lunes, 26 de febrero de 2018

Unidad I. Introducción al Estudio del Derecho Romano. Tema 1. El Derecho Romano


Universidad de Los Andes
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho Romano
Prof. Francisco A. de Jongh Sarmiento

Unidad I. Introducción al Estudio del Derecho Romano
Tema 1
El Derecho Romano

Concepto de Derecho Romano

Para el autor Eugéne Petit, en su Tratado Elemental de Derecho Romano[1], el Derecho Romano es el conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.).

            Por su parte, para el catedrático Armando Torrent[2], el Derecho Romano es un derecho histórico, es decir, no vigente, integrado no solo por un conjunto de normas, reglas precisa, sino también por otros muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los cuales componen el ordenamiento romano.

            Siguiendo la tesis de Abouhamad Hobaica[3], se entiende por derecho romano el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes (año 753 a.C.), hasta la mitad del siglo VI de la era cristiana (año 565 d.C.), que señala la muerte del emperador Justiniano.

            En definitiva, se puede entender que el Derecho Romano es el producto del genio de los eximios jurisconsultos o juristas que crearon un sistema de derecho privado que le permitió a Roma el dominio intelectual y material de los pueblos de su época y que ha perdurado hasta la actualidad.

            O, en otras palabras, es el sistema jurídico que rigió la vida del pueblo romano durante sus tres etapas históricas, a saber, Monarquía, República e Imperio.

Características del Derecho Romano[4]

1.            Lógica rigurosa: Quiere decir que los romanos se ajustan a la realidad, analizan y sintetizan el caso, para elaborar, aplicar y practicar las normas.

2.            Claridad sintética: Está íntimamente relacionada con la anterior, y es la brevedad con la que elaboraban la norma. Gayo elaboró un libro destinado a enseñar el derecho romano, llamado “Las Instituciones”, al igual que Justiniano.

3.            Unitario, pleno y completo: Las normas de derecho dictadas por el jurista son disposiciones orientadas a una regulación de la vida, en el orden social, político, económico, familiar y patrimonial.

4.            Neta separación entre la norma jurídica y la norma religiosa: Quisieron decir los juristas que la norma jurídica no estaba confundida con la norma religiosa.

5.            Apego a la costumbre y a la tradición: El pueblo romano era reacio a las transformaciones de tipo violento. Vale acotar la diferencia conceptual entre la costumbre y la tradición. La primera se trata de una repetición de hechos con carácter obligatorio, en tanto que las tradiciones son hechos o actividades introducidas en una colectividad y que revisten gran importancia para ese pueblo.

6.            El jurista tiene un espíritu práctico: La vocación jurídica de los romanos es eminentemente práctica, es decir, se crea el derecho para la resolución de conflictos reales, palpables.

Todas estas características jurídicas reflejan la expresión de la personalidad del Derecho Romano.

Métodos para el estudio del Derecho Romano

El Derecho Romano ha sido estudiado siguiendo un sinnúmero de métodos que han permitido entender su evolución, entre los cuales se pueden resumir los siguientes:

·                    Cronológico: Estudia al Derecho Romano tomando en cuenta tres ramas, el derecho privado, el derecho público y el derecho penal. Por eso carece de coherencia, puesto que las distintas ramas del derecho no están relacionadas con la cronología del derecho.

·                    Sincrónico: Estudia el derecho romano desde el punto de vista histórico, puesto que para el mejor entendimiento de su evolución presenta y considera sus etapas políticas, la Monarquía, la República y el Imperio.

·                    El histórico clínico: Es el método actual, mediante el cual se estudia el Derecho Romano, utilizando principalmente el método exegético, es decir, el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra, buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador. Este método verifica la vigencia del Derecho Romano.

·                    Periodización: Es el método más importante, puesto que estudia al Derecho Romano atendiendo a los períodos históricos por donde pasó el mismo; estos son:
·         Primer período histórico: Monarquía, años 754 – 753 a.C., hasta los años 510 – 509 a.C.
·         Segundo período histórico: República, años 510 – 509 a.C., hasta el año 27 a.C.
·    Tercer período histórico: Imperio, en sus dos etapas: a) Principado, comprendido desde el año 27 a.C., hasta el año 235 d.C., finalizando realmente en el año 285 d.C. y, b) Dominado, que abarca desde el año 284 d.C. hasta la muerte de Justiniano, en el año 565 d.C.

El Derecho Romano en la formación jurídica actual

Para entender la importancia del Derecho Romano en el derecho actual, necesario es entender o analizar diez razones por las cuales el estudio de este derecho antiguo posee aun su vigencia e importancia en la formación jurídica actual.

1.            Del Derecho Romano se deriva la mayoría de los derechos de los países latinoamericanos, entre ellos el derecho venezolano.

2.            La terminología latina y sus derivaciones que se utilizan en el vocabulario jurídico actual proviene, sin duda alguna, del ejercicio práctico y disposiciones provenientes del Derecho Romano.

3.            Las condiciones legales actuales, tales como las obligaciones, los contratos, comodatos, depósitos, arrendamientos, estipulaciones y otras tantas figuras o negocios jurídicos, provienen del Derecho Romano, específicamente de la época del Emperador Justiniano.

4.            Desde el Derecho Romano se establecen las obligaciones, deberes y derechos que emanan de los mandatos, bien entre el mandante y mandatario, como frente a terceros.

5.            El Derecho Romano es la base jurídica de la evolución de los pueblos.

6.            El Derecho Romano es de indispensable estudio para la formación de los futuros abogados.

7.            Ha sido el punto de partida, nacimiento o desarrollo de las instituciones modernas.

8.            En el Derecho Romano se encuentran los ejemplos de las más perfectas interpretaciones jurídicas.

9.            El Derecho Romano es el que describe una trayectoria más completa y el que comprende el período más extenso en la historia del derecho. El mismo abarca catorce siglos, que inicia en el siglo VIII a.C., hasta mediados del siglo VI de la era cristiana.

10.         El Derecho Romano alcanzó a regir en el más vasto imperio de los tiempos antiguos, ya que rigió, además de en Europa, en el Norte de África y en buena parte de Asia; este derecho debió transformarse también como consecuencia del contacto de los derechos locales, especialmente con el derecho egipcio, el sirio-babilónico y el griego, del cual sufre su influencia a partir de la era imperial.

Períodos de la historia del Derecho Romano

La indicación de las diversas etapas históricas del derecho romano no es una tarea de fácil dominio, pues siempre va a depender de los criterios que se utilicen para determinar dichos períodos. Tomando como referencia la tesis de Rafael Bernad Mainar[5], se podría acudir al criterio de la historiografía política y dividir las etapas del Derecho Romano según el régimen político aplicable o bien acudir a la actividad jurisprudencial en la confección del Derecho Romano.

De otra parte, Abouhamad Hobaica[6] divide las épocas atendiendo a las clasificaciones planteadas por Leibnitz y Pietro Bonfante.

En el primero de los casos, divide la historia del Derecho Romano en externa e interna. La historia externa estudia metódicamente las fuentes o el origen del derecho, las cuales se dividen en cuatro épocas, correspondientes a las distintas formas de gobierno en el pueblo romano; la primera correspondiente a la época real o monárquica, la segunda corresponde a la era republicana, una tercera época que abarca el Principado del Emperador Augusto y, finalmente, una cuarta época establecida por el Emperador Diocleciano, conocida como dominado o monarquía absoluta. Estas dos últimas épocas corresponden al Imperio Romano.

En cuanto a la historia interna, se abarca el estudio de las instituciones jurídicas en tres períodos específicos. El primero de ellos comprende los seis primeros siglos de Roma y es el conocido como el derecho antiguo o preclásico, en el que se conoció la Civitas Romanas, primera organización social y política romana que nació con la fundación de Roma y se extendió hasta los siglos II y I a.C.

El derecho antiguo o preclásico se caracterizó por los siguientes elementos:

1.            Formulismo: Fue constante el empleo de ritos solemnes para aquellos romanos que querían establecer un negocio jurídico.

2.            Personal: Era un derecho exclusivista; fue creado para los romanos únicamente. Es por tal motivo que se dice que es personalísimo.

3.            Brevedad: Es el principio de la economía, de los medios y de las formas jurídicas.

4.            Consuetudinario: La fuente fundamental del derecho antiguo fue la costumbre, ya que se repetían hechos y las comunidades fueron tomando esas repeticiones como obligaciones, puesto que la costumbre, incluso en la actualidad, tiene su origen en las repeticiones de actos aceptados por la comunidad que le otorga valor de norma jurídica.

5.            Paralelismo entre Derecho Privado y Público: En el derecho antiguo, el derecho privado era propio de la familia romana, cuyo objetivo era la integridad de todos los miembros familiares. En tanto que el derecho público consistía en una organización social, cuyo objetivo era la integridad de sus ciudadanos.

6.            Oralidad: No hubo en los primeros siglos romanos un derecho escrito, pues en virtud de la formalidad que lo revestía, la palabra era ley entre las partes, cuya prueba por excelencia era la testimonial.

Un segundo período en la historia interna romana lo constituye el derecho clásico, que comprende cuatro siglos que inician con la ley Aebutia, que introduce el procedimiento formulario y finaliza con el reinado de Diocleciano. Se considera como una época resplandeciente, pues mientras en Grecia la arquitectura y la escritura jugaban un papel preponderante, en Roma se evidencia la mayor producción jurídica. Este período se caracteriza por:

1.            Tener diversas fuentes de derecho. Existieron para el momento dos instituciones, uno era el Senado, que producían los llamados senado consultos, cuyas decisiones eran obligatorias para todos. La otra institución era la de los Jurisconsultos, base del derecho clásico, pues sus decisiones, opiniones o consultas tenían un efecto frente a partes y terceros.

2.            Se adquiere el carácter de ciencia jurídica.

3.            Desaparece el formulismo, es decir, deja de ser un derecho formal para ser más sencillo y, por tanto, informal.

4.            En el derecho clásico prevalece el derecho escrito.

5.            Se refiere al procedimiento, es decir, se instituye el proceso como el método que debe aplicar cada ciudadano para reclamar sus derechos.

6.            Se universaliza el derecho, esto es que deja de ser exclusivo de la comunidad romana y se extiende hacia todas las provincias existentes.

Para la época, el Emperador Antonino de Caracalla crea una Constitución Imperial, mediante la cual concede la soberanía a todas las provincias conquistadas por Roma, a excepción de los Bárbaros, pueblo extranjero considerado como enemigo.

Una última etapa de la historia interna es la comprendida entre el año 305 d.C. y la muerte del Emperador Justiniano, es decir, abarca dos siglos y medio y es conocida como derecho post-clásico, bizantino o romano helénico. Se caracteriza por los siguientes elementos:

1.            El Derecho deja de ser creativo, pues los jurisconsultos dejan de ser dictantes de normas para ser empleados del emperador, que es quien empieza a dictar las normas.

2.            Se produce la codificación del Derecho Romano, es decir, se organizan las normas de acuerdo con la materia que se legisla.

Fue en esta época cuando se empiezan a ver las primeras codificaciones, como el Código Gregoriano, obra del jurisconsulto Gregorio; el Código Hermogeniano, obra del jurisconsulto Hermógenes o el Código Teodociano, obra del Emperador Teodocio.

Asimismo, se produce la codificación más importante, conocida como la Codificación de Justiniano, la cual dio origen al Corpus Iure Civile, compilación que comprende cuatro obras distintas, Codex, Digesta, Institutiones y Novellae.

3.            En esta época el Derecho Romano fue influenciado por el cristianismo, el cual había tenido tres siglos de persecuciones y fue a partir del año 305 d.C. cuando el Emperador Constantino, hijo de Santa Helena, libertó a los cristianos y, en el año 313, con el Edicto de Milán, se instauró la libertad de culto, con la sorpresa de que la mayoría de la población era cristiana.

Ya en el año 323 el cristianismo pasó a ser la religión oficial de Roma. Esta religión da origen a una disciplina de derecho distinta al romano, como lo es el Derecho Canónico, vigente hasta la actualidad, el cual es considerado como el verdadero y real Derecho Romano.

Finalmente, la clasificación o división propuesta por Pietro Bonfante, señala tres sistemas:

1.            El Iure Quiritario (Derecho quiritario): Quiritario es un vocablo que proviene de Quiris, que significa el más antiguo, por tanto es el derecho más antiguo, que se va a relacionar con el Derecho Civil, pues es el derecho exclusivamente romano, propio de su pueblo.

2.            El Ius Gentium (Derecho de Gentes): El cual es aplicable a Roma y otros pueblos. Y

3.            El Derecho Romano Helénico: Comprendido en el período imperial romano, con amplia influencia de otros derechos y que tiene vigencia hasta la muerte de Justiniano.



[1] Petit, Eugéne (1988). Tratado Elemental de Derecho Romano. Editorial Porrúa.
[2] Torrent, Armando (2002). Manual de Derecho Privado Romano. Editorial Edisofer
[3] Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Anotaciones y comentarios de Derecho Romano. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca: Caracas.
[4] Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 28 de octubre de 2003.
[5] Bernad Mainar, Rafael (2006). Derecho Romano. Curso de Derecho Privado Romano. Universidad Católica Andrés Bello: Caracas.
[6] Abouhamad Hobaica, Chibly. Obra citada.

domingo, 25 de febrero de 2018

Francisco Alfredo de Jongh Sarmiento

Nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el 20 de Junio de 1985. Cursa sus estudios primarios y secundarios en la Unidad Educativa Instituto “San José” en Lagunillas, Estado Zulia, del cual egresa en el año 2002 como Bachiller en Ciencias con mención sobresaliente.
Se radica en Mérida, Estado Mérida, a partir del mes de octubre de 2003, momento en el cual comienza a cursar la carrera de Derecho en la Ilustre Universidad de Los Andes, de la cual egresa en la promoción del 13 de Julio de 2007 como Abogado, con distinción honorífica Cum Laude.

Es Especialista en Justicia Constitucional, Derechos Fundamentales y Procesos de Amparo por la Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo – España, obteniendo dicho título en el año 2010. En el 2012 obtiene su título de Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad de Los Andes; en 2015 alcanza la diplomatura en Cultura de Paz y Buen Gobierno por la misma casa de estudios y se encuentra cursando el Diplomado en Docencia Universitaria, impartido por la Universidad Católica Cecilio Acosta y la Especialización en Derecho Procesal Civil por parte de la Universidad Bicentenaria de Aragua.

Ha ejercido el cargo de Profesor de Pregrado en las cátedras de Derecho Romano, Derecho Civil I, Personas y Familia y Derecho Civil II, Bienes y Derechos Reales en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. También ha dictado las cátedras como Profesor de Postgrado en Bases Jurídicas del Transporte, Aspecto Legal en la Gestión de Riesgos Socionaturales y Bases Jurídicas y Administrativas del Urbanismo en la Maestría en Desarrollo Urbano Local de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la Universidad de Los Andes. Asimismo es miembro del Consejo Consultivo de la Cátedra Libre de Tauromaquia “Dr. Germán Briceño Ferrigni” de la Universidad de Los Andes.

Ha participado en gran cantidad de jornadas y congresos a nivel nacional e internacional como asistente y conferencista, acumulando las 200 horas de formación académica y profesional, en las cuales destacan sus participaciones como ponente y conferencista en la Jornada de Derecho Constitucional Iberoamericano en Toledo, España, con su ponencia “Posición de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela frente al Principio de Participación Ciudadana” y “Validez Constitucional de la Protesta Universitaria” en la Universidad de Los Andes, entre otras.

Ha publicado dos libros titulados “Los Medios de Prueba Escritos” y “La Autoridad Taurina. Orígenes y Reglamentación Jurídica”. Asimismo, publicó el artículo de investigación Naturaleza Jurídica de las Comisiones Taurinas Municipales” en la revista Taurociencia, de la Universidad de Los Andes.

Ha ejercido la profesión desde su graduación, es Director Fundador del Centro de Estudios Jurídicos, Sociales y Humanos y, en la Administración Pública, ejerció los cargos de Jefe del Departamento de Turismo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida entre los años 2014 y 2015 y Presidente de la Fundación Feria Internacional del Sol (Ferisol) en el período 2015; se desempeña como Vocal de la Comisión Taurina Municipal, de la que también es su Apoderado Judicial y coeditor de la revista especializada “Manual del Aficionado Taurino”. Es corredactor de la Ordenanza Taurina de Mérida y su Reglamento y redactor de los proyectos de ordenanza que crean el Instituto Municipal de Turismo y la Orden “Dr. Foción Febres Cordero”, que premia a los Abogados destacados en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Actualmente se desempeña como Abogado Especialista adscrito a la Dirección de Servicios Jurídicos de la Universidad de Los Andes, su casa de estudios.

Es acreedor de diferentes reconocimientos, premios y distinciones por parte de su casa de estudios primarios y secundarios como alumno destacado, Diplomas de estudios sobresalientes en la carrera de Derecho en la Universidad de Los Andes, así como Reconocimientos especiales, el Botón Honor al Mérito Profesional otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados del Estado Mérida y la Orden Municipal “Dr. Foción Febres Cordero”, en su Primera Clase, otorgada por el Ilustre Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida.