sábado, 31 de marzo de 2018

Unidad II. Historia y fuentes de producción del Derecho Romano. Tema 4. Evolución histórica de las fuentes de producción


Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho Romano
Prof. Francisco A. de Jongh Sarmiento

Unidad II. Historia y fuentes de producción del Derecho Romano
Tema 4
Evolución histórica de las fuentes de producción

Orígenes y estructura primitiva de Roma

            La historia externa de Roma divide el estudio del Derecho Romano en tres períodos claramente determinados, la Monarquía, la República y el Imperio[1].

            Desde la fundación de Roma ha estado presente la leyenda, la mitología y la historia. Roma se fundó en la actual península itálica, a orillas del Río Tíber. Se dice que nació ya adulta, puesto que en esa región latina había un grupo de pueblos afines y fue confederado el Latium (Confederación latina), pueblo que dio origen a Roma.

Origen legendario: En la epopeya latina La Eneida, escrita por el poeta romano Virgilio a petición del emperador Octavio[2], se narra la fundación de Roma. Tras la destrucción de Troya (año 1.184 a.C.), Ascanio, hijo del príncipe Eneas, funda una ciudad llamada Albalonga en la antigua Lacio, la cual fue reinada por sus descendientes hasta llegar al Rey Procas, quien tuvo dos hijos de nombres Amulio y Numitor, éste último, rey también de Albalonga.

            Amulio destronó a su hermano Numitor y lo apresó. A su sobrina Rhea Silvia la nombró Vestal[3] y la llevó a un templo para que no tuviera relaciones íntimas con ningún hombre, impidiendo así que engendrara. Estando en el templo, Rhea se enamoró del dios Marte, quien se le apareció y la cubrió con un manto de luz. A los nueve meses dio a luz a gemelos, Rómulo y Remo, a quienes puso en una canasta y dejó que la corriente del Río Tíber los arrastrara por orden de Amulio.

            Un pastor de nombre Fáustulo los rescató de las aguas y llevó a su casa junto a su esposa Laurencia, a quien por sus conductas poco apropiadas llamaban “La Loba”. Laurencia los amamantó y crio hasta que se hicieron adultos. Fáustulo y Laurencia les contaron la verdadera historia y orígenes de su nacimiento, por lo que Rómulo y Remo destronaron y asesinaron a Amulio y colocaron de nuevo en el trono a su abuelo Numitor.

            Tras consultar a los dioses, éstos en los auspicios les manifestaron que sus destinos estaba escrito el ser gobernantes de Roma y que la designación como nuevo rey se daría por manifestación divina (vuelo de pájaros). Rómulo se sentó sobre el Monte Palatino y Remo sobre el Monte Quirinal. Sobre Rómulo sobrevolaron veinte pájaros, en tanto que sobre Remo solo diez pájaros, por tanto, Rómulo fue designado rey.

            Cuando ya Rómulo estaba en el trono, ordenó levantar murallas delimitando la ciudad y dictó la primera norma: “El que se atreviera a atravesar la muralla sería declarado sácer.”, es decir, execrable o maldito, por lo que sería ajusticiado. Su hermano Remo lo desafió atravesando el muro y fue asesinado.

            Con esta historia se comprueba, legendariamente, que Rómulo fue el fundador de Roma hacia el año 754 a.C.

Origen histórico: La leyenda de la fundación de Roma duró hasta el siglo XVIII de la era cristiana, tiempo en que los autores la sustituyeron por un origen histórico que se remonta a hechos ciertos y comprobables, basados en la organización político territorial de Roma.

            De acuerdo a la tesis de Pérez Rivas[4], y según la tradición, Rómulo organizó la estructura primitiva de Roma por la fusión de tres tribus (razas) de la civitas romanae, que fueron, 1) los Ramnenses, de raza latina y cuyo jefe fue Rómulo y se estableció en el Palatino; 2) los Titienses, de raza sabina, comandados por Titotacio sobre el Quirinal y, 3) los Lúceres, etruscos establecidos en el Capitolio y dirigidos por Lucomo.

            Cada una de esas tribus fue dividida en diez curias, resultando, así, treinta curias, entendidas como particiones de la población. Cada curia se dividió en diez Gens y éstas, a su vez, en familias con un antepasado en común. De allí que se entiende que la célula más pequeña de la estructura social romana era la familia.

            Bonfante, citado por Pérez Rivas[5], señaló que la Gens era una institución tanto política como familiar, integrada por personas unidas al poder familiar por lazos de parentesco. La gens tenía entonces una estructura familiar, constituida por un conjunto de personas unidas entre sí por la autoridad que uno de ellos ejerce sobre los demás para fines que trascienden el orden doméstico.

            Posterior a Rómulo siguieron seis reyes, los cuales tienen obras propias que los caracterizan. Estos fueron:
·         Numa Pompilio (716 – 674 a.C.). Creó las escuelas sacerdotales y fue llamado el rey religioso.
·         Tulio Hostilio (673 – 642 a.C.). De origen sabino, es decir, de la tribu titiense, llamado el rey de la guerra, pues conquistó a Albalonga.
·         Anco Marcio (641 – 614 a.C.). Nieto de Numa Pompilio, denominado el rey de la producción por las obras que realizó, destinadas, principalmente, al comercio.
·         Tarquinio Prisco o Tarquinio Vetus (616 – 578 a.C.). Embelleció a Roma con la construcción de obras máximas, cloacas, circos, teatros, el templo a Júpiter en el Capitolio, entre otros.
·         Servio Tulio (578 – 534 a.C.). Rey de las reformas tributarias. Creó los tributos, censos, impuestos y, además, organizó a los soldados.
·         Tarquinio el Soberbio (534 – 509 a.C.). No hizo nada, no dejó ninguna obra y fue el que produjo la caída de la Monarquía romana.

A.           LA MONARQUÍA

Estructura primitiva de Roma

Roma es consecuencia de la fusión, no solo de los reyes, sino también de los pobladores provenientes de diversas razas, lo que afirma que el pueblo romano se fundó por la unión de tres razas que, por su morfología, constituyeron un carácter determinado. Estas razas eran los Ramnenses, los Titienses y los Lúceres[6].

Es importante reconocer esta estructura primitiva de Roma para conocer la organización política-social, en la que se pueden distinguir dos etapas en la época monárquica. De acuerdo con Chibly Abouhamad[7], la primera de estas etapas, de escasa jurisprudencia, corresponde a reyes completamente itálicos, conformada por Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio y Anco Marcio. Por su parte, una segunda etapa, caracterizada por el verdadero momento de la formación romana, de su constitución social y fisonomía política, en la que resaltan los reyes extranjeros, como fueron Tarquinio Vetus, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio.

No se considera como una monarquía de carácter absoluto, que si se evidencia en el posterior imperio. Se traduce más como una jefatura de gobierno de corte aristocrático.

Como se expresó previamente, Rómulo fusionó tres tribus asentadas en el antiguo Latium; éstas se dividieron en diez curias, que se consideraban como la organización de carácter político, militar, económico y religioso. Sus jefes eran los llamados curiones y cuyo jefe máximo era conocido como el Juno Curis.

El origen del término curia tiene dos teorías, la primera de ellas sostiene que proviene de la palabra Curare, y ésta, de Quiris (Antiguo). Una segunda teoría señala que el origen etimológico de las curias proviene de Coviria, que significa reunión de guerreros. Lo cierto es que ambas guardan relación con el término, pues siendo la comunidad más antigua y conformada por guerreros, hay una connotación histórica que permite entender ambas teorías.

Cada curia, a su vez, estaba dividida en diez Gens (Gentes o gentiles), la cual, según la tesis de Ihering, “es la identificación de la familia con el Estado”. Con esto quiso decir que son familias con carácter político, esto es, que los miembros de una familia debían pertenecer a una gens para poder ejercer derechos ciudadanos. Es por tal motivo que cada gens estaba conformada por familias romanas.

Organización social de la Roma monárquica

Conforme a la tesis de Benito Pérez Rivas[8], durante la monarquía, la sociedad romana estaba integrada por Patricios, Clientes y Plebeyos. Se analizará cada uno por separado.

Los Patricios: Eran los descendientes de las primeras familias fundadoras de Roma, integraban la clase privilegiada y gozaban de todos los derechos.

Desde las primeras décadas de Roma estaban presentes estos patricios, destacando que el término deriva de Patris – Pater, es decir, son considerados los padres de Roma y como padres de Roma, se determinó que eran los titulares de los derechos políticos, puesto que eran los aristócratas gobernantes.

Estos derechos eran:

1.            Ius Sufragii: El derecho a votar en los comicios, de elegir y de ser elegidos.

2.            Ius Honorum: El derecho a desempeñar cargos públicos, es decir, las magistraturas de la época.

3.            Ius occupandi agrum publicum: El derecho a poseer y hacerse dueños de las tierras conquistadas.

Dentro de la esfera de los derechos privados se tienen los siguientes:

4.            Ius connubium: El derecho a contraer iustae nuptiae (matrimonio legítimo). Lo tenían para poder mantener la limpieza de su clase.

5.            Ius comercii: Derecho a participar en las actividades de comercio, es decir, a tener toda clase de relaciones jurídicas para contratar y negociar.

Así como se tenían derechos, es lógico pensar que también eran titulares de obligaciones o deberes, principalmente frente al Estado. Estos deberes eran:

1.    Ius millitum: Derecho-deber de formar parte del ejército romano.

2.    Ius tributi: Derecho-deber de pagar los impuestos.


Las otras dos clases romanas eran los clientes y los plebeyos, que constituyeron las clases dominadas.

Los Clientes: Era la clase social que nace bajo la protección de otra clase. Son personas libres, integrados por extranjeros o proletarios bajo la protección de un ciudadano romano o de un grupo gentil por una relación de clientela.

Según algunos autores eran huéspedes pobres, extranjeros vencidos y también esclavos libertos que habían quedado ligados a sus antiguos dueños, úes al tener el Ius patronatus, ofrecían sus servicios a los patricios a cambio de su protección.

Los Plebeyos: Era la clase social oprimida que no estaba sometida a la protección social. Eran comerciantes, industriales, artesanos que carecían de derechos y solo poseían el Ius comercii.

Organización política de Roma durante la Monarquía

Durante el período monárquico romano, la estructura política estuvo constituida por el Rey, el Senado, los Comicios y los Colegios Sacerdotales.

El Rey (Rex)

De acuerdo con Abouhamad[9], el rey primitivo era el jefe único y vitalicio de la comunidad. Era el único magistrado “popular romanus”, es decir, que tenía su cargo con carácter de elección.

El rey regulaba las relaciones entre los hombres y los dioses, ostentando un carácter constitucional, accediendo al cargo de acuerdo a la costumbre de elegibilidad, conformada por los siguientes aspectos:

1.            La Creatio: Proposición o candidatura que hace el soberano.

2.            Patrum auctoritas: Es la aprobación que da el Senado a la postulación hecha por el Comicio.

3.            Inauguratio: Autorización de los dioses.

4.            Lex curiatae et imperium: Concesión de plenos poderes al nuevo rey electo.

El rey nombrado ejercía un cargo vitalicio, por tanto, hasta su muerte, bien sea natural, accidental o por asesinato, causa más común. Cuando el rey fallecía, quedaba al cargo un inter rex, una especie de rey de transición.

Cumplido el requisito constitucional de elección, el rey, inmediatamente, procedía a nombrar a sus auxiliares, puesto que el monarca tenía atribuciones políticas, religiosas, judiciales y militares. Estas atribuciones estaban conformadas de la siguiente manera:

1.            Políticas: Como tal, detentaba el poder político y era el jefe supremo de la comunidad. En estas funciones era ayudado por el Praefectos Urbis (Prefecto de la ciudad), quien era el encargado de vigilar la ciudad de Roma durante la ausencia del rey.

2.            Judiciales: El rey administraba justicia tanto en lo civil como en lo penal, y en éstas funciones era auxiliado por dos funcionarios. El primero de ellos era el Questor Parricidi, quien se encargaba de las personas que cometían homicidios, principalmente contra un Pater Familiae, imponiendo la pena capital. El segundo funcionario era el Duoviri Praelectionis, quien auxiliaba al rey en materia de delitos de alta traición al Estado romano.

3.            Militares: El rey era, asimismo, el jefe supremo del ejército y, por tanto, su comandante en jefe. Era auxiliado por una especie de Ministros de Defensa, denominados Tribunus Celerium, que era el jefe de la caballería y el Tribunus Militum, quien se encargaba de la infantería.

4.            Religiosas: El monarca era el sumo sacerdote o sumo pontífice, y en estas funciones era ayudado por los colegios sacerdotales, es decir, el Colegio de los Pontífices, el Colegio de los Augures y el Colegio de los Feciales.

El Senado

El origen etimológico del Senado proviene del término Senex, que significa “El de mayor edad”.

Según la obra de Agustín Hurtado[10] el Senado era un órgano monárquico que se trataba de un consejo de señores o de una corporación de ancianos. Según la tradición, compuesta por Patres o Senatores, cuyo nombramiento era de origen real.

Durante la monarquía romana era el cuerpo consultivo del rey. Estaba constituido por trescientos miembros, que correspondían a los jefes de cada una de las gens que conformaban la estructura primitiva de Roma, es decir, eran los trescientos patergentis de las trescientas gens.

En cuanto a sus atribuciones, en primer lugar, en la época monárquica, su función principal consistía en aconsejar al monarca ya que era el cuerpo consultivo, aunque el rey en este período no estaba obligado a seguir el dictamen u opinión del senado. Ejercía también el gobierno de la ciudad en caso de vacancia del trono, cuando el rey no había designado sucesor, es decir, El Interregnum. Por último, ejercía la Auctoritas Patrium, que consistía en la confirmación, por parte de los senadores, de las resoluciones de los comicios, ya que ninguna decisión popular podía tener aplicación si no era ratificada por el voto favorable de los senadores o patres.

Los Comicios

Siguiendo la tesis de Chibly[11], el pueblo ejercitaba sus derechos en los comicios, considerado como el segundo órgano de la época monárquica, en cuanto a la organización política se refiere.

Por su parte, Hurtado[12] señala que era una asamblea de hombres libres que el monarca convocaba para dar cuenta de los actos que interesaban a la comunidad. Se limitaban a escuchar las proposiciones del rey y, mediante el voto, ratificaban sus decisiones.

Pérez Rivas[13] indica que en los primeros tiempos de la monarquía se conocían dos clases de comicios, los Comicios Curiados y los Comicios Calados.

Comicios Curiados (Comitia Curiatae): Estos representaban en Roma las asambleas formada por los integrantes de las 30 curias en que Rómulo dividió las tres tribus que dieron origen a la ciudad.

            Tenían carácter civil y eran convocados y presididos por el rey en el foro llamado Comitium, no tuvieron en sus inicios funciones legislativas, judiciales ni militares, por cuanto estas correspondían solo al rey, pero si tenían funciones electorales, ya que eran ellos los que, mediante el voto, elegían al monarca. Tenían las siguientes competencias:

1.            Participación en las ceremonias religiosas.

2.            Participación en la Lex curiatae et imperium, mediante la cual se concedían plenos poderes al nuevo rey electo.

3.            Intervención en actos públicos y privados que interesaban directamente a toda la comunidad. En ese sentido, declaraban guerras o contrataba la paz, elegían reyes, participaban en los actos mediante los cuales se renunciaba al culto familiar, admitían nuevas gens y participaban en la adrotagio, acto por el cual un pater familae renunciaba a su carácter y era sometido a un nuevo pater familiae.

En cuanto a su funcionamiento, lo practicaban de la siguiente manera:

1.            Se instalaba el comicio.

2.            Se efectuaban las ceremonias religiosas.

3.            El rey sometía el caso a consideración de la asamblea popular, acto denominado rogatio.

4.            Se procedía a la votación, la cual realizaban individualmente y se aprobaba por mayoría simple, es decir, por dieciséis curias.

Comicios Calados (Comitia Calata): Tenían un carácter religioso, pues los curiados eran de carácter civil, convocados por un Lictor de curias por orden del rey quien podía presidirlos, al igual que el Pontifex Maximus.

Su función principal era la de presenciar el otorgamiento de testamentos de los paterfamiliae, en forma oral, ante el pueblo romano reunido en asamblea. Para tal fin se reunían los comicios dos veces al año.

Las Escuelas o Colegios Sacerdotales

El culto en Roma es una de las actividades más importantes de los romanos durante la Monarquía, por lo que, de acuerdo con Chibly[14], la religión estuvo íntimamente ligada a la vida institucional del Estado, no solo por ser parte integrante  del derecho público, sino por su gran influencia en las relaciones particulares.

Estos colegios eran tres, el de los pontífices, el de los augures y el de los feciales.

El Colegio de los Pontífices: Siendo el más importante de los colegios sacerdotales, se atribuye su creación al Rey Numa Pompilio y estaba integrado por cinco miembros, quienes debían cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadano patricio y ser designado por el rey.

Este colegio era el depositario de la ciencia, la tecnología, los ritos y la tradición histórica. Sus miembros eran los únicos que conocían e interpretaban el derecho. Asimismo, señalaban los días fastos, que eran los días en que podían celebrarse los comicios y los días nefastos, días en que no podían realizarse tales actos.

El Colegio de los Augures: Era el encargado de interpretar la voluntad de los dioses, el cual realizaban mediante el examen del vuelo de las aves, del movimiento de las estrellas o de los fenómenos naturales.

El Colegio de los Feciales: Era el encargado de custodiar y hacer respetar los tratados internacionales, por lo que intervenía en las declaraciones de guerra y en los convenios de paz.

La Reforma de Servio Tulio

            El rey Tarquinio Prisco, también conocido como Tarquinio Vetus, quiso formar nuevas clases sociales en Roma y el sacerdote augur Attius Navius se negó rotundamente, manifestando que los dioses estaban en contra de tal proposición[15].

            Tarquinio hizo una nueva propuesta, que los Plebeyos formaran parte del Senado, propuesta aprobada por los patricios quienes condicionaron que a la plebe se le colocara en un sitio apartado y fuera considerada como Patres Minurum, pues los patricios eran los Patres Maiorum.

            Correspondió a su sucesor, el Rey Servio Tulio, la reforma sustancial en esta época de Roma al introducir nuevos cambios con el objeto de mejorar a la clase plebeya. Entre estas mejoras se tiene:

1.            Introdujo un nuevo elemento: La riqueza.

2.            Creó nuevas tribus, como la Suburana, la Collina, la Esquilita y la Palatina.

3.            Dividió el territorio romano en Tribus o Regiones, y a los ciudadanos en clases sociales y centurias. Este ordenamiento territorial tuvo como finalidad el pago de impuesto, el servicio militar y el voto público.

4.            Creó el censo, en el que tanto patricios como plebeyos tienen la obligación de inscribirse con su familia, con el fin de dar a conocer la riqueza que posee cada individuo y los bienes que poseían para el momento, entre los que contaban fundos y esclavos.

Para la época no existía la moneda propiamente dicha, se manejaba en el comercio un trozo de cobre acuñado llamado aes rude, el cual puede llegar a considerarse como la primera moneda de la historia.

5.            Impuso penas severísimas a los que eludieran este deber, es decir, que no se censaran cada cinco años como la pérdida de la libertad y la confiscación de sus bienes (predios o fundos rústicos, los esclavos o los instrumentos de labranza).

6.            De acuerdo a los resultados arrojados por el censo dividió los ciudadanos en cinco clases sociales, según Tito Livio, en relación con la fortuna de cada uno. La riqueza se determinaba por la tierra y su instrumento de medición era la yugada, equivalente hoy a 2.518,88 m2.

a.            Primera clase: Propietarios de veinte yugadas o más, equivalentes a 100.000 ases.
b.            Segunda clase: Propietarios de quince yugadas o más, equivalentes a 75.000 ases.
c.            Tercera clases: Propietarios de diez yugadas o más, equivalentes a 50.000 ases.
d.            Cuarta clase: Propietarios de cinco yugadas o más, equivalentes a 25.000 ases.
e.            Quinta clase: Propietarios de dos yugadas o más, equivalentes a 12.500 ases.

Los que poseían menos de dos yugadas eran llamados proletarios, porque el Rey Servio Tulio dijo que aquel que no tenga yugadas no está obligado a pagar impuestos, pero contribuyen con sus hijos (prole), cuando la ciudad los requiera.

7.            A cada una de estas clases sociales se les dividió, para su defensa y seguridad, en un determinado número de centurias. La primera clase social comprendía 80 centurias; la segunda, tercera y cuarta 20 centurias; y la quinta 30 centurias.

Consecuencias de las clases sociales

            Debido a la conformación de las centurias, nace una nueva organización política, como lo son los Comicios Centuriados. Ésta, constituida como una organización político-militar, tomaba decisiones sin llegar a desconocer o derogar a los otros dos comicios.

            El servicio militar quedó definido en dos grupos, por los Juniors, conformado por personas con edades comprendidas entre 17 y 45 años, quienes cumplían servicio fuera de Roma para las conquistas y dominios, y los seniors, constituido por militares de 46 a 60 años de edad.

            Aquí termina la reforma de Servio Tulio, quien reordenó el territorio romano en tribus, ases y centurias.

B.           LA REPÚBLICA

            Según la tradición, sostiene Hurtado[16], la República se estableció en Roma como resultado de un movimiento revolucionario y como consecuencia de las arbitrariedades del último rey de Roma, Tarquinio el Soberbio, quien pretendió gobernar de forma absoluta sin consultar al Senado y desconociendo los derechos de los patricios.

            Este movimiento determinó la expulsión del monarca y juró no dejarse gobernar más por una sola persona, estableciendo así el no retorno a la realeza.

            No obstante, Chibly[17], citando a Sansó, plantea que existen críticas a esta tradición, lo que conlleva a la no aceptación de la tesis tradicional que indica la transición de la monarquía a la república. Las razones son dos, las cuales parecen ciertas, dadas las condiciones políticas y sociales que estaban presentes en la Roma monárquica. Estás son: 1) la transición de la monarquía a la constitución republicana no fue violenta, sino gradual; 2) la decadencia de la monarquía se debió a la creación de magistraturas que usurparon funciones políticas y militares, dejando al monarca solo atribuciones religiosas, convirtiéndose en un rex sacrorum (rey sacro), lo que hace entender que la realeza fue perdiendo gradualmente sus competencias, conllevando con ello el carácter de gobierno civil.

            Se constituye entonces la República, entendiendo, en primer lugar, el origen de la palabra en la conjunción de los vocablos latinos “res” (cosa) y “publicae” (pública), por lo que este término se utiliza para diferenciar la cosa pública de la cosa privada o de la cosa divina.

            Es el segundo período histórico del Derecho Romano, el cual se extiende desde el año 509 hasta el 27 a.C. Se constituyó como una forma de gobierno representativa en virtud de que actuaba en nombre del pueblo romano, pero también fue de carácter electivo y la misma correspondía a la asamblea de ciudadanos libres, quienes elegían a los magistrados por un tiempo determinado, con las características de responsabilidad y gratitud.

            Con esta aseveración se entiende que la república romana abarcó un lapso de cinco siglos de duración, en el que se sucedieron cambios sustanciales en la vida del Estado, y estos cambios se distinguen en tres períodos bien marcados:

1.            El primer período corresponde a la República aristocrática o plutocrática, consecuencia de la reforma de Servio Tulio, en la que todos los ciudadanos tienen el ius sufragii, sin embargo, el poder de decisión estaba reservada en los comicios a los más adinerados; en cuanto al ius honorum, también estaba reservado, principalmente a los provenientes de la nobleza. No obstante, la lucha entre plebeyos y patricios trajo como consecuencia que los plebeyos lograran tener acceso a todas las magistraturas.

2.            Un tercer período, conocido como el de República democrática o popular, corresponde a la conquista de la plebe. Los plebeyos han alcanzado la igualdad civil, política, económica y religiosa, pudiendo tener ya una influencia decisiva en la vida del Estado.

3.            Tras la expansión de territorio romano hacia las nuevos territorios provinciales, sobreviene el tercer período de la República, caracterizado por la decadencia de la forma de gobierno y dando paso, lentamente, a la transformación del gobierno hacia un principado, iniciando así el período imperial.

La lucha de clases. El conflicto entre patricios y plebeyos

            A pesar de las reformas de Tarquinio Vetus y Servio Tulio, la situación social real de los plebeyos no había conseguido tal mejora, no hubo beneficios de tierras en las conquistas de nuevos territorios, ya que era un derecho reservado a los patricios.

            Siendo obligados a participar en los conflictos bélicos, los plebeyos estaban limitados al cultivo de las tierras, debiendo recurrir a solicitar préstamos a los patricios, cuyo incumplimiento traía como consecuencia la pérdida de posesiones, bienes, incluso, llegar a responder con su libertad personal, siendo recurrente ver la figura del nexum, que era la prisión por deudas, o la venta como esclavos.

            La protesta de la plebe ante tales injusticias eran desoídas por las clases dominantes, por lo que se organizaron retirándose de la ciudad y asentándose en el Monte Aventino, hoy Monte Sacro, lo que significó su inacción en la vida social de Roma, su no participación en las guerras o la no realización de trabajos constantes de la sociedad, debiendo los patricios cubrir esas necesidades. En tal sentido, y para mantener la cohesión de la ciudad, accedieron a sus requerimientos, les perdonaron las deudas, libertaron a los prisioneros y les permitieron el nombramiento de dos magistrados plebeyos, conocidos como tribuni plebis.

            El tribunado de la plebe permitió la reorganización de esta clase social, dando origen a las reuniones de la plebe, conocidas como concilia plebis, verdaderas asambleas de los plebeyos, con distintas funciones, siendo la principal la protección de la misma frente a los tribunos patricios.

            Esta protección se conoció con el nombre de ius auxilii, la cual, a través del ius intercessioni, daba el derecho al veto de cualquier resolución que menoscabara los intereses de la clase social plebeya.

            Para los plebeyos también constituyó una preocupación el derecho, el cual era netamente oral. En el año 462 a.C. se propuso a los patricios la elaboración de un derecho escrito, al cual accedieron en el año 455 a.C. Nombraron una comisión de tres patricios para que investigaran el derecho de un pueblo cercano de Grecia, donde se encontraban las “Leyes de Solón”. En el 452 a.C. informaron el derecho escrito, sin que fuera entendido por nadie, debiendo acudir a un griego llamado Hermodoro de Efeso para descifrarlo[18].
           
            El Consulado nombró una magistratura especial llamada “Decem viral legibus scribundis” y al año siguiente lograron la elaboración de una ley en diez tablas.

            Los plebeyos, en desacuerdo, crearon un nuevo “Decem virato”, conformado por siete patricios y tres plebeyos, agregaron dos tablas más, a las cuales los romanos llamaron inicuas porque no eran iguales.

            Existe diferencia entre los criterios acerca de la Ley de las XII Tablas. Por ejemplo, Dionisio de Halicarnaso planteó que era una vulgar copia del derecho griego, sin embargo, a pesar de estas críticas, la Ley Decenviral marca el camino por donde pasó el derecho escrito en Roma.

Lex Decemviral o Ley de las XII Tablas

            De acuerdo con Abouhamad[19], la Ley de las XII Tablas contiene disposiciones, tanto de carácter público como privado. Sus preceptos son sencillos y generales, predominando en todos los actos jurídicos el formalismo y la solemnidad. La legislación fue práctica y limitada a algunos aspectos de la vida romana.

            El contenido de la Ley Decenviral es el siguiente:

1.            Tabla I. Establece las reglas acerca de la comparecencia ante el Magistrado (Ius invocando).

2.            Tabla II. Sobre los juicios (de iudiciis).

3.            Tabla III. De la ejecución en caso de condena (Ius de rebus et crediti). Estableció el procedimiento de ejecución de los deudores.

4.            Tabla IV. Sobre el derecho de la patria potestad (Iure patrio). Poder que tuvo en Roma el Pater Familiae.

5.            Tabla V. De la herencia y la tutela (Iure hereditibus et tutelaris). Establece el orden de suceder a la muerte del Pater Familiae.

6.            Tabla VI. De la propiedad y la posesión (De Iure dominio et possesioni). Trata de la materia llamada Derecho Reales, es decir, la relación de las personas respecto de las cosas.

7.            Tabla VII. Del derecho a los edificios y heredades (De iure aedium et agrorum). Se refiere a las servidumbres.

En la actualidad y según la doctrina, conforme a lo planteado por Piña Valles[20], la servidumbre es un derecho real que, en principio, tiende a la perpetuidad, el cual consiste en limitaciones impuestas por un predio dominante a otro predio conocido como sirviente, sin tomar nunca en consideración la titularidad de los mismos, es decir, sin importar quienes sean los propietarios de esos inmuebles.

El Código Civil Venezolano vigente, en el encabezado de su artículo 709 ofrece una definición de esta modalidad de derecho real sobre cosa ajena. En ese sentido, el señalado dispositivo técnico legal señala que “… consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.

8.            Tabla VIII. Sobre los delitos (De delictis). Aparecen el hurto, el robo, la injuria, el daño ilícito, la tala, incendios, homicidios y ultrajes, así como el esoterismo.

9.            Tabla IX. Establece los derechos públicos (Iure publicae). Se recoge la forma, organización y funcionamiento del derecho público en Roma a través del proceso comicial.

10.         Tabla X. Sobre los derechos sagrados (Iure sacro). Se refiere a la organización del culto en Roma, así como la prohibición de enterrar o quemar en la ciudad.

11.         Tabla XI. Contiene disposiciones complementarias de las cinco primeras tablas.

12.         Tabla XII. Contiene disposiciones particulares complementarias de las cinco últimas tablas.

Se puede observar que en las tablas I a la III se encuentra regulado el procedimiento; las tablas IV a la VIII contienen disposiciones de carácter particular, es decir, de derecho civil o penal; por su parte, la tabla IX corresponde al derecho público, es decir, la estructura de Roma. Finalmente, la tabla X recoge normas referentes al derecho sagrado.

Con el establecimiento del Tribuno de la Plebe y la sanción de la Ley de las XII Tablas, los plebeyos han alcanzado dos triunfos importantes para conseguir sus derechos civiles y políticos. Un tercer logro es el referido a la igualdad social. A través de la Lex Canuleia, propuesta por Lucio Canuleio, planteó la necesidad de eliminar la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos, lográndose legalizar la unión marital entre las dos clases.

Estructura política durante la República. Magistraturas

            La Magistratura es un cargo público, gratuito, temporal, electivo, colegiado, responsable y representativo. Según Miguel Ángel León, citado por Chibly Abouhamad, las magistraturas son “… el conjunto de órganos a los que son asignados funciones públicas…”.

            Por su parte, Caramés Ferro, citado por Pérez Rivas[21], señala que las magistraturas son “cargos públicos ejercidos gratuitamente, en nombre y representación del pueblo romano, por delegación de éste y por varios titulares que lo ejercen simultáneamente por un tiempo determinado, debiendo al final, dar cuenta al pueblo de los actos cumplidos.


Clasificación de las magistraturas

            De acuerdo con el período republicano que se trate, las magistraturas se clasificaron en:

1.            Patricias y plebeyas: Antes de producirse la igualdad política de todas las clases, las magistraturas patricias correspondían a los cónsules, pretores y censores, en tanto que las plebeyas eran el tribunado de la plebe y los ediles plebeyos.

2.            Ordinarias y extraordinarias: Las primeras funcionaban con normalidad, entre las que se cuentan los cónsules, censores, pretores, cuestores y ediles curules. Las extraordinarias funcionaban en situaciones especiales. Comprendían al dictador y el decenvirato legislativo.

3.            Curules y no curules: Según la pertenencia o no de la silla curul.

4.            Magistraturas maiores o minores (mayores o menores): Se basa en la amplitud con que los distintos magistrados ejercían el ius auspiciorum, es decir, el derecho a consultar la voluntad de los dioses.

Los Magistrados Maiores eran aquellos que tenían los auspicios mayores y eran elegidos por los comicios Centuriados. Estos eran los cónsules, los pretores, censores, dictadores, decenviratos y triunviratos. En tanto que las magistraturas minores eran aquellos que tenían los auspicios menores, es decir, los cuestores y ediles curules.

De acuerdo con el Cursus Honorum, la magistratura comprendía una carrera, por lo que en el año 180 a.C. la Lex Villia estableció que el orden de las magistraturas era: cuestura, pretura y consulado, por lo que no se podía ostentar un cargo sin haber ocupado uno precedente.

Magistraturas ordinarias

El Consulado

La tesis de Pérez Rivas[22] señala que el consulado apareció en el año 509 a.C. cuando el Rey fue sustituido por dos cónsules. En principio estaba en manos de los patricios y en el año 365 a.C. fue conquistado por los plebeyos.

Entre sus funciones se tenían las siguientes:

1.            Mando del ejército: El cónsul, como jefe supremo del ejército, organiza y dirige las operaciones en tiempos de guerra.

2.            Represión penal: Eran jueces con atribuciones sancionatorias, poseían la función de castigar, pero siempre limitada por la Provocatio ad Populum, es decir, la apelación que hacía el sentenciado a la pena capital ante el pueblo reunido en los comicios.

3.            Jurisdicción Civil: Administraban justicia, que luego fue delegada a los pretores, quienes los sustituyeron en esa función.

4.            Ius agendi cum populum: Facultad de convocar y presidir los comicios.

5.            Ius agendi cum patribus: Facultad de presidir el Senado.

Para ser Cónsul se requeria tener 43 años de edad, haber sido cuestor y pretor y haber transcurrido, por lo menos, dos años de la pretura.

Quaestores. La Cuestura

            Magistratura menor que apareció conjuntamente con los cónsules pues, en un principio, eran funcionarios auxiliares de los cónsules en materia criminal, pero luego tuvieron funciones específicas.

            Es la primera de las magistraturas, a la cual se podía acceder luego de cumplirse diez años de servicio militar, es decir, a los 28 años de edad. Entre las funciones que cumplían estaban la custodia del tesoro público y determinadas funciones penales.

            Para ser Cuestor se requería ser ciudadano romano, no haber sido esclavo nunca, tener 28 años de edad y haber cumplido diez años de servicio militar

Praetores. Los Pretores

            Magistrados encargados de administrar justicia luego de ser deslindada de los cónsules. Aparece en el año 367 a.C. con el Praetor Urbanus, y cuyas funciones específicas era la de administrar justicia y, en ocasiones, el mando militar.

            Inicialmente, el pretor no era un juez, hasta él llegaban los casos y éste los remitía al iudex para que los conociera y decidiera. Luego de resuelto, el iudex pasa el veredicto al pretor y era publicado en su edicto.

            Hacia el año 341 a.C. apareció el Praetor Peregrino, que se encargaba de solucionar los conflictos entre ciudadanos y peregrinos, esto en virtud de las conquistas que ha tenido Roma de territorios extranjeros y tales conflictos internacionales no podían ser controlados por el Praetor Urbanus.

            Las diferencias existentes entre los pretores y los cónsules son las siguientes:

1.            El pretor era un colega menor del cónsul.

2.            Entre los pretores no existe el veto, por lo que ejercen la magistratura de manera independiente.

Los romanos que querían acceder al cargo de pretor debían reunir los siguientes requisitos: ser ciudadano romano, ser ingenuo (no haber sido esclavo nunca), tener al menos 40 años de edad y haberse desempeñado por lo menos dos años como cuestor.

Los Censores

            Fueron instituidos en el año 443 a.C. y durante los cinco años de ejercicio cumplían con las siguientes funciones:

1.            Formaban y realizaban el censo para dividir a la población en las cinco clases sociales.

2.            Indicium censonium de moribus. Como consecuencia del censo, los censores fiscalizaban las costumbres públicas y privadas, por lo que tachaban de infamia a los ciudadanos, es decir, controlaban la moralidad de los ciudadanos.

3.            Lectio Senatus. La Lex Ovinia del año 315 a.C. concedió a los censores la facultad de escoger los senadores, que correspondía previamente a los cónsules.

Aediles Curules. Los Ediles Curules

            Magistrados menores cuyos miembros eran elegidos por los comicios tributos y se encargaban de la vigilancia de los edificios públicos, la policía de la ciudad, la vigilancia y fiscalización de los mercados y la organización de los juegos y espectáculos públicos.

            La figura del edil curul se tradujo en gran importancia al crear dos acciones para sancionar a los vendedores que engañaran a los compradores, ofreciendo calidades inexistentes, animales y esclavos con enfermedades o defectuosos. Estas acciones eran:

1.            La Actio Redhibitoria: El comprador pide la rescisión del contrato de venta, es decir, exige la nulidad del negocio jurídico, reponiendo la relación a su estado natural.

Esta acción aún tiene vigencia en la actualidad y se evidencia en el artículo 1.518 del Código Civil Venezolano el cual establece la obligación del vendedor de sanear los vicios que el bien objeto del contrato de venta pudiera tener.

Asimismo, el artículo 1.525 del mismo Código Civil establece que esta acción redhibitoria debe intentarse en el término de un año, contado desde el día de la tradición, es decir, de la entrega de la cosa si se trata de inmuebles y, de tratarse de bienes muebles, al término de tres meses.

2.            La Actio Quanti-minoris: Demanda introducida cuando la cosa adquirida no funciona en su totalidad.

Magistraturas extraordinarias

El Dictador

            La dictadura es una magistratura extraordinaria en virtud de que surge en razón de conflictos internos o externos en Roma, tomando todas las atribuciones de los demás magistrados, razón por la cual, en un lapso de seis meses, dictaba órdenes de aplicación inmediata y obligatoria para todos. Conoce el derecho, pero lo aplica a su conveniencia[23].

            La dictadura es de origen patricio, pero hacia el año 248 a.C. los plebeyos tuvieron acceso al cargo. Su nombramiento correspondía al consulado, sin embargo, podía autonombrarse.

            En el año 48 a.C. Cayo Iulius Caesar se autonombró dictador y fue ratificado en los años 46 y 44 hasta una fecha similar al 15 de marzo[24] cuando fue asesinado por Casio Bruto.

            Esta situación puede considerarse similar a los estados de excepción, contemplados en el artículo 337 de la Constitución Nacional, mediante los cuales el presidente de la república, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción cuando circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos.

Decemviri Legibus Escribundis

            Fueron magistrados extraordinarios, encargados de redactar la Ley de las XII Tablas.

Organización de las Asambleas Populares

            Durante la República sobrevivieron los comicios creados durante la Monarquía, siendo el único cambio trascendental el cambio de los jefes de las curias por los lictores.

            Los comicios calados, progresivamente, fueron desapareciendo, ya que su función principal era la de presenciar el otorgamiento de testamentos en forma oral y en la época republicana prevaleció el derecho escrito.

            Con la Reforma de Servio Tulio y la aparición de los comicios tribales y los comicios centuriados, al crear derecho se convirtieron en fuente del derecho durante la República.

            El Senado adquirió gran importancia, puesto que ratificaba las decisiones de los magistrados, establecía el límite financiero al cónsul, llegando, incluso, a tener atribuciones de carácter militar, económico y judicial.

C.           EL IMPERIO

Ya desde la República se empezaron a vivir los primeros esbozos de lo que sería el cambio del modelo político en Roma, pues con Julio César se constituye el primer triunvirato de la historia romana, siendo él el estadista en unión con el consulado de Pompeyo (el militar) y Craso (el capitalista). Julio César quiso reformar las instituciones políticas y pensaba en gobernantes capaces, con poderes extraordinarios. Siendo designado dictador perpetuo, por tanto con poderes absolutos, desconoció a las autoridades y se le otorga el título de imperator.

Asesinado en el año 44 a.C., se produce una crisis de gobernabilidad, produciéndose inmediatamente una transición creando el segundo triunvirato gubernamental conocido como Triunvirata Rei Publicae Constituendi, integrada por Marco Antonio, Lépido y Octavio, quienes asumieron todos los poderes que tenía Julio César por un período de cinco años. Durante esta transición lo más importante es la presencia de Octavio, sobrino e hijo adoptivo de Julio César, quien a sus 19 años de edad, al asumir el triunvirato ya era Cónsul.

Durante los años 40 y 39 a.C. observan que tres personas eran muchas para la gobernanza de Roma, por lo que decidieron que Marco Antonio y Octavio viajarían hacia los territorios en guerra y Lépido se quedara en Roma. Éste último desapareció sin dejar rastros. Marco Antonio y Octavio se repartieron Oriente y Occidente, respectivamente, fue cuando Marco Antonio conoció a Cleopatra.

En el año 27 a.C. Octavio pronuncia un discurso ante el Senado políticamente positivo, con un desprendimiento total, que hizo que le rogaran a Octavio que se quedara en el poder. Tres días después le confirieron el título de Augusto.

Es así como inicia la tercera forma política por la cual se desarrolló el derecho romano, la cual se extendió hasta el año 565 d.C. El Imperio tuvo dos modalidades, la primera modalidad corresponde a lo que la historia de Roma llama El Principado, Diarquía o Alto Imperio. La segunda, el Dominado. Cada una se estudiará por separado, destacando los aspectos resaltantes en lo que respecta a la creación del derecho romano.

1.            El Principado abarca del año 27 a.C. hasta el 284 d.C. Es en esta época en la que surge la figura del Príncipe, considerado como un Magistrado Extraordinario dentro del marco de las instituciones republicanas.

            Príncipe quiere decir “Primer Ciudadano”[25]. En torno a él se organizó la nueva estructura política compuesta por el Príncipe y el Senado, componiendo así una Diarquía que constituyó el gobierno político en la primera etapa del Imperio Romano.

            Su labor fue trascendental en todos los aspectos. Octavio implantó una reforma limitada a crear una estructura política administrativa que conservó, en apariencia, las estructuras republicanas, pero que poco a poco fueron desapareciendo, en la misma medida en que los poderes se iban concentrando en la figura del príncipe. Es así como los poderes más grandes ejercidos por los comicios, el Senado y las magistraturas, fueron pasando a manos del Emperador, quien con el poder consular gobernaba y mandaba sobre los ejércitos romanos, junto a los censores nombraba a sus sucesores; con los pretores administraba justicia, gobernaba las provincias con los cónsules e interpretaba el derecho como Pontífice Máximo.

Situación de las magistraturas republicanas

            Al comienzo de la era imperial los comicios, el Senado y las magistraturas republicanas subsistían en la medida en que sus facultades iban transfiriéndose al emperador[26]. Los magistrados dejaron de ser representantes del pueblo para luego ser delegados de la autoridad imperial.

            Ya previamente se comentó que el Emperador gobernaba junto con el Senado y algunos magistrados, pues al ejercer funciones de mando, gobierno, administración e interpretación del derecho, se hacía acompañar de los magistrados que le asesoraban y ayudaban en el ejercicio de dichas funciones.

            Con relación a las asambleas populares, de las que se sabe ya que existían comicios curiados (en razón del propio nacimiento de Roma y su estructura social) y los comicios centuriados y tribales (nacidos en relación con su fortuna y domicilio, respectivamente)[27]. Los comicios curiados desaparecen durante la República, por tanto es una magistratura inexistente en el Imperio; solo se reúnen sus representantes para ciertos actos de interés religioso.

            Correspondió, así, a los comicios centuriados y por tribus la función legislativa en los últimos años de la República, función que es respetada en los primeros tiempos de la era imperial, específicamente durante el gobierno de Augusto. Luego, sus sucesores hacen desaparecer los comicios y las leyes son sustituidas por los decretos del emperador y las constituciones imperiales.

Las Magistraturas Imperiales

            Antes de analizar las magistraturas que fueron creadas durante la época imperial, se considera necesario conocer los términos que fueron usados para identificar al gobernante imperial, de los que se puede extraer el Príncipe, el Emperador y Augusto[28].

·                    Príncipe: Cicerón, en su obra “De Republicae”, expone el término principado como “Optimus civis”, lo que significa “Al máximo ciudadano”. No es ningún título oficial, es una distinción u honor que ganan las personas por sus méritos o victorias militares.

·                    Augusto: Fue otro término que utilizó el Emperador Octavio, pues considerando que su origen era divino, pidió al poeta romano Virgilio, que en su obra La Eneida, lo asimilara a las deidades, pues era consagrado por los augures.

·                    Imperator (Emperador): Título que al comenzar el nuevo período de gobierno se le otorgó al Principal o al Príncipe. Se le identificó con el término “Caesar” (César), término del cual de derivaron los títulos de Kaiser y Zar.

El Emperador es el título máximo o cúspide del poder durante el imperio; en él se adhieren todos los poderes, por lo que es la suprema autoridad civil, militar, penal, legislativa y religiosa.

Durante el mandato del Emperador Adriano, hacia el año 131 d.C., se crea el Consejo Imperial y, con él, la creación de una nueva clase social conocida como Burocracia. Luego, Diocleciano le dio el nombre de Consistorium (Consistorio).

Este Consejo, de acuerdo con Hurtado[29], cumplía funciones de asesor del soberano. Compuesto por magistrados de diversa índole elegidos por el propio emperador. Intervienen en forma activa en el ejercicio del poder.

Pudiera asemejarse, en el derecho venezolano actual, al Consejo de Ministros, establecidos en los artículos 242 y 243 de la Constitución Nacional.

Durante el Imperio se crearon las siguientes magistraturas denominadas Prefecturas:

a)           Praefectus Urbis: Eran los gobernadores de la ciudad que ostentaban atribuciones civiles y penales. Conocían de los recursos de apelación contra los fallos dictados por los tribunales menores dentro de una extensión de cien millas de radio.

b)           Praefectus Pretoriano: Es una institución política de carácter militar. Conservó la colegialidad propia de las magistraturas republicanas. Fue tanta su importancia que, con autorización del Emperador, podían presidir los Consejos Imperiales.

c)            Praefectus Annonae: Tienen funciones de alta policía municipal.

d)           Praefectus Vigilum: Funcionarios vigilantes con el fin de impedir delitos de robo e incendios.

e)           Praefectus Aerari: Este funcionario o magistrado imperial adquiere las funciones del republicano Cuestor, por lo que es el custodio del tesoro público, de allí su condición del Prefecto del Erario.

f)             Questor Sacrii Palati: Es considerado magistrado auxiliar del emperador con amplios conocimientos en la ciencia jurídica, pues ayudaba al gobernante en la redacción de leyes y a responder las consultas que le fueran elevadas a su consideración.

2.            El Dominado. Es la segunda modalidad de gobierno de la era imperial. Se inició en el año 285 d.C. con el gobierno del Emperador Diocleciano.

Surge debido a la crisis durante el gobierno de los Severos, en el que se presentaron problemas de índole moral, religiosa, inseguridad, política y económica, lo que supuso en Diocleciano la presencia de cuatro problemas a resolver: a) autoridad interna inexistente, b) lograr la paz religiosa, c) las invasiones de los pueblos bárbaros y, c) crisis económica.

La reforma constitucional de Diocleciano

            Para resolver esos asuntos, el Emperador Diocleciano, tras desconocer y desplazar al Senado, estableció una nueva forma de gobierno conocida como la Tetrarquía, es decir, el gobierno de cuatro personas, encabezado por dos Augustos, el propio Diocleciano, quien lo conducía, y Maximiano, acompañados por dos césares, Galerio y Constancio Cloro, respectivamente.

            Diocleciano ejerció el poder en Egipto y las provincias asiáticas desde Nicomedia; Maximiano ejercía en Liria, Italia, España y provincias africanas. Por su parte, al César Galerio le correspondió ejercer en las provincias balcánicas y danubianas, en tanto que Constancio Cloro lo ejerció sobre las Galias y Bretañas.

            Comienzan a dictar disposiciones legales, suscritas por los cuatro gobernantes. La primera reforma atribuida a Diocleciano para resolver la crisis económica y social constituye la creación de sindicatos y gremios, el cual poseía un carácter forzoso y hereditario. Significó el inicio del Estado Socialista.

            La segunda reforma estuvo representada en el “Edictum de Prettis Venalium Rerum” (Edicto sobre el precio de mercancías y cosas), conformado por treinta y dos capítulos contentivos del control de precios y aplicación de jornales de acuerdo a la profesión u oficio que realice.

            Por la regulación de precios apareció el desabastecimiento, dando origen al mercado negro, por lo que se vio la necesidad de crear las figuras de fiscales o inspectores aumentando así la conflictividad social, llegando a sancionar con la pena de muerte a quienes desacataran el referido edicto.

Reforma constitucional de Constantino

            En el año 305 d.C., lo emperadores Diocleciano y Maximiano abdicaron a favor de sus césares, por lo que Galerio y Constancio Cloro ascendieron al poder romano y nombraron a sus nuevos césares Licinio y Constantino, respectivamente, quienes realizaron obras fundamentales.

            En el año 313, Constantino le planteó a Licinio la necesidad de que a través de un Edicto se otorgara la libertad de culto (Edicto de Milán), prohibiéndose así la persecución a los cristianos y se permitió que a través de sus obispos se crearan los llamados Tribunales Episcopales. Se suspendieron los castigos sanguinarios, se permitió reconocer a los hijos naturales nacidos antes del matrimonio.

            Hacia el año 323 Constantino asume en solitario el poder, y, un año más tarde, oficializó de hecho el cristianismo como religión romana, que fue complementado en derecho por el Emperador Teodosio. Siendo el Emperador cristiano por excelencia, ordenó la construcción de catedrales y basílicas en toda la extensión de su imperio.

            Otro hecho importante fue el traslado de la capital desde la antigua Roma (Latium), hasta la nueva Roma, la cual denominó Constantinopla, conocida también como Bizancio. Hoy corresponde a la ciudad de Estambul, en Turquía.

La jurisprudencia como fuente del derecho imperial. (Las escuelas proculeyana y sabiniana)

            Los jurisconsultos en la época imperial se convirtieron en la máxima autoridad de derecho, en virtud que él era auxiliar del Emperador como asesor en materia legal. Llegó a ser un magistrado imperial, realizaba actividades docentes, es decir, enseñaba el derecho, pero también asistía, representaba y asesoraba a los romanos en juicios[30].

            Tenían diversas actividades, daban respuesta a las consultas dirigidas por los particulares y magistrados, las cuales constituyeron un carácter obligatorio, debido al Ius respondendi publicae (Derecho de respuesta), otorgado por el Emperador. Se entiende que contribuyeron, como ya se pudo observar en el análisis de las épocas del derecho romano, a que el derecho se constituyera como una ciencia (derecho clásico).

            Los jurisconsultos se dividieron en dos escuelas, a saber, la Escuela Proculeyana y la Escuela Sabiniana.

Marco Antistio Labeón creó la Escuela Proculeyana; tomó este nombre en virtud de que le conocían con el nombre de Próculo. Le acompañó Nerva en la creación de esta corriente de conocimiento. Se caracterizó por seguir las ideas republicanas, defendiendo el derecho civil y las ideas aristotélicas, razón por la cual no compartió las ideas imperiales.

Por su parte, Capitón y Sabino, frente a la Escuela Proculeyana, crearon la Escuela Sabiniana. Asumen la posición del nuevo régimen de gobierno, defendieron el derecho de gentes y la filosofía estoica, es decir, el dominio y control de los hechos, cosas y pasiones que perturban la vida.

Las dos escuelas se basan fundamentalmente en seis puntos o estudios:

1.            La persona. Basada en la pubertad y la viabilidad. Determinaban la capacidad para reproducir y, en cuanto a la viabilidad, se determinaba si el nuevo ser había nacido vivo, por razones sucesorales.
a.  Los proculeyanos determinaban que el varón era púber a la edad de 14 años, y las hembras a los 12 años de edad.
b.  Por su parte, los sabinianos, parta determinar la pubertad en el varón, realizaban en él una inspección corporal y para determinarla en la hembra, se basaban en el pudor.

Justiniano, en su obra, se inclinó por la posición proculeyana, basado en la capacidad de procrear, por experiencias vividas.

En cuanto a la viabilidad del recién nacido, se consideraban los siguientes aspectos:

c.   Los sabinianos requerían un mínimo movimiento.
d.  Los proculeyanos exigían que el nuevo ser produjera llanto.

Para el ordenamiento jurídico venezolano vigente, el artículo 17 del Código Civil Venezolano establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, pero será considerado como persona al haber nacido vivo.

2.            Abandono de bienes. Respecto de las cosas abandonadas por sus propietarios.
a.    Los sabinianos decían que la persona que abandonara sus bienes perdía la propiedad de estos desde el mismo momento del abandono.
b.    Para Próculo, la propiedad se perdía en el momento en que otra persona ocupara los bienes abandonados.

En el derecho venezolano actual, La ocupación consiste en un modo originario de adquirir la propiedad de bienes muebles que no tengan dueño, es decir, una cosa que nunca ha tenido dueño (res nullius) o una cosa que ha sido abandonada voluntariamente por su titular anterior (res derelicta), mediante la aprehensión del bien y con la intención, por parte del sujeto, de convertirse en propietario.

Tal y como plantea Kummerov[31], partiendo de la norma establecida en el artículo 797 del Código Civil Venezolano, se puede conocer las maneras por las cuales se puede adquirir por la vía de la ocupación, a las luces del derecho civil venezolano. Dicha norma reza lo siguiente: “Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.”

3.            La especificación. Correspondía a la transformación de la materia prima en producto.
a.    Los sabinianos establecían que el propietario del bien era el dueño de la materia prima.
b.    Los proculeyanos consideraban que el dueño era el especificador.

De acuerdo al régimen venezolano, la especificación es la formación de un nuevo bien mediante la unión de varios materiales; dicho bien será nuevo en su especie. Regulan este tipo de accesión los artículos 576, 577 y 578 del Código Civil.

Artículo 576.- Si una persona hubiere hecho uso de materias que no le pertenecían para formar una cosa de nueva especie, puedan o no estas materias volver a tomar su primera forma, el dueño de ellas tendrá derecho a la propiedad de la cosa nuevamente formada, indemnizando a la otra persona del valor de la obra de mano.
Artículo 577.- Cuando alguien haya empleado materia, en parte propia y en parte ajena, para formar una cosa de nueva especie, sin que ninguna de las dos materias se haya transformado enteramente, pero de manera que la una no pueda separarse de la otra sin grave inconveniente, la cosa se hará común a los dos propietarios, en proporción, respecto al uno, del valor de la materia que le pertenecía, y respecto al otro, de la materia que le pertenecía y del valor de la obra de mano.

Artículo 578.- Si la obra de mano fuere de tal manera importante que exceda en mucho al valor de la materia empleada, la industria se considerará entonces como la parte principal, y el artífice tendrá derecho a retener la cosa nuevamente formada, reembolsando el valor de la materia a su propietario.

4.            La pintura. Referida a la propiedad de la materia.
a.     Los sabinianos establecían que el propietario de la obra artística era el dueño del lienzo.
b.     Los proculeyanos decían que el propietario era el pintor.

Hoy en día, las pinturas se encuentran protegidas en Venezuela por la Ley Sobre el Derecho de Autor. Sus artículos 1 y 2 establecen que son obras del ingenio y, por tanto, propiedad de sus autores, registrables entonces ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

5.            El contrato de compra venta. Se establecía la manera de transmitir la propiedad y la contraprestación que suponía tal negocio jurídico.
a.    Los sabinianos se basaron en el trueque, hoy conocida como la permuta.
b.    Los proculeyanos decían que la compra venta se practicaba con el manejo de monedas.

Hoy día ambas formas están permitidas por la legislación venezolano, por cuanto la contraprestación onerosa (mediante dinero) y la permuta (intercambio de bienes) se encuentran establecidas en el Código Civil Venezolano y son medios de adquirir la propiedad.

6.            Bestias de carga y tiro. Estudiaban y consideraban el momento en que los animales eran considerados “Res mancipi” (propiedad), la cual era exclusiva de los ciudadanos romanos.
a.    Para Sabino, eran objeto de propiedad desde su nacimiento.
b.    En tanto que para Próculo, se convertían en objeto de propiedad desde su doma.

La obra jurisprudencial se completa con la Lex Citae (Ley de Citas), que fue una Constitución Imperial que obligaba a los jueces consultar la obra jurídica dejada por los jurisconsultos. Esta Constitución Imperial fue dictada en el año 421 d.C. por el Emperador Teodosio II, y ordenó a los jueces que consultaran a los jurisconsultos de la siguiente manera: Gayo – Ulpiano – Paulo – Modestino – Papiniano.

Se estableció, asimismo, las reglas de consulta, de esta forma:

1.            Decida por la mayoría.
2.            Si hay empate, decida por Papiniano.
3.            Si nadie votaba, solo Papiniano, decida por él.
4.            Si nadie votaba, decida usted.

A este grupo de jurisconsultos lo llamaron “El Tribunal de los Muertos”.

           



[1] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 11 de noviembre de 2003.
[2] La petición del emperador Octavio tuvo como finalidad de glorificar el imperio y atribuir el origen mítico y religioso de Roma.
[3] Las vestales eran sacerdotisas vírgenes de Roma. Consagradas a Vesta, diosa protectora del hogar y del estado de bienestar en Roma.
[4] Pérez Rivas, Benito (s/f). Derecho Romano. Obra inédita.
[5] Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[6] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 12 de noviembre de 2003.
[7] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Anotaciones y comentarios de Derecho Romano. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca: Caracas.
[8] Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[9] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[10] Hurtado Olivero, Agustín (2007). Lecciones de Derecho Romano. Volumen 1. Editorial Buchivacoa: Caracas.
[11] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[12] Hurtado Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[13] Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[14] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[15] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 19 de noviembre de 2003.
[16] Hurtado Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[17] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[18] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 25 de noviembre de 2003.
[19] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[20] Piña Valles, Ovelio (2011). Bienes y Derechos Reales, Esquemas Prácticos. Caracas.
[21] Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[22] Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[23] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 02 de diciembre de 2003.
[24] Idus de marzo.
[25] Pérez Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[26] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[27] Hurtado Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[28] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 08 de diciembre de 2003.
[29] Hurtado Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[30] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 13 de enero de 2004.
[31] kummerov, Gert (2002). Bienes y Derechos Reales. 5ª ed. Caracas.