la misma garantía.

C.           La confusión

Es un modo de extinción de las obligaciones que se da en el supuesto de que en una misma persona se dé la cualidad de deudor y acreedor. Tiene su génesis en las sucesiones.

D.           La compensación

Modo de extinción de las obligaciones mediante la cual se da la cualidad recíproca entre dos personas de ser acreedores y deudores, a la vez.

En el derecho antiguo, en virtud de que solo hubo obligaciones unilaterales, cada uno tenía que demandar a su deudor y si, a la vez, el acreedor le debía al deudor, éste último hacía otra demanda. Luego se comprendió fundamentándose en Paulo en que “obra con dolo el que pide una cosa para luego devolverla.”

Modestino dijo “Compensatio es debiti et credite inter se contributio”, es decir, la compensación es la contribución entre un débito y un crédito.

Evolución histórica de la compensación

1.            Derecho antiguo hasta la Lex Aebutia (siglo II a.C.): La única compensación que tuvo vigencia fue la voluntaria o convencional, cuyo procedimiento empleado es el llamado Legis Actiones, que tiene por concepto la unidad y análisis del proceso. Esa circunstancia prohibió al deudor oponer una acción.

2.            Lex Aebutia hasta la Reforma de Marco Aurelio: Sustituyó la Legis Actiones por el procedimiento per formulam, que estableció que las partes acudían ante el magistrado y, éste, les presentaba los requisitos para la fórmula. Siendo así, aparece por primera vez la pretensión del demandado de oponerse a la pretensión del demandante.

En este segundo período se incluyó la compensación judicial y se admitieron los contratos de buena fe, siempre y cuando la compensación sea opuesta por una misma causa.

3.            Reforma de Marco Aurelio: En el año 169 d.C. dictó un rescripto imperial mediante el cual ordenara que se aplicara la compensación a toda clase de obligaciones, estrictas y de buena fe. Con relación a estos, no aclararon si era sobre la misma causa o distinta, por lo que algunos sostienen que es indiferente. Estableció la compensación obligatoria, fundamentada en el principio de la equidad de Paulo, siempre que el demandante lo solicite.

Por otra parte, solo se opone entre partes recíprocas y en cualquier clase de prestaciones, mientras sean obligaciones exigibles.

4.            Derecho de Justiniano: Prácticamente desapareció la diferencia de las obligaciones de derecho estricto y de buena fe. Ratificó la compensación y aclaró que en las obligaciones de buena fe se aplicara a cualquier causa, igualmente mantiene la posición de Marco Aurelio en cuanto a la obligación exigible y la reciprocidad entre las partes.

El efecto jurídico es la extinción de la obligación, total si es de igual monto y hasta el monto menor si es diferente.

En el derecho clásico, la compensación tuvo un carácter de ope exceptione, en el derecho de Justiniano adquirió el carácter de ipso iure.

E.           La transacción

Es un modo ope exceptione de extinguir una obligación dudosa o litigiosa, mediante la renuncia recíproca de derechos.

Requisitos de procedencia

1.            Que recayera sobre prestaciones dudosas o litigiosas.

2.            Renuncia recíproca de derechos.

3.            Que se realizara por una convención entre las partes.

4.            Capacidad jurídica de las partes.

No se admitió en obligaciones de derecho público, delictuales, ni de pago de pensión de alimento periódico.

Ulpiano, ante una pena capital, opinaba que para respetar la vida se admitiera una transacción; Justiniano la extendió a varias obligaciones delictuales, exceptuando el adulterio.

F.           La prescripción liberatoria

Modo ope exceptione de extinción de las obligaciones por el transcurso del tiempo, que trae como consecuencia la extinción de la acción.

Requisitos de procedencia

1.            Transcurso del tiempo.

2.            Inacción del acreedor.

Se puede interpretar como un castigo impuesto al acreedor por no reclamar su crédito.

De acuerdo con la evolución del derecho romano, las obligaciones civiles eran perpetuas, hasta que en el año 424 d.C. a proposición de Teófilo, Honorio y Teodosio decretaron la prescripción civil al transcurrir treinta años, contados a partir desde el día del vencimiento de la obligación.

G.           Destrucción de la cosa debida

Por último, la destrucción de la prestación por caso fortuito o por fuerza mayor extingue la obligación, siempre que ésta se dé antes del vencimiento de la misma, es decir, antes de la fecha de exigibilidad del pago o prestación.


[1] de Jongh Sarmiento, Francisco (2018). Modificación de las obligaciones. Disponible en: http://derecho-romano-ula.blogspot.com/2018/06/unidad-v-derechos-de-creditos-u_30.html

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