Universidad
de Los Andes
Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho
Romano
Prof.
Francisco A. de Jongh Sarmiento
Unidad
I. Introducción al Estudio del Derecho Romano
Tema
1
El
Derecho Romano
Concepto de Derecho
Romano
Para el autor Eugéne Petit, en
su Tratado Elemental de Derecho Romano[1],
el Derecho Romano es el conjunto de los principios del Derecho que han regido
la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen
hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).
Por su parte, para el
catedrático Armando Torrent[2], el Derecho Romano es un
derecho histórico, es decir, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas,
reglas precisa, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos,
políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano.
Siguiendo la tesis de Abouhamad
Hobaica[3], se entiende por derecho
romano el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde
sus orígenes (año 753 a.C.), hasta la mitad del siglo VI de la era cristiana
(año 565 d.C.), que señala la muerte del emperador Justiniano.
En definitiva, se puede entender que
el Derecho Romano es el producto del genio de los eximios jurisconsultos o
juristas que crearon un sistema de derecho privado que le permitió a Roma el
dominio intelectual y material de los pueblos de su época y que ha perdurado
hasta la actualidad.
O, en otras palabras, es el sistema
jurídico que rigió la vida del pueblo romano durante sus tres etapas
históricas, a saber, Monarquía, República e Imperio.
1.
Lógica
rigurosa: Quiere decir que los romanos se ajustan a la realidad,
analizan y sintetizan el caso, para elaborar, aplicar y practicar las normas.
2.
Claridad
sintética: Está íntimamente relacionada con la anterior, y es la
brevedad con la que elaboraban la norma. Gayo elaboró un libro destinado a
enseñar el derecho romano, llamado “Las Instituciones”, al igual que
Justiniano.
3.
Unitario,
pleno y completo: Las normas de derecho dictadas por el jurista
son disposiciones orientadas a una regulación de la vida, en el orden social,
político, económico, familiar y patrimonial.
4.
Neta
separación entre la norma jurídica y la norma religiosa: Quisieron
decir los juristas que la norma jurídica no estaba confundida con la norma
religiosa.
5.
Apego
a la costumbre y a la tradición: El pueblo romano era reacio a
las transformaciones de tipo violento. Vale acotar la diferencia conceptual
entre la costumbre y la tradición. La primera se trata de una repetición de
hechos con carácter obligatorio, en tanto que las tradiciones son hechos o
actividades introducidas en una colectividad y que revisten gran importancia
para ese pueblo.
6.
El
jurista tiene un espíritu práctico: La vocación jurídica de los
romanos es eminentemente práctica, es decir, se crea el derecho para la
resolución de conflictos reales, palpables.
Todas estas
características jurídicas reflejan la expresión de la personalidad del Derecho
Romano.
Métodos
para el estudio del Derecho Romano
El Derecho Romano ha
sido estudiado siguiendo un sinnúmero de métodos que han permitido entender su
evolución, entre los cuales se pueden resumir los siguientes:
·
Cronológico:
Estudia al Derecho Romano tomando en cuenta tres ramas, el derecho privado, el
derecho público y el derecho penal. Por eso carece de coherencia, puesto que
las distintas ramas del derecho no están relacionadas con la cronología del
derecho.
·
Sincrónico:
Estudia el derecho romano desde el punto de vista histórico, puesto que para el
mejor entendimiento de su evolución presenta y considera sus etapas políticas,
la Monarquía, la República y el Imperio.
·
El
histórico clínico: Es el método actual, mediante el cual se
estudia el Derecho Romano, utilizando principalmente el método exegético, es
decir, el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra, buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador. Este
método verifica la vigencia del Derecho Romano.
·
Periodización:
Es
el método más importante, puesto que estudia al Derecho Romano atendiendo a los
períodos históricos por donde pasó el mismo; estos son:
·
Primer
período histórico: Monarquía, años 754 – 753 a.C., hasta los años
510 – 509 a.C.
·
Segundo
período histórico: República, años 510 – 509 a.C., hasta el año
27 a.C.
· Tercer
período histórico: Imperio, en sus dos etapas: a) Principado,
comprendido desde el año 27 a.C., hasta el año 235 d.C., finalizando realmente
en el año 285 d.C. y, b) Dominado, que abarca desde el año 284 d.C. hasta la
muerte de Justiniano, en el año 565 d.C.
El
Derecho Romano en la formación jurídica actual
Para entender la
importancia del Derecho Romano en el derecho actual, necesario es entender o
analizar diez razones por las cuales el estudio de este derecho antiguo posee
aun su vigencia e importancia en la formación jurídica actual.
1.
Del Derecho Romano se deriva la mayoría de los
derechos de los países latinoamericanos, entre ellos el derecho venezolano.
2.
La terminología latina y sus derivaciones que
se utilizan en el vocabulario jurídico actual proviene, sin duda alguna, del
ejercicio práctico y disposiciones provenientes del Derecho Romano.
3.
Las condiciones legales actuales, tales como
las obligaciones, los contratos, comodatos, depósitos, arrendamientos,
estipulaciones y otras tantas figuras o negocios jurídicos, provienen del
Derecho Romano, específicamente de la época del Emperador Justiniano.
4.
Desde el Derecho Romano se establecen las
obligaciones, deberes y derechos que emanan de los mandatos, bien entre el
mandante y mandatario, como frente a terceros.
5.
El Derecho Romano es la base jurídica de la
evolución de los pueblos.
6.
El Derecho Romano es de indispensable estudio
para la formación de los futuros abogados.
7.
Ha sido el punto de partida, nacimiento o
desarrollo de las instituciones modernas.
8.
En el
Derecho Romano se encuentran los ejemplos de las más perfectas interpretaciones
jurídicas.
9.
El
Derecho Romano es el que describe una trayectoria más completa y el que
comprende el período más extenso en la historia del derecho. El mismo abarca
catorce siglos, que inicia en el siglo VIII a.C., hasta mediados del siglo VI
de la era cristiana.
10.
El
Derecho Romano alcanzó a regir en el más vasto imperio de los tiempos antiguos,
ya que rigió, además de en Europa, en el Norte de África y en buena parte de
Asia; este derecho debió transformarse también como consecuencia del contacto
de los derechos locales, especialmente con el derecho egipcio, el
sirio-babilónico y el griego, del cual sufre su influencia a partir de la era
imperial.
Períodos de la historia del Derecho Romano
La indicación de las diversas etapas históricas del
derecho romano no es una tarea de fácil dominio, pues siempre va a depender de
los criterios que se utilicen para determinar dichos períodos. Tomando como
referencia la tesis de Rafael Bernad Mainar[5], se podría acudir al
criterio de la historiografía política y dividir las etapas del Derecho Romano
según el régimen político aplicable o bien acudir a la actividad jurisprudencial
en la confección del Derecho Romano.
De otra parte, Abouhamad Hobaica[6] divide las épocas
atendiendo a las clasificaciones planteadas por Leibnitz y Pietro Bonfante.
En el primero de los casos, divide la historia del
Derecho Romano en externa e interna. La historia externa estudia metódicamente las
fuentes o el origen del derecho, las cuales se dividen en cuatro épocas,
correspondientes a las distintas formas de gobierno en el pueblo romano; la
primera correspondiente a la época real o monárquica, la segunda corresponde a
la era republicana, una tercera época que abarca el Principado del Emperador Augusto
y, finalmente, una cuarta época establecida por el Emperador Diocleciano,
conocida como dominado o monarquía absoluta. Estas dos últimas épocas
corresponden al Imperio Romano.
En cuanto a la historia interna, se abarca el estudio de
las instituciones jurídicas en tres períodos específicos. El primero de ellos
comprende los seis primeros siglos de Roma y es el conocido como el derecho
antiguo o preclásico, en el que se conoció la Civitas Romanas, primera organización social y política romana que
nació con la fundación de Roma y se extendió hasta los siglos II y I a.C.
El derecho antiguo o preclásico se caracterizó por los
siguientes elementos:
1.
Formulismo:
Fue constante el empleo de ritos solemnes para aquellos romanos que querían
establecer un negocio jurídico.
2.
Personal: Era un
derecho exclusivista; fue creado para los romanos únicamente. Es por tal motivo
que se dice que es personalísimo.
3.
Brevedad: Es el
principio de la economía, de los medios y de las formas jurídicas.
4.
Consuetudinario: La fuente fundamental del derecho antiguo fue la
costumbre, ya que se repetían hechos y las comunidades fueron tomando esas
repeticiones como obligaciones, puesto que la costumbre, incluso en la
actualidad, tiene su origen en las repeticiones de actos aceptados por la
comunidad que le otorga valor de norma jurídica.
5.
Paralelismo entre Derecho Privado y Público: En el derecho antiguo, el derecho privado era propio de
la familia romana, cuyo objetivo era la integridad de todos los miembros
familiares. En tanto que el derecho público consistía en una organización
social, cuyo objetivo era la integridad de sus ciudadanos.
6.
Oralidad: No hubo
en los primeros siglos romanos un derecho escrito, pues en virtud de la
formalidad que lo revestía, la palabra era ley entre las partes, cuya prueba
por excelencia era la testimonial.
Un segundo período en la historia interna romana lo
constituye el derecho clásico, que comprende cuatro siglos que inician
con la ley Aebutia, que introduce el
procedimiento formulario y finaliza con el reinado de Diocleciano. Se considera
como una época resplandeciente, pues mientras en Grecia la arquitectura y la
escritura jugaban un papel preponderante, en Roma se evidencia la mayor
producción jurídica. Este período se caracteriza por:
1.
Tener diversas
fuentes de derecho. Existieron para el momento dos instituciones, uno era el
Senado, que producían los llamados senado consultos, cuyas decisiones eran
obligatorias para todos. La otra institución era la de los Jurisconsultos, base
del derecho clásico, pues sus decisiones, opiniones o consultas tenían un
efecto frente a partes y terceros.
2.
Se
adquiere el carácter de ciencia jurídica.
3.
Desaparece
el formulismo, es decir, deja de ser un derecho formal para ser más sencillo y,
por tanto, informal.
4.
En el
derecho clásico prevalece el derecho escrito.
5.
Se
refiere al procedimiento, es decir, se instituye el proceso como el método que
debe aplicar cada ciudadano para reclamar sus derechos.
6.
Se universaliza
el derecho, esto es que deja de ser exclusivo de la comunidad romana y se
extiende hacia todas las provincias existentes.
Para la época, el Emperador Antonino de Caracalla crea
una Constitución Imperial, mediante la cual concede la soberanía a todas las
provincias conquistadas por Roma, a excepción de los Bárbaros, pueblo
extranjero considerado como enemigo.
Una última etapa de la historia interna es la comprendida
entre el año 305 d.C. y la muerte del Emperador Justiniano, es decir, abarca
dos siglos y medio y es conocida como derecho post-clásico, bizantino o
romano helénico. Se caracteriza por los siguientes elementos:
1.
El
Derecho deja de ser creativo, pues los jurisconsultos dejan de ser dictantes de
normas para ser empleados del emperador, que es quien empieza a dictar las
normas.
2.
Se
produce la codificación del Derecho Romano, es decir, se organizan las normas
de acuerdo con la materia que se legisla.
Fue en esta época cuando se empiezan a ver las primeras
codificaciones, como el Código Gregoriano, obra del jurisconsulto Gregorio; el
Código Hermogeniano, obra del jurisconsulto Hermógenes o el Código Teodociano,
obra del Emperador Teodocio.
Asimismo, se produce la codificación más importante,
conocida como la Codificación de Justiniano, la cual dio origen al Corpus Iure Civile, compilación que
comprende cuatro obras distintas, Codex,
Digesta, Institutiones y Novellae.
3.
En esta
época el Derecho Romano fue influenciado por el cristianismo, el cual había
tenido tres siglos de persecuciones y fue a partir del año 305 d.C. cuando el
Emperador Constantino, hijo de Santa Helena, libertó a los cristianos y, en el
año 313, con el Edicto de Milán, se instauró la libertad de culto, con la
sorpresa de que la mayoría de la población era cristiana.
Ya en el año 323 el cristianismo pasó a ser la religión
oficial de Roma. Esta religión da origen a una disciplina de derecho distinta
al romano, como lo es el Derecho Canónico, vigente hasta la actualidad, el cual
es considerado como el verdadero y real Derecho Romano.
Finalmente, la clasificación o división propuesta por
Pietro Bonfante, señala tres sistemas:
1.
El Iure Quiritario
(Derecho quiritario): Quiritario
es un vocablo que proviene de Quiris, que significa el más antiguo, por tanto
es el derecho más antiguo, que se va a relacionar con el Derecho Civil, pues es
el derecho exclusivamente romano, propio de su pueblo.
2.
El Ius Gentium
(Derecho de Gentes): El cual
es aplicable a Roma y otros pueblos. Y
3.
El Derecho Romano Helénico: Comprendido en el período imperial romano, con amplia
influencia de otros derechos y que tiene vigencia hasta la muerte de
Justiniano.
[1]
Petit, Eugéne (1988). Tratado Elemental
de Derecho Romano. Editorial Porrúa.
[2]
Torrent, Armando (2002). Manual de
Derecho Privado Romano. Editorial Edisofer
[3]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Anotaciones
y comentarios de Derecho Romano. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca:
Caracas.
[4]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 28 de octubre de 2003.
[5]
Bernad Mainar, Rafael (2006). Derecho
Romano. Curso de Derecho Privado Romano. Universidad Católica Andrés Bello:
Caracas.
[6] Abouhamad
Hobaica, Chibly. Obra citada.