Universidad de Los
Andes
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho Romano
Prof. Francisco A. de
Jongh Sarmiento
Unidad II. Historia y fuentes
de producción del Derecho Romano
Tema 4
Evolución histórica de las
fuentes de producción
Orígenes y estructura primitiva de Roma
La
historia externa de Roma divide el estudio del Derecho Romano en tres períodos
claramente determinados, la Monarquía, la República y el Imperio[1].
Desde la fundación de Roma ha estado
presente la leyenda, la mitología y la historia. Roma se fundó en la actual
península itálica, a orillas del Río Tíber. Se dice que nació ya adulta, puesto
que en esa región latina había un grupo de pueblos afines y fue confederado el Latium (Confederación latina), pueblo que
dio origen a Roma.
Origen legendario: En la
epopeya latina La Eneida, escrita por
el poeta romano Virgilio a petición del emperador Octavio[2], se narra la fundación de
Roma. Tras la destrucción de Troya (año 1.184 a.C.), Ascanio, hijo del príncipe
Eneas, funda una ciudad llamada Albalonga en la antigua Lacio, la cual fue
reinada por sus descendientes hasta llegar al Rey Procas, quien tuvo dos hijos
de nombres Amulio y Numitor, éste último, rey también de Albalonga.
Amulio destronó a su hermano Numitor
y lo apresó. A su sobrina Rhea Silvia la nombró Vestal[3] y la llevó a un templo
para que no tuviera relaciones íntimas con ningún hombre, impidiendo así que
engendrara. Estando en el templo, Rhea se enamoró del dios Marte, quien se le
apareció y la cubrió con un manto de luz. A los nueve meses dio a luz a
gemelos, Rómulo y Remo, a quienes puso en una canasta y dejó que la corriente
del Río Tíber los arrastrara por orden de Amulio.
Un pastor de nombre Fáustulo los
rescató de las aguas y llevó a su casa junto a su esposa Laurencia, a quien por
sus conductas poco apropiadas llamaban “La Loba”. Laurencia los amamantó y crio
hasta que se hicieron adultos. Fáustulo y Laurencia les contaron la verdadera
historia y orígenes de su nacimiento, por lo que Rómulo y Remo destronaron y
asesinaron a Amulio y colocaron de nuevo en el trono a su abuelo Numitor.
Tras consultar a los dioses, éstos
en los auspicios les manifestaron que sus destinos estaba escrito el ser
gobernantes de Roma y que la designación como nuevo rey se daría por
manifestación divina (vuelo de pájaros). Rómulo se sentó sobre el Monte
Palatino y Remo sobre el Monte Quirinal. Sobre Rómulo sobrevolaron veinte
pájaros, en tanto que sobre Remo solo diez pájaros, por tanto, Rómulo fue
designado rey.
Cuando ya Rómulo estaba en el trono,
ordenó levantar murallas delimitando la ciudad y dictó la primera norma: “El
que se atreviera a atravesar la muralla sería declarado sácer.”, es decir,
execrable o maldito, por lo que sería ajusticiado. Su hermano Remo lo desafió
atravesando el muro y fue asesinado.
Con esta historia se comprueba,
legendariamente, que Rómulo fue el fundador de Roma hacia el año 754 a.C.
Origen histórico: La
leyenda de la fundación de Roma duró hasta el siglo XVIII de la era cristiana,
tiempo en que los autores la sustituyeron por un origen histórico que se
remonta a hechos ciertos y comprobables, basados en la organización político
territorial de Roma.
De acuerdo a la tesis de Pérez Rivas[4], y según la tradición,
Rómulo organizó la estructura primitiva de Roma por la fusión de tres tribus
(razas) de la civitas romanae, que
fueron, 1) los Ramnenses, de raza latina y cuyo jefe fue Rómulo y se estableció
en el Palatino; 2) los Titienses, de raza sabina, comandados por Titotacio
sobre el Quirinal y, 3) los Lúceres, etruscos establecidos en el Capitolio y
dirigidos por Lucomo.
Cada una de esas tribus fue dividida
en diez curias, resultando, así, treinta curias, entendidas como particiones de
la población. Cada curia se dividió en diez Gens
y éstas, a su vez, en familias con un antepasado en común. De allí que se
entiende que la célula más pequeña de la estructura social romana era la
familia.
Bonfante, citado por Pérez Rivas[5], señaló que la Gens era una institución tanto política
como familiar, integrada por personas unidas al poder familiar por lazos de
parentesco. La gens tenía entonces una estructura familiar, constituida por un
conjunto de personas unidas entre sí por la autoridad que uno de ellos ejerce
sobre los demás para fines que trascienden el orden doméstico.
Posterior a Rómulo siguieron seis
reyes, los cuales tienen obras propias que los caracterizan. Estos fueron:
·
Numa Pompilio (716 – 674 a.C.). Creó las
escuelas sacerdotales y fue llamado el rey religioso.
·
Tulio Hostilio (673 – 642 a.C.). De origen
sabino, es decir, de la tribu titiense, llamado el rey de la guerra, pues
conquistó a Albalonga.
·
Anco Marcio (641 – 614 a.C.). Nieto de Numa
Pompilio, denominado el rey de la producción por las obras que realizó,
destinadas, principalmente, al comercio.
·
Tarquinio Prisco o Tarquinio Vetus (616 – 578
a.C.). Embelleció a Roma con la construcción de obras máximas, cloacas, circos,
teatros, el templo a Júpiter en el Capitolio, entre otros.
·
Servio Tulio (578 – 534 a.C.). Rey de las
reformas tributarias. Creó los tributos, censos, impuestos y, además, organizó
a los soldados.
·
Tarquinio el Soberbio (534 – 509 a.C.). No hizo
nada, no dejó ninguna obra y fue el que produjo la caída de la Monarquía
romana.
A.
LA
MONARQUÍA
Estructura
primitiva de Roma
Roma es consecuencia de
la fusión, no solo de los reyes, sino también de los pobladores provenientes de
diversas razas, lo que afirma que el pueblo romano se fundó por la unión de
tres razas que, por su morfología, constituyeron un carácter determinado. Estas
razas eran los Ramnenses, los Titienses y los Lúceres[6].
Es importante reconocer
esta estructura primitiva de Roma para conocer la organización política-social,
en la que se pueden distinguir dos etapas en la época monárquica. De acuerdo
con Chibly Abouhamad[7], la primera de estas
etapas, de escasa jurisprudencia, corresponde a reyes completamente itálicos,
conformada por Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio. Por su
parte, una segunda etapa, caracterizada por el verdadero momento de la formación
romana, de su constitución social y fisonomía política, en la que resaltan los
reyes extranjeros, como fueron Tarquinio Vetus, Servio Tulio y Tarquinio el
Soberbio.
No se considera como
una monarquía de carácter absoluto, que si se evidencia en el posterior
imperio. Se traduce más como una jefatura de gobierno de corte aristocrático.
Como se expresó
previamente, Rómulo fusionó tres tribus asentadas en el antiguo Latium; éstas se dividieron en diez
curias, que se consideraban como la organización de carácter político, militar,
económico y religioso. Sus jefes eran los llamados curiones y cuyo jefe máximo
era conocido como el Juno Curis.
El origen del término
curia tiene dos teorías, la primera de ellas sostiene que proviene de la
palabra Curare, y ésta, de Quiris (Antiguo). Una segunda teoría
señala que el origen etimológico de las curias proviene de Coviria, que significa reunión de guerreros. Lo cierto es que ambas
guardan relación con el término, pues siendo la comunidad más antigua y
conformada por guerreros, hay una connotación histórica que permite entender
ambas teorías.
Cada curia, a su vez,
estaba dividida en diez Gens (Gentes
o gentiles), la cual, según la tesis de Ihering, “es la identificación de la
familia con el Estado”. Con esto quiso decir que son familias con carácter
político, esto es, que los miembros de una familia debían pertenecer a una gens
para poder ejercer derechos ciudadanos. Es por tal motivo que cada gens estaba
conformada por familias romanas.
Organización
social de la Roma monárquica
Conforme a la tesis de
Benito Pérez Rivas[8],
durante la monarquía, la sociedad romana estaba integrada por Patricios,
Clientes y Plebeyos. Se analizará cada uno por separado.
Los
Patricios: Eran los descendientes de las primeras familias fundadoras
de Roma, integraban la clase privilegiada y gozaban de todos los derechos.
Desde las primeras
décadas de Roma estaban presentes estos patricios, destacando que el término
deriva de Patris – Pater, es decir,
son considerados los padres de Roma y como padres de Roma, se determinó que
eran los titulares de los derechos políticos, puesto que eran los aristócratas
gobernantes.
Estos derechos eran:
1.
Ius Sufragii: El
derecho a votar en los comicios, de elegir y de ser elegidos.
2.
Ius Honorum: El
derecho a desempeñar cargos públicos, es decir, las magistraturas de la época.
3.
Ius occupandi agrum publicum: El
derecho a poseer y hacerse dueños de las tierras conquistadas.
Dentro de la esfera de
los derechos privados se tienen los siguientes:
4.
Ius connubium: El
derecho a contraer iustae nuptiae
(matrimonio legítimo). Lo tenían para poder mantener la limpieza de su clase.
5.
Ius comercii:
Derecho a participar en las actividades de comercio, es decir, a tener toda
clase de relaciones jurídicas para contratar y negociar.
Así
como se tenían derechos, es lógico pensar que también eran titulares de
obligaciones o deberes, principalmente frente al Estado. Estos deberes eran:
1. Ius
millitum: Derecho-deber de formar parte del ejército
romano.
2. Ius
tributi: Derecho-deber de pagar los impuestos.
Las
otras dos clases romanas eran los clientes y los plebeyos, que constituyeron
las clases dominadas.
Los
Clientes: Era la clase social que nace bajo la protección de otra
clase. Son personas libres, integrados por extranjeros o proletarios bajo la
protección de un ciudadano romano o de un grupo gentil por una relación de
clientela.
Según
algunos autores eran huéspedes pobres, extranjeros vencidos y también esclavos
libertos que habían quedado ligados a sus antiguos dueños, úes al tener el Ius patronatus, ofrecían sus servicios a
los patricios a cambio de su protección.
Los
Plebeyos: Era la clase social oprimida que no estaba sometida a la
protección social. Eran comerciantes, industriales, artesanos que carecían de
derechos y solo poseían el Ius comercii.
Organización
política de Roma durante la Monarquía
Durante
el período monárquico romano, la estructura política estuvo constituida por el
Rey, el Senado, los Comicios y los Colegios Sacerdotales.
El Rey
(Rex)
De
acuerdo con Abouhamad[9], el rey primitivo era el
jefe único y vitalicio de la comunidad. Era el único magistrado “popular romanus”, es decir, que tenía su
cargo con carácter de elección.
El rey
regulaba las relaciones entre los hombres y los dioses, ostentando un carácter
constitucional, accediendo al cargo de acuerdo a la costumbre de elegibilidad,
conformada por los siguientes aspectos:
1.
La Creatio: Proposición o candidatura que
hace el soberano.
2.
Patrum auctoritas: Es la aprobación que da el
Senado a la postulación hecha por el Comicio.
3.
Inauguratio: Autorización de los dioses.
4.
Lex curiatae et imperium: Concesión de plenos poderes
al nuevo rey electo.
El rey
nombrado ejercía un cargo vitalicio, por tanto, hasta su muerte, bien sea
natural, accidental o por asesinato, causa más común. Cuando el rey fallecía,
quedaba al cargo un inter rex, una
especie de rey de transición.
Cumplido
el requisito constitucional de elección, el rey, inmediatamente, procedía a
nombrar a sus auxiliares, puesto que el monarca tenía atribuciones políticas,
religiosas, judiciales y militares. Estas atribuciones estaban conformadas de
la siguiente manera:
1.
Políticas: Como
tal, detentaba el poder político y era el jefe supremo de la comunidad. En
estas funciones era ayudado por el Praefectos
Urbis (Prefecto de la ciudad), quien era el encargado de vigilar la ciudad
de Roma durante la ausencia del rey.
2.
Judiciales: El
rey administraba justicia tanto en lo civil como en lo penal, y en éstas
funciones era auxiliado por dos funcionarios. El primero de ellos era el Questor Parricidi, quien se encargaba de
las personas que cometían homicidios, principalmente contra un Pater Familiae, imponiendo la pena
capital. El segundo funcionario era el Duoviri
Praelectionis, quien auxiliaba al rey en materia de delitos de alta
traición al Estado romano.
3.
Militares: El
rey era, asimismo, el jefe supremo del ejército y, por tanto, su comandante en
jefe. Era auxiliado por una especie de Ministros de Defensa, denominados Tribunus Celerium, que era el jefe de la
caballería y el Tribunus Militum,
quien se encargaba de la infantería.
4.
Religiosas: El
monarca era el sumo sacerdote o sumo pontífice, y en estas funciones era
ayudado por los colegios sacerdotales, es decir, el Colegio de los Pontífices,
el Colegio de los Augures y el Colegio de los Feciales.
El
Senado
El origen etimológico
del Senado proviene del término Senex,
que significa “El de mayor edad”.
Según la obra de
Agustín Hurtado[10]
el Senado era un órgano monárquico que se trataba de un consejo de señores o de
una corporación de ancianos. Según la tradición, compuesta por Patres o Senatores, cuyo nombramiento era de origen real.
Durante la monarquía
romana era el cuerpo consultivo del rey. Estaba constituido por trescientos
miembros, que correspondían a los jefes de cada una de las gens que conformaban
la estructura primitiva de Roma, es decir, eran los trescientos patergentis de las trescientas gens.
En cuanto a sus
atribuciones, en primer lugar, en la época monárquica, su función principal
consistía en aconsejar al monarca ya que era el cuerpo consultivo, aunque el
rey en este período no estaba obligado a seguir el dictamen u opinión del
senado. Ejercía también el gobierno de la ciudad en caso de vacancia del trono,
cuando el rey no había designado sucesor, es decir, El Interregnum. Por último, ejercía la Auctoritas Patrium, que consistía en la confirmación, por parte de
los senadores, de las resoluciones de los comicios, ya que ninguna decisión
popular podía tener aplicación si no era ratificada por el voto favorable de
los senadores o patres.
Los
Comicios
Siguiendo la tesis de
Chibly[11], el pueblo ejercitaba sus
derechos en los comicios, considerado como el segundo órgano de la época
monárquica, en cuanto a la organización política se refiere.
Por su parte, Hurtado[12] señala que era una
asamblea de hombres libres que el monarca convocaba para dar cuenta de los
actos que interesaban a la comunidad. Se limitaban a escuchar las proposiciones
del rey y, mediante el voto, ratificaban sus decisiones.
Pérez Rivas[13] indica que en los
primeros tiempos de la monarquía se conocían dos clases de comicios, los
Comicios Curiados y los Comicios Calados.
Comicios
Curiados (Comitia Curiatae): Estos
representaban en Roma las asambleas formada por los integrantes de las 30
curias en que Rómulo dividió las tres tribus que dieron origen a la ciudad.
Tenían
carácter civil y eran convocados y presididos por el rey en el foro llamado Comitium, no tuvieron en sus inicios
funciones legislativas, judiciales ni militares, por cuanto estas correspondían
solo al rey, pero si tenían funciones electorales, ya que eran ellos los que,
mediante el voto, elegían al monarca. Tenían las siguientes competencias:
1.
Participación en las ceremonias religiosas.
2.
Participación en la Lex curiatae et imperium, mediante la cual se concedían plenos
poderes al nuevo rey electo.
3.
Intervención en actos públicos y privados que
interesaban directamente a toda la comunidad. En ese sentido, declaraban
guerras o contrataba la paz, elegían reyes, participaban en los actos mediante
los cuales se renunciaba al culto familiar, admitían nuevas gens y participaban en la adrotagio, acto por el cual un pater familae renunciaba a su carácter y
era sometido a un nuevo pater familiae.
En
cuanto a su funcionamiento, lo practicaban de la siguiente manera:
1.
Se instalaba el comicio.
2.
Se efectuaban las ceremonias religiosas.
3.
El rey sometía el caso a consideración de la
asamblea popular, acto denominado rogatio.
4.
Se procedía a la votación, la cual realizaban
individualmente y se aprobaba por mayoría simple, es decir, por dieciséis
curias.
Comicios
Calados (Comitia Calata):
Tenían un carácter religioso, pues los curiados eran de carácter civil,
convocados por un Lictor de curias
por orden del rey quien podía presidirlos, al igual que el Pontifex Maximus.
Su función principal
era la de presenciar el otorgamiento de testamentos de los paterfamiliae, en forma oral, ante el pueblo romano reunido en
asamblea. Para tal fin se reunían los comicios dos veces al año.
Las
Escuelas o Colegios Sacerdotales
El culto en Roma es una
de las actividades más importantes de los romanos durante la Monarquía, por lo
que, de acuerdo con Chibly[14], la religión estuvo
íntimamente ligada a la vida institucional del Estado, no solo por ser parte
integrante del derecho público, sino por
su gran influencia en las relaciones particulares.
Estos colegios eran
tres, el de los pontífices, el de los augures y el de los feciales.
El
Colegio de los Pontífices: Siendo el más importante de los colegios
sacerdotales, se atribuye su creación al Rey Numa Pompilio y estaba integrado
por cinco miembros, quienes debían cumplir los siguientes requisitos: ser
ciudadano patricio y ser designado por el rey.
Este colegio era el
depositario de la ciencia, la tecnología, los ritos y la tradición histórica.
Sus miembros eran los únicos que conocían e interpretaban el derecho. Asimismo,
señalaban los días fastos, que eran los días en que podían celebrarse los
comicios y los días nefastos, días en que no podían realizarse tales actos.
El Colegio
de los Augures: Era el encargado de interpretar la voluntad de
los dioses, el cual realizaban mediante el examen del vuelo de las aves, del
movimiento de las estrellas o de los fenómenos naturales.
El
Colegio de los Feciales: Era el encargado de custodiar y hacer
respetar los tratados internacionales, por lo que intervenía en las
declaraciones de guerra y en los convenios de paz.
La
Reforma de Servio Tulio
El
rey Tarquinio Prisco, también conocido como Tarquinio Vetus, quiso formar
nuevas clases sociales en Roma y el sacerdote augur Attius Navius se negó
rotundamente, manifestando que los dioses estaban en contra de tal proposición[15].
Tarquinio
hizo una nueva propuesta, que los Plebeyos formaran parte del Senado, propuesta
aprobada por los patricios quienes condicionaron que a la plebe se le colocara
en un sitio apartado y fuera considerada como Patres Minurum, pues los patricios eran los Patres Maiorum.
Correspondió
a su sucesor, el Rey Servio Tulio, la reforma sustancial en esta época de Roma
al introducir nuevos cambios con el objeto de mejorar a la clase plebeya. Entre
estas mejoras se tiene:
1.
Introdujo un nuevo elemento: La riqueza.
2.
Creó nuevas tribus, como la Suburana, la
Collina, la Esquilita y la Palatina.
3.
Dividió el territorio romano en Tribus o
Regiones, y a los ciudadanos en clases sociales y centurias. Este ordenamiento
territorial tuvo como finalidad el pago de impuesto, el servicio militar y el
voto público.
4.
Creó el censo, en el que tanto patricios como
plebeyos tienen la obligación de inscribirse con su familia, con el fin de dar
a conocer la riqueza que posee cada individuo y los bienes que poseían para el
momento, entre los que contaban fundos y esclavos.
Para la época no
existía la moneda propiamente dicha, se manejaba en el comercio un trozo de
cobre acuñado llamado aes rude, el
cual puede llegar a considerarse como la primera moneda de la historia.
5.
Impuso penas severísimas a los que eludieran
este deber, es decir, que no se censaran cada cinco años como la pérdida de la
libertad y la confiscación de sus bienes (predios o fundos rústicos, los
esclavos o los instrumentos de labranza).
6.
De acuerdo a los resultados arrojados por el
censo dividió los ciudadanos en cinco clases sociales, según Tito Livio, en
relación con la fortuna de cada uno. La riqueza se determinaba por la tierra y
su instrumento de medición era la yugada, equivalente hoy a 2.518,88 m2.
a.
Primera clase: Propietarios de veinte yugadas o
más, equivalentes a 100.000 ases.
b.
Segunda clase: Propietarios de quince yugadas o
más, equivalentes a 75.000 ases.
c.
Tercera clases: Propietarios de diez yugadas o
más, equivalentes a 50.000 ases.
d.
Cuarta clase: Propietarios de cinco yugadas o
más, equivalentes a 25.000 ases.
e.
Quinta clase: Propietarios de dos yugadas o
más, equivalentes a 12.500 ases.
Los que poseían menos
de dos yugadas eran llamados proletarios, porque el Rey Servio Tulio dijo que
aquel que no tenga yugadas no está obligado a pagar impuestos, pero contribuyen
con sus hijos (prole), cuando la ciudad los requiera.
7.
A cada una de estas clases sociales se les dividió,
para su defensa y seguridad, en un determinado número de centurias. La primera
clase social comprendía 80 centurias; la segunda, tercera y cuarta 20 centurias;
y la quinta 30 centurias.
Consecuencias
de las clases sociales
Debido
a la conformación de las centurias, nace una nueva organización política, como
lo son los Comicios Centuriados. Ésta, constituida como una organización
político-militar, tomaba decisiones sin llegar a desconocer o derogar a los
otros dos comicios.
El
servicio militar quedó definido en dos grupos, por los Juniors, conformado por
personas con edades comprendidas entre 17 y 45 años, quienes cumplían servicio
fuera de Roma para las conquistas y dominios, y los seniors, constituido por
militares de 46 a 60 años de edad.
Aquí
termina la reforma de Servio Tulio, quien reordenó el territorio romano en
tribus, ases y centurias.
B.
LA
REPÚBLICA
Según
la tradición, sostiene Hurtado[16], la República se
estableció en Roma como resultado de un movimiento revolucionario y como
consecuencia de las arbitrariedades del último rey de Roma, Tarquinio el
Soberbio, quien pretendió gobernar de forma absoluta sin consultar al Senado y
desconociendo los derechos de los patricios.
Este
movimiento determinó la expulsión del monarca y juró no dejarse gobernar más
por una sola persona, estableciendo así el no retorno a la realeza.
No
obstante, Chibly[17],
citando a Sansó, plantea que existen críticas a esta tradición, lo que conlleva
a la no aceptación de la tesis tradicional que indica la transición de la
monarquía a la república. Las razones son dos, las cuales parecen ciertas,
dadas las condiciones políticas y sociales que estaban presentes en la Roma
monárquica. Estás son: 1) la transición de la monarquía a la constitución
republicana no fue violenta, sino gradual; 2) la decadencia de la monarquía se
debió a la creación de magistraturas que usurparon funciones políticas y
militares, dejando al monarca solo atribuciones religiosas, convirtiéndose en
un rex sacrorum (rey sacro), lo que
hace entender que la realeza fue perdiendo gradualmente sus competencias,
conllevando con ello el carácter de gobierno civil.
Se
constituye entonces la República, entendiendo, en primer lugar, el origen de la
palabra en la conjunción de los vocablos latinos “res” (cosa) y “publicae”
(pública), por lo que este término se utiliza para diferenciar la cosa pública
de la cosa privada o de la cosa divina.
Es
el segundo período histórico del Derecho Romano, el cual se extiende desde el
año 509 hasta el 27 a.C. Se constituyó como una forma de gobierno
representativa en virtud de que actuaba en nombre del pueblo romano, pero
también fue de carácter electivo y la misma correspondía a la asamblea de
ciudadanos libres, quienes elegían a los magistrados por un tiempo determinado,
con las características de responsabilidad y gratitud.
Con
esta aseveración se entiende que la república romana abarcó un lapso de cinco
siglos de duración, en el que se sucedieron cambios sustanciales en la vida del
Estado, y estos cambios se distinguen en tres períodos bien marcados:
1.
El primer período corresponde a la República
aristocrática o plutocrática, consecuencia de la reforma de Servio Tulio, en la
que todos los ciudadanos tienen el ius
sufragii, sin embargo, el poder de decisión estaba reservada en los
comicios a los más adinerados; en cuanto al ius
honorum, también estaba reservado, principalmente a los provenientes de la
nobleza. No obstante, la lucha entre plebeyos y patricios trajo como consecuencia
que los plebeyos lograran tener acceso a todas las magistraturas.
2.
Un tercer período, conocido como el de
República democrática o popular, corresponde a la conquista de la plebe. Los
plebeyos han alcanzado la igualdad civil, política, económica y religiosa,
pudiendo tener ya una influencia decisiva en la vida del Estado.
3.
Tras la expansión de territorio romano hacia
las nuevos territorios provinciales, sobreviene el tercer período de la
República, caracterizado por la decadencia de la forma de gobierno y dando
paso, lentamente, a la transformación del gobierno hacia un principado,
iniciando así el período imperial.
La
lucha de clases. El conflicto entre patricios y plebeyos
A
pesar de las reformas de Tarquinio Vetus y Servio Tulio, la situación social real
de los plebeyos no había conseguido tal mejora, no hubo beneficios de tierras
en las conquistas de nuevos territorios, ya que era un derecho reservado a los
patricios.
Siendo
obligados a participar en los conflictos bélicos, los plebeyos estaban limitados
al cultivo de las tierras, debiendo recurrir a solicitar préstamos a los
patricios, cuyo incumplimiento traía como consecuencia la pérdida de
posesiones, bienes, incluso, llegar a responder con su libertad personal,
siendo recurrente ver la figura del nexum,
que era la prisión por deudas, o la venta como esclavos.
La
protesta de la plebe ante tales injusticias eran desoídas por las clases
dominantes, por lo que se organizaron retirándose de la ciudad y asentándose en
el Monte Aventino, hoy Monte Sacro, lo que significó su inacción en la vida
social de Roma, su no participación en las guerras o la no realización de
trabajos constantes de la sociedad, debiendo los patricios cubrir esas
necesidades. En tal sentido, y para mantener la cohesión de la ciudad,
accedieron a sus requerimientos, les perdonaron las deudas, libertaron a los
prisioneros y les permitieron el nombramiento de dos magistrados plebeyos,
conocidos como tribuni plebis.
El
tribunado de la plebe permitió la reorganización de esta clase social, dando
origen a las reuniones de la plebe, conocidas como concilia plebis, verdaderas asambleas de los plebeyos, con
distintas funciones, siendo la principal la protección de la misma frente a los
tribunos patricios.
Esta
protección se conoció con el nombre de ius
auxilii, la cual, a través del ius
intercessioni, daba el derecho al veto de cualquier resolución que
menoscabara los intereses de la clase social plebeya.
Para
los plebeyos también constituyó una preocupación el derecho, el cual era netamente
oral. En el año 462 a.C. se propuso a los patricios la elaboración de un
derecho escrito, al cual accedieron en el año 455 a.C. Nombraron una comisión
de tres patricios para que investigaran el derecho de un pueblo cercano de
Grecia, donde se encontraban las “Leyes de Solón”. En el 452 a.C. informaron el
derecho escrito, sin que fuera entendido por nadie, debiendo acudir a un griego
llamado Hermodoro de Efeso para descifrarlo[18].
El
Consulado nombró una magistratura especial llamada “Decem viral legibus scribundis” y al año siguiente lograron la
elaboración de una ley en diez tablas.
Los
plebeyos, en desacuerdo, crearon un nuevo “Decem
virato”, conformado por siete patricios y tres plebeyos, agregaron dos
tablas más, a las cuales los romanos llamaron inicuas porque no eran iguales.
Existe
diferencia entre los criterios acerca de la Ley de las XII Tablas. Por ejemplo,
Dionisio de Halicarnaso planteó que era una vulgar copia del derecho griego,
sin embargo, a pesar de estas críticas, la Ley Decenviral marca el camino por
donde pasó el derecho escrito en Roma.
Lex Decemviral o Ley de las XII Tablas
De
acuerdo con Abouhamad[19], la Ley de las XII Tablas
contiene disposiciones, tanto de carácter público como privado. Sus preceptos
son sencillos y generales, predominando en todos los actos jurídicos el
formalismo y la solemnidad. La legislación fue práctica y limitada a algunos
aspectos de la vida romana.
El
contenido de la Ley Decenviral es el siguiente:
1.
Tabla
I.
Establece las reglas acerca de la comparecencia ante el Magistrado (Ius invocando).
2.
Tabla
II.
Sobre los juicios (de iudiciis).
3.
Tabla
III.
De la ejecución en caso de condena (Ius
de rebus et crediti). Estableció el procedimiento de ejecución de los
deudores.
4.
Tabla
IV.
Sobre el derecho de la patria potestad (Iure
patrio). Poder que tuvo en Roma el Pater
Familiae.
5.
Tabla
V.
De la herencia y la tutela (Iure
hereditibus et tutelaris). Establece el orden de suceder a la muerte del Pater Familiae.
6.
Tabla
VI.
De la propiedad y la posesión (De Iure
dominio et possesioni). Trata de la materia llamada Derecho Reales, es
decir, la relación de las personas respecto de las cosas.
7.
Tabla
VII.
Del derecho a los edificios y heredades (De
iure aedium et agrorum). Se refiere a las servidumbres.
En la actualidad y
según la doctrina, conforme a lo planteado por Piña Valles[20], la servidumbre es un
derecho real que, en principio, tiende a la perpetuidad, el cual consiste en
limitaciones impuestas por un predio
dominante a otro predio conocido como sirviente,
sin tomar nunca en consideración la titularidad de los mismos, es decir, sin
importar quienes sean los propietarios de esos inmuebles.
El Código Civil
Venezolano vigente, en el encabezado de su artículo 709 ofrece una definición
de esta modalidad de derecho real sobre cosa ajena. En ese sentido, el señalado
dispositivo técnico legal señala que “…
consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de
otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al
orden público.”
8.
Tabla
VIII. Sobre los delitos (De
delictis). Aparecen el hurto, el robo, la injuria, el daño ilícito, la
tala, incendios, homicidios y ultrajes, así como el esoterismo.
9.
Tabla
IX. Establece
los derechos públicos (Iure publicae).
Se recoge la forma, organización y funcionamiento del derecho público en Roma a
través del proceso comicial.
10.
Tabla
X.
Sobre los derechos sagrados (Iure sacro).
Se refiere a la organización del culto en Roma, así como la prohibición de
enterrar o quemar en la ciudad.
11.
Tabla
XI.
Contiene disposiciones complementarias de las cinco primeras tablas.
12.
Tabla
XII.
Contiene disposiciones particulares complementarias de las cinco últimas
tablas.
Se puede observar que
en las tablas I a la III se encuentra regulado el procedimiento; las tablas IV
a la VIII contienen disposiciones de carácter particular, es decir, de derecho
civil o penal; por su parte, la tabla IX corresponde al derecho público, es
decir, la estructura de Roma. Finalmente, la tabla X recoge normas referentes
al derecho sagrado.
Con el establecimiento
del Tribuno de la Plebe y la sanción de la Ley de las XII Tablas, los plebeyos
han alcanzado dos triunfos importantes para conseguir sus derechos civiles y
políticos. Un tercer logro es el referido a la igualdad social. A través de la Lex Canuleia, propuesta por Lucio
Canuleio, planteó la necesidad de eliminar la prohibición del matrimonio entre
patricios y plebeyos, lográndose legalizar la unión marital entre las dos
clases.
Estructura
política durante la República. Magistraturas
La
Magistratura es un cargo público, gratuito, temporal, electivo, colegiado,
responsable y representativo. Según Miguel Ángel León, citado por Chibly
Abouhamad, las magistraturas son “… el
conjunto de órganos a los que son asignados funciones públicas…”.
Por
su parte, Caramés Ferro, citado por Pérez Rivas[21], señala que las
magistraturas son “cargos públicos
ejercidos gratuitamente, en nombre y representación del pueblo romano, por
delegación de éste y por varios titulares que lo ejercen simultáneamente por un
tiempo determinado, debiendo al final, dar cuenta al pueblo de los actos
cumplidos.”
Clasificación
de las magistraturas
De
acuerdo con el período republicano que se trate, las magistraturas se
clasificaron en:
1.
Patricias
y plebeyas: Antes de producirse la igualdad política de
todas las clases, las magistraturas patricias correspondían a los cónsules,
pretores y censores, en tanto que las plebeyas eran el tribunado de la plebe y
los ediles plebeyos.
2.
Ordinarias
y extraordinarias: Las primeras funcionaban con normalidad, entre
las que se cuentan los cónsules, censores, pretores, cuestores y ediles curules.
Las extraordinarias funcionaban en situaciones especiales. Comprendían al
dictador y el decenvirato legislativo.
3.
Curules
y no curules: Según la pertenencia o no de la silla curul.
4.
Magistraturas
maiores o minores (mayores o menores): Se basa en la amplitud
con que los distintos magistrados ejercían el ius auspiciorum, es decir, el derecho a consultar la voluntad de
los dioses.
Los Magistrados Maiores eran aquellos que tenían los
auspicios mayores y eran elegidos por los comicios Centuriados. Estos eran los
cónsules, los pretores, censores, dictadores, decenviratos y triunviratos. En
tanto que las magistraturas minores
eran aquellos que tenían los auspicios menores, es decir, los cuestores y
ediles curules.
De acuerdo con el Cursus Honorum, la magistratura
comprendía una carrera, por lo que en el año 180 a.C. la Lex Villia estableció que el orden de las magistraturas era:
cuestura, pretura y consulado, por lo que no se podía ostentar un cargo sin
haber ocupado uno precedente.
Magistraturas
ordinarias
El
Consulado
La tesis de Pérez Rivas[22] señala que el consulado apareció
en el año 509 a.C. cuando el Rey fue sustituido por dos cónsules. En principio
estaba en manos de los patricios y en el año 365 a.C. fue conquistado por los
plebeyos.
Entre sus funciones se
tenían las siguientes:
1.
Mando
del ejército: El cónsul, como jefe supremo del ejército,
organiza y dirige las operaciones en tiempos de guerra.
2.
Represión
penal: Eran jueces con atribuciones sancionatorias, poseían la
función de castigar, pero siempre limitada por la Provocatio ad Populum, es decir, la apelación que hacía el
sentenciado a la pena capital ante el pueblo reunido en los comicios.
3.
Jurisdicción
Civil: Administraban justicia, que luego fue delegada a los
pretores, quienes los sustituyeron en esa función.
4.
Ius agendi cum populum: Facultad de convocar y
presidir los comicios.
5.
Ius agendi cum patribus: Facultad de presidir el Senado.
Para ser Cónsul se
requeria tener 43 años de edad, haber sido cuestor y pretor y haber
transcurrido, por lo menos, dos años de la pretura.
Quaestores. La Cuestura
Magistratura
menor que apareció conjuntamente con los cónsules pues, en un principio, eran
funcionarios auxiliares de los cónsules en materia criminal, pero luego
tuvieron funciones específicas.
Es
la primera de las magistraturas, a la cual se podía acceder luego de cumplirse diez
años de servicio militar, es decir, a los 28 años de edad. Entre las funciones
que cumplían estaban la custodia del tesoro público y determinadas funciones
penales.
Para
ser Cuestor se requería ser ciudadano romano, no haber sido esclavo nunca,
tener 28 años de edad y haber cumplido diez años de servicio militar
Praetores. Los Pretores
Magistrados
encargados de administrar justicia luego de ser deslindada de los cónsules.
Aparece en el año 367 a.C. con el Praetor
Urbanus, y cuyas funciones específicas era la de administrar justicia y, en
ocasiones, el mando militar.
Inicialmente,
el pretor no era un juez, hasta él llegaban los casos y éste los remitía al iudex para que los conociera y
decidiera. Luego de resuelto, el iudex
pasa el veredicto al pretor y era publicado en su edicto.
Hacia
el año 341 a.C. apareció el Praetor
Peregrino, que se encargaba de solucionar los conflictos entre ciudadanos y
peregrinos, esto en virtud de las conquistas que ha tenido Roma de territorios
extranjeros y tales conflictos internacionales no podían ser controlados por el
Praetor Urbanus.
Las
diferencias existentes entre los pretores y los cónsules son las siguientes:
1.
El pretor era un colega menor del cónsul.
2.
Entre los pretores no existe el veto, por lo
que ejercen la magistratura de manera independiente.
Los romanos que querían
acceder al cargo de pretor debían reunir los siguientes requisitos: ser
ciudadano romano, ser ingenuo (no haber sido esclavo nunca), tener al menos 40
años de edad y haberse desempeñado por lo menos dos años como cuestor.
Los
Censores
Fueron
instituidos en el año 443 a.C. y durante los cinco años de ejercicio cumplían
con las siguientes funciones:
1.
Formaban y realizaban el censo para dividir a
la población en las cinco clases sociales.
2.
Indicium
censonium de moribus. Como consecuencia del censo, los censores
fiscalizaban las costumbres públicas y privadas, por lo que tachaban de infamia
a los ciudadanos, es decir, controlaban la moralidad de los ciudadanos.
3.
Lectio
Senatus. La Lex Ovinia
del año 315 a.C. concedió a los censores la facultad de escoger los senadores,
que correspondía previamente a los cónsules.
Aediles
Curules. Los Ediles Curules
Magistrados
menores cuyos miembros eran elegidos por los comicios tributos y se encargaban
de la vigilancia de los edificios públicos, la policía de la ciudad, la
vigilancia y fiscalización de los mercados y la organización de los juegos y
espectáculos públicos.
La
figura del edil curul se tradujo en gran importancia al crear dos acciones para
sancionar a los vendedores que engañaran a los compradores, ofreciendo
calidades inexistentes, animales y esclavos con enfermedades o defectuosos.
Estas acciones eran:
1.
La Actio
Redhibitoria: El comprador pide
la rescisión del contrato de venta, es decir, exige la nulidad del negocio
jurídico, reponiendo la relación a su estado natural.
Esta acción aún tiene
vigencia en la actualidad y se evidencia en el artículo 1.518 del Código Civil
Venezolano el cual establece la obligación del vendedor de sanear los vicios
que el bien objeto del contrato de venta pudiera tener.
Asimismo, el artículo
1.525 del mismo Código Civil establece que esta acción redhibitoria debe
intentarse en el término de un año, contado desde el día de la tradición, es
decir, de la entrega de la cosa si se trata de inmuebles y, de tratarse de
bienes muebles, al término de tres meses.
2.
La Actio
Quanti-minoris: Demanda introducida cuando la cosa adquirida no funciona en
su totalidad.
Magistraturas
extraordinarias
El
Dictador
La
dictadura es una magistratura extraordinaria en virtud de que surge en razón de
conflictos internos o externos en Roma, tomando todas las atribuciones de los
demás magistrados, razón por la cual, en un lapso de seis meses, dictaba
órdenes de aplicación inmediata y obligatoria para todos. Conoce el derecho,
pero lo aplica a su conveniencia[23].
La
dictadura es de origen patricio, pero hacia el año 248 a.C. los plebeyos
tuvieron acceso al cargo. Su nombramiento correspondía al consulado, sin
embargo, podía autonombrarse.
En
el año 48 a.C. Cayo Iulius Caesar se autonombró dictador y fue ratificado en
los años 46 y 44 hasta una fecha similar al 15 de marzo[24] cuando fue asesinado por
Casio Bruto.
Esta
situación puede considerarse similar a los estados de excepción, contemplados
en el artículo 337 de la Constitución Nacional, mediante los cuales el presidente de la república, en Consejo de
Ministros, podrá decretar los estados de excepción cuando circunstancias de
orden social, económico, político, natural o ecológico afecten gravemente la
seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos.
Decemviri Legibus Escribundis
Fueron
magistrados extraordinarios, encargados de redactar la Ley de las XII Tablas.
Organización
de las Asambleas Populares
Durante
la República sobrevivieron los comicios creados durante la Monarquía, siendo el
único cambio trascendental el cambio de los jefes de las curias por los
lictores.
Los
comicios calados, progresivamente, fueron desapareciendo, ya que su función
principal era la de presenciar el otorgamiento de testamentos en forma oral y
en la época republicana prevaleció el derecho escrito.
Con
la Reforma de Servio Tulio y la aparición de los comicios tribales y los
comicios centuriados, al crear derecho se convirtieron en fuente del derecho
durante la República.
El
Senado adquirió gran importancia, puesto que ratificaba las decisiones de los
magistrados, establecía el límite financiero al cónsul, llegando, incluso, a
tener atribuciones de carácter militar, económico y judicial.
C.
EL
IMPERIO
Ya desde la República
se empezaron a vivir los primeros esbozos de lo que sería el cambio del modelo
político en Roma, pues con Julio César se constituye el primer triunvirato de
la historia romana, siendo él el estadista en unión con el consulado de Pompeyo
(el militar) y Craso (el capitalista). Julio César quiso reformar las
instituciones políticas y pensaba en gobernantes capaces, con poderes
extraordinarios. Siendo designado dictador perpetuo, por tanto con poderes
absolutos, desconoció a las autoridades y se le otorga el título de imperator.
Asesinado en el año 44
a.C., se produce una crisis de gobernabilidad, produciéndose inmediatamente una
transición creando el segundo triunvirato gubernamental conocido como Triunvirata Rei Publicae Constituendi,
integrada por Marco Antonio, Lépido y Octavio, quienes asumieron todos los
poderes que tenía Julio César por un período de cinco años. Durante esta
transición lo más importante es la presencia de Octavio, sobrino e hijo
adoptivo de Julio César, quien a sus 19 años de edad, al asumir el triunvirato
ya era Cónsul.
Durante los años 40 y
39 a.C. observan que tres personas eran muchas para la gobernanza de Roma, por
lo que decidieron que Marco Antonio y Octavio viajarían hacia los territorios
en guerra y Lépido se quedara en Roma. Éste último desapareció sin dejar
rastros. Marco Antonio y Octavio se repartieron Oriente y Occidente,
respectivamente, fue cuando Marco Antonio conoció a Cleopatra.
En el año 27 a.C.
Octavio pronuncia un discurso ante el Senado políticamente positivo, con un
desprendimiento total, que hizo que le rogaran a Octavio que se quedara en el
poder. Tres días después le confirieron el título de Augusto.
Es así como inicia la
tercera forma política por la cual se desarrolló el derecho romano, la cual se
extendió hasta el año 565 d.C. El Imperio tuvo dos modalidades, la primera
modalidad corresponde a lo que la historia de Roma llama El Principado,
Diarquía o Alto Imperio. La segunda, el Dominado. Cada una se estudiará por
separado, destacando los aspectos resaltantes en lo que respecta a la creación
del derecho romano.
1.
El
Principado abarca del año 27 a.C. hasta el 284 d.C. Es en
esta época en la que surge la figura del Príncipe, considerado como un
Magistrado Extraordinario dentro del marco de las instituciones republicanas.
Príncipe
quiere decir “Primer Ciudadano”[25]. En torno a él se
organizó la nueva estructura política compuesta por el Príncipe y el Senado,
componiendo así una Diarquía que constituyó el gobierno político en la primera
etapa del Imperio Romano.
Su
labor fue trascendental en todos los aspectos. Octavio implantó una reforma
limitada a crear una estructura política administrativa que conservó, en
apariencia, las estructuras republicanas, pero que poco a poco fueron
desapareciendo, en la misma medida en que los poderes se iban concentrando en
la figura del príncipe. Es así como los poderes más grandes ejercidos por los
comicios, el Senado y las magistraturas, fueron pasando a manos del Emperador,
quien con el poder consular gobernaba y mandaba sobre los ejércitos romanos,
junto a los censores nombraba a sus sucesores; con los pretores administraba
justicia, gobernaba las provincias con los cónsules e interpretaba el derecho
como Pontífice Máximo.
Situación
de las magistraturas republicanas
Al
comienzo de la era imperial los comicios, el Senado y las magistraturas
republicanas subsistían en la medida en que sus facultades iban transfiriéndose
al emperador[26].
Los magistrados dejaron de ser representantes del pueblo para luego ser
delegados de la autoridad imperial.
Ya
previamente se comentó que el Emperador gobernaba junto con el Senado y algunos
magistrados, pues al ejercer funciones de mando, gobierno, administración e
interpretación del derecho, se hacía acompañar de los magistrados que le
asesoraban y ayudaban en el ejercicio de dichas funciones.
Con
relación a las asambleas populares, de las que se sabe ya que existían comicios
curiados (en razón del propio nacimiento de Roma y su estructura social) y los
comicios centuriados y tribales (nacidos en relación con su fortuna y
domicilio, respectivamente)[27]. Los comicios curiados
desaparecen durante la República, por tanto es una magistratura inexistente en
el Imperio; solo se reúnen sus representantes para ciertos actos de interés
religioso.
Correspondió,
así, a los comicios centuriados y por tribus la función legislativa en los
últimos años de la República, función que es respetada en los primeros tiempos
de la era imperial, específicamente durante el gobierno de Augusto. Luego, sus
sucesores hacen desaparecer los comicios y las leyes son sustituidas por los
decretos del emperador y las constituciones imperiales.
Las
Magistraturas Imperiales
Antes
de analizar las magistraturas que fueron creadas durante la época imperial, se
considera necesario conocer los términos que fueron usados para identificar al
gobernante imperial, de los que se puede extraer el Príncipe, el Emperador y
Augusto[28].
·
Príncipe:
Cicerón, en su obra “De Republicae”,
expone el término principado como “Optimus
civis”, lo que significa “Al máximo ciudadano”. No es ningún título
oficial, es una distinción u honor que ganan las personas por sus méritos o
victorias militares.
·
Augusto: Fue
otro término que utilizó el Emperador Octavio, pues considerando que su origen
era divino, pidió al poeta romano Virgilio, que en su obra La Eneida, lo
asimilara a las deidades, pues era consagrado por los augures.
·
Imperator (Emperador):
Título que al comenzar el nuevo período de gobierno se le otorgó al Principal o
al Príncipe. Se le identificó con el término “Caesar” (César), término del cual de derivaron los títulos de
Kaiser y Zar.
El Emperador es el
título máximo o cúspide del poder durante el imperio; en él se adhieren todos
los poderes, por lo que es la suprema autoridad civil, militar, penal,
legislativa y religiosa.
Durante el mandato del
Emperador Adriano, hacia el año 131 d.C., se crea el Consejo Imperial y, con él, la creación de una nueva clase social
conocida como Burocracia. Luego, Diocleciano le dio el nombre de Consistorium (Consistorio).
Este Consejo, de
acuerdo con Hurtado[29], cumplía funciones de
asesor del soberano. Compuesto por magistrados de diversa índole elegidos por
el propio emperador. Intervienen en forma activa en el ejercicio del poder.
Pudiera asemejarse, en
el derecho venezolano actual, al Consejo de Ministros, establecidos en los
artículos 242 y 243 de la Constitución Nacional.
Durante el Imperio se
crearon las siguientes magistraturas denominadas Prefecturas:
a)
Praefectus Urbis: Eran
los gobernadores de la ciudad que ostentaban atribuciones civiles y penales.
Conocían de los recursos de apelación contra los fallos dictados por los
tribunales menores dentro de una extensión de cien millas de radio.
b)
Praefectus Pretoriano: Es una
institución política de carácter militar. Conservó la colegialidad propia de
las magistraturas republicanas. Fue tanta su importancia que, con autorización
del Emperador, podían presidir los Consejos Imperiales.
c)
Praefectus Annonae: Tienen
funciones de alta policía municipal.
d)
Praefectus Vigilum:
Funcionarios vigilantes con el fin de impedir delitos de robo e incendios.
e)
Praefectus Aerari: Este
funcionario o magistrado imperial adquiere las funciones del republicano
Cuestor, por lo que es el custodio del tesoro público, de allí su condición del
Prefecto del Erario.
f)
Questor Sacrii Palati: Es
considerado magistrado auxiliar del emperador con amplios conocimientos en la
ciencia jurídica, pues ayudaba al gobernante en la redacción de leyes y a
responder las consultas que le fueran elevadas a su consideración.
2.
El
Dominado. Es la segunda modalidad de gobierno de la era imperial. Se
inició en el año 285 d.C. con el gobierno del Emperador Diocleciano.
Surge debido a la
crisis durante el gobierno de los Severos, en el que se presentaron problemas
de índole moral, religiosa, inseguridad, política y económica, lo que supuso en
Diocleciano la presencia de cuatro problemas a resolver: a) autoridad interna
inexistente, b) lograr la paz religiosa, c) las invasiones de los pueblos bárbaros
y, c) crisis económica.
La
reforma constitucional de Diocleciano
Para
resolver esos asuntos, el Emperador Diocleciano, tras desconocer y desplazar al
Senado, estableció una nueva forma de gobierno conocida como la Tetrarquía, es
decir, el gobierno de cuatro personas, encabezado por dos Augustos, el propio
Diocleciano, quien lo conducía, y Maximiano, acompañados por dos césares,
Galerio y Constancio Cloro, respectivamente.
Diocleciano
ejerció el poder en Egipto y las provincias asiáticas desde Nicomedia;
Maximiano ejercía en Liria, Italia, España y provincias africanas. Por su
parte, al César Galerio le correspondió ejercer en las provincias balcánicas y
danubianas, en tanto que Constancio Cloro lo ejerció sobre las Galias y
Bretañas.
Comienzan
a dictar disposiciones legales, suscritas por los cuatro gobernantes. La
primera reforma atribuida a Diocleciano para resolver la crisis económica y
social constituye la creación de sindicatos y gremios, el cual poseía un carácter
forzoso y hereditario. Significó el inicio del Estado Socialista.
La
segunda reforma estuvo representada en el “Edictum
de Prettis Venalium Rerum” (Edicto sobre el precio de mercancías y cosas),
conformado por treinta y dos capítulos contentivos del control de precios y
aplicación de jornales de acuerdo a la profesión u oficio que realice.
Por
la regulación de precios apareció el desabastecimiento, dando origen al mercado
negro, por lo que se vio la necesidad de crear las figuras de fiscales o
inspectores aumentando así la conflictividad social, llegando a sancionar con
la pena de muerte a quienes desacataran el referido edicto.
Reforma
constitucional de Constantino
En
el año 305 d.C., lo emperadores Diocleciano y Maximiano abdicaron a favor de
sus césares, por lo que Galerio y Constancio Cloro ascendieron al poder romano
y nombraron a sus nuevos césares Licinio y Constantino, respectivamente,
quienes realizaron obras fundamentales.
En
el año 313, Constantino le planteó a Licinio la necesidad de que a través de un
Edicto se otorgara la libertad de culto (Edicto de Milán), prohibiéndose así la
persecución a los cristianos y se permitió que a través de sus obispos se
crearan los llamados Tribunales Episcopales. Se suspendieron los castigos
sanguinarios, se permitió reconocer a los hijos naturales nacidos antes del
matrimonio.
Hacia
el año 323 Constantino asume en solitario el poder, y, un año más tarde,
oficializó de hecho el cristianismo como religión romana, que fue complementado
en derecho por el Emperador Teodosio. Siendo el Emperador cristiano por
excelencia, ordenó la construcción de catedrales y basílicas en toda la extensión
de su imperio.
Otro
hecho importante fue el traslado de la capital desde la antigua Roma (Latium), hasta la nueva Roma, la cual
denominó Constantinopla, conocida también como Bizancio. Hoy corresponde a la
ciudad de Estambul, en Turquía.
La
jurisprudencia como fuente del derecho imperial. (Las escuelas proculeyana y
sabiniana)
Los
jurisconsultos en la época imperial se convirtieron en la máxima autoridad de
derecho, en virtud que él era auxiliar del Emperador como asesor en materia
legal. Llegó a ser un magistrado imperial, realizaba actividades docentes, es
decir, enseñaba el derecho, pero también asistía, representaba y asesoraba a
los romanos en juicios[30].
Tenían
diversas actividades, daban respuesta a las consultas dirigidas por los
particulares y magistrados, las cuales constituyeron un carácter obligatorio,
debido al Ius respondendi publicae
(Derecho de respuesta), otorgado por el Emperador. Se entiende que
contribuyeron, como ya se pudo observar en el análisis de las épocas del
derecho romano, a que el derecho se constituyera como una ciencia (derecho clásico).
Los
jurisconsultos se dividieron en dos escuelas, a saber, la Escuela Proculeyana y
la Escuela Sabiniana.
Marco Antistio Labeón creó
la Escuela Proculeyana; tomó este nombre en virtud de que le conocían con el
nombre de Próculo. Le acompañó Nerva en la creación de esta corriente de
conocimiento. Se caracterizó por seguir las ideas republicanas, defendiendo el
derecho civil y las ideas aristotélicas, razón por la cual no compartió las
ideas imperiales.
Por su parte, Capitón y
Sabino, frente a la Escuela Proculeyana, crearon la Escuela Sabiniana. Asumen
la posición del nuevo régimen de gobierno, defendieron el derecho de gentes y
la filosofía estoica, es decir, el dominio y control de los hechos, cosas y
pasiones que perturban la vida.
Las dos escuelas se
basan fundamentalmente en seis puntos o estudios:
1.
La persona.
Basada en la pubertad y la viabilidad. Determinaban la capacidad para
reproducir y, en cuanto a la viabilidad, se determinaba si el nuevo ser había
nacido vivo, por razones sucesorales.
a. Los
proculeyanos determinaban que el varón era púber a la edad de 14 años, y las
hembras a los 12 años de edad.
b. Por su
parte, los sabinianos, parta determinar la pubertad en el varón, realizaban en él
una inspección corporal y para determinarla en la hembra, se basaban en el
pudor.
Justiniano, en su obra,
se inclinó por la posición proculeyana, basado en la capacidad de procrear, por
experiencias vividas.
En cuanto a la
viabilidad del recién nacido, se consideraban los siguientes aspectos:
c. Los
sabinianos requerían un mínimo movimiento.
d. Los
proculeyanos exigían que el nuevo ser produjera llanto.
Para el ordenamiento
jurídico venezolano vigente, el artículo 17 del Código Civil Venezolano
establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, pero
será considerado como persona al haber nacido vivo.
2.
Abandono
de bienes. Respecto de las cosas abandonadas por sus propietarios.
a. Los
sabinianos decían que la persona que abandonara sus bienes perdía la propiedad
de estos desde el mismo momento del abandono.
b. Para
Próculo, la propiedad se perdía en el momento en que otra persona ocupara los
bienes abandonados.
En el derecho
venezolano actual, La ocupación consiste
en un modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles que no tengan
dueño, es decir, una cosa que nunca ha tenido dueño (res nullius) o una cosa que ha sido abandonada voluntariamente por
su titular anterior (res derelicta),
mediante la aprehensión del bien y con la intención, por parte del sujeto, de
convertirse en propietario.
Tal
y como plantea Kummerov[31],
partiendo de la norma establecida en el artículo 797 del Código Civil
Venezolano, se puede conocer las maneras por las cuales se puede adquirir por
la vía de la ocupación, a las luces del derecho civil venezolano. Dicha norma
reza lo siguiente: “Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que
pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los
animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles
abandonadas.”
3.
La especificación.
Correspondía a la transformación de la materia prima en producto.
a. Los
sabinianos establecían que el propietario del bien era el dueño de la materia
prima.
b. Los proculeyanos
consideraban que el dueño era el especificador.
De
acuerdo al régimen venezolano, la especificación es la formación de un nuevo bien mediante la unión de varios
materiales; dicho bien será nuevo en su especie. Regulan este tipo de accesión
los artículos 576, 577 y 578 del Código Civil.
Artículo 576.- Si una persona hubiere
hecho uso de materias que no le pertenecían para formar una cosa de nueva
especie, puedan o no estas materias volver a tomar su primera forma, el dueño
de ellas tendrá derecho a la propiedad de la cosa nuevamente formada,
indemnizando a la otra persona del valor de la obra de mano.
Artículo 577.- Cuando alguien haya
empleado materia, en parte propia y en parte ajena, para formar una cosa de
nueva especie, sin que ninguna de las dos materias se haya transformado
enteramente, pero de manera que la una no pueda separarse de la otra sin grave
inconveniente, la cosa se hará común a los dos propietarios, en proporción,
respecto al uno, del valor de la materia que le pertenecía, y respecto al otro,
de la materia que le pertenecía y del valor de la obra de mano.
Artículo 578.- Si la obra de mano
fuere de tal manera importante que exceda en mucho al valor de la materia
empleada, la industria se considerará entonces como la parte principal, y el
artífice tendrá derecho a retener la cosa nuevamente formada, reembolsando el
valor de la materia a su propietario.
4.
La pintura.
Referida a la propiedad de la materia.
a. Los
sabinianos establecían que el propietario de la obra artística era el dueño del
lienzo.
b. Los proculeyanos
decían que el propietario era el pintor.
Hoy en día, las
pinturas se encuentran protegidas en Venezuela por la Ley Sobre el Derecho de
Autor. Sus artículos 1 y 2 establecen que son obras del ingenio y, por tanto,
propiedad de sus autores, registrables entonces ante el Servicio Autónomo de la
Propiedad Intelectual (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la
Economía y Finanzas.
5.
El
contrato de compra venta. Se establecía la manera de transmitir la
propiedad y la contraprestación que suponía tal negocio jurídico.
a. Los
sabinianos se basaron en el trueque, hoy conocida como la permuta.
b. Los
proculeyanos decían que la compra venta se practicaba con el manejo de monedas.
Hoy día ambas formas
están permitidas por la legislación venezolano, por cuanto la contraprestación
onerosa (mediante dinero) y la permuta (intercambio de bienes) se encuentran
establecidas en el Código Civil Venezolano y son medios de adquirir la
propiedad.
6.
Bestias
de carga y tiro. Estudiaban y consideraban el momento en que
los animales eran considerados “Res
mancipi” (propiedad), la cual era exclusiva de los ciudadanos romanos.
a. Para
Sabino, eran objeto de propiedad desde su nacimiento.
b. En
tanto que para Próculo, se convertían en objeto de propiedad desde su doma.
La obra jurisprudencial
se completa con la Lex Citae (Ley de
Citas), que fue una Constitución Imperial que obligaba a los jueces consultar
la obra jurídica dejada por los jurisconsultos. Esta Constitución Imperial fue
dictada en el año 421 d.C. por el Emperador Teodosio II, y ordenó a los jueces
que consultaran a los jurisconsultos de la siguiente manera: Gayo – Ulpiano –
Paulo – Modestino – Papiniano.
Se estableció, asimismo,
las reglas de consulta, de esta forma:
1.
Decida por la mayoría.
2.
Si hay empate, decida por Papiniano.
3.
Si nadie votaba, solo Papiniano, decida por él.
4.
Si nadie votaba, decida usted.
A este grupo de
jurisconsultos lo llamaron “El Tribunal de los Muertos”.
[1]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 11 de noviembre de 2003.
[2]
La petición del emperador Octavio tuvo como finalidad de glorificar el imperio
y atribuir el origen mítico y religioso de Roma.
[3]
Las vestales eran sacerdotisas vírgenes de Roma. Consagradas a Vesta, diosa
protectora del hogar y del estado de bienestar en Roma.
[4]
Pérez Rivas, Benito (s/f). Derecho Romano.
Obra inédita.
[5]
Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[6]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 12 de noviembre de 2003.
[7]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Anotaciones
y comentarios de Derecho Romano. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca:
Caracas.
[8]
Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[9]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[10]
Hurtado Olivero, Agustín (2007). Lecciones
de Derecho Romano. Volumen 1. Editorial Buchivacoa: Caracas.
[11]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[12]
Hurtado Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[13]
Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[14]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[15]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 19 de noviembre de 2003.
[16]
Hurtado Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[17]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[18]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad
de Los Andes en fecha 25 de noviembre de 2003.
[19]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[20]
Piña Valles, Ovelio (2011). Bienes y
Derechos Reales, Esquemas Prácticos. Caracas.
[21]
Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[22]
Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[23]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 02 de diciembre de 2003.
[24]
Idus de marzo.
[25]
Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[26]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[27]
Hurtado Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[28]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 08 de diciembre de 2003.
[29]
Hurtado Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[30]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 13 de enero de 2004.
[31]
kummerov, Gert (2002). Bienes y Derechos
Reales. 5ª ed. Caracas.