Universidad
de Los Andes
Facultad
de Ciencias Jurídicas y Políticas – Escuela de Derecho
Derecho
Romano
Prof.
Francisco A. de Jongh Sarmiento
Unidad
II. Historia y fuentes de producción del Derecho Romano
Tema
5
Justiniano
y su obra codificadora
Caesar Flavium Petrus
Sabbatius Iustinianus

Es
incorporado al gobierno de Roma por su tío, el Emperador Justino, a quien
sucede a partir del mes de abril del año 525, y gobernó hasta su muerte en el
565. Representa en la historia de Roma el último momento de la historia jurídica,
el último intento de la unión del pueblo romano y el último intento de la unión
religiosa.
Junto al
nombre del Emperador Justiniano está el de su esposa, la artista de teatro
Teodora; la historia señala que para poder casarse con ella, dictó una
Constitución Imperial que legalizó las legítimas nupcias para las artistas de
circos y teatros. Ella fue su mano derecha y siempre aceptó sus propuestas
legislativas[2].
Al momento
de asumir el trono imperial, las condiciones encontradas fueron desastrosas,
por lo que se propuso la restructuración del Imperio Romano, bajo las
modalidades de un Emperador único, una única iglesia y un solo derecho. En tal
sentido, se propuso tres objetivos, esto siguiendo la tesis de Pérez Rivas[3].
1.
Unificación política del imperio: Pretendió mantener el antiguo imperio romano, logrando
recuperar algunos de los territorios invadidos por los Bárbaros en África, Córcega,
Cerdeña, Sicilia, Italia y parte de la Península Ibérica.
2.
Unificación religiosa del imperio: Impuso el cristianismo ortodoxo[4]
como religión oficial de Roma.
3.
Unificación jurídica del imperio: A través del Corpus Iuris Civilis logró unir su obra con
el pensamiento jurídico moderno, y gracias a esta compilación se logra conocer
el ordenamiento jurídico de las etapas anteriores.
Es
entonces que el derecho que se va a extender y aplicar no es el elaborado
durante el principado y parte del dominado imperial, sino el elaborado por
Justiniano, por lo que se le va a conocer como Derecho Romano Justineaneo.
El Corpus Iuris Civilis
Justiniano, en su obra compiladora, se propuso separar
las leyes de la jurisprudencia, es decir, las constituciones imperiales del
derecho comprendido y trasmitido por los jurisconsultos. Esta labor también había
sido emprendida, con total fracaso, otros emperadores como Gregorio, Hermógenes
o Teodosio II, lo cierto es que la doctrina señala que la obra justineanea es
suficiente para catalogar su reinado como el más importante para el desarrollo
jurídico.
No cabe duda, entonces, que a actividad legislativa fue
el legado de este Emperador. Ordenó la compilación del derecho existente hasta
el momento y la compilación de las opiniones de los jurisconsultos; pensó también
que no solo bastaba con compilarlas, sino también ordenar una recapitulación
para la enseñanza del derecho, por lo que elaboró un texto llamado “Institutas”,
que proviene del vocablo Instituere,
es decir, enseñar.
La obra legislativa quedó completa con sus Novellaes, nombre que le dio a sus
propias constituciones imperiales. Para la creación de esta obra, se hizo
asesorar de los juristas de su época, entre los que destacaron Triboniano, Teófilo,
Constantino y Doroteo, aunque la historia solo destaca al primero de ellos.

Estructura del Corpus Iuris Civilis
La obra jurídica de Justiniano está compuesta por los Códigos,
el Digesto, las Institutas y las Novelas, las cuales no forman parte de la obra
jurídica del emperador, sino que constituye un complemento de la misma.
Los Códigos (Codex)
Elaboró dos códigos, el Código Vetus y el Código Nuevo,
conocido también como el Codex Repetitae
Praelectionis.
1.
Código Vetus
Señala la doctrina que hacia el año 528 Justiniano dicta su
Constitución Imperial conocida como “Haec
quae necesario” (Cosas de necesidad), por ser las primeras palabras de esta
Constitución. Nombró una comisión de diez personas, presidida por Juan de
Capadocia, acompañado por Triboniano y Teófilo[5]. Su
labor fue recopilar las constituciones imperiales que estuviesen en vigencia en
ese momento, logrando, incluso, modificar su redacción y hasta su contenido,
con el objeto de adaptarlo a las necesidades de la época y hacerlas prácticas,
es decir, facilitar la aplicación de derecho.
Efectivamente, la comisión nombrada se dedicó a compilar
los antiguos códigos, específicamente el Gregoriano, que contenía las
constituciones imperiales desde Adriano hasta Diocleciano; el Hermogeniano, que
comprendía las constituciones de Diocleciano hasta Constantino y, por último, el
Teodosiano, el cual tenía el resto de las constituciones, desde Constantino
hasta Justiniano.
En los primeros meses del año 529, el Código está listo y
es en una fecha similar al 7 de abril, a través de la Constitución Imperial “Summa Reipublicae” (Máxima del país)
que ordenó su publicación, entrando en vigencia el 16 de abril.
El texto del primer código de Justiniano es conocido también
como “Codex Vetus” o Código antiguo y
de él solo se tienen referencias ciertas a través de los Papiros de Oxirrinco,
actual El-Bahnasa, Egipto, publicados en 1922, en el que se conocen algunos
fragmentos de este código[6].
2.
Codex Repetitae Praelectionis (Código Nuevo)
Hacia el año 533, se deroga el primer código y aparece uno
nuevo, mejor organizado, que es elaborado por la comisión presidida por
Triboniano y publicado a través de la Constitución Imperial “Cordi Novis” (Corazón nuevo) y que fue
propuesto en virtud de las cincuenta nuevas constituciones imperiales que
fueron dictadas desde el año 529, año en que se publicó el código anterior.
Se compone de doce libros dedicados a las siguientes
materias:
·
Libro I.
Contiene Derecho Eclesiástico y las fuentes del derecho. Asimismo, trata de las
atribuciones que le correspondía a los funcionarios imperiales.
·
Libros II al VIII. Dedicados
al derecho privado.
·
El Libro IX. Comprendía
el derecho penal.
·
Libros X al XII.
Establecía el derecho administrativo.
Cada
uno de estos libros se subdivide en títulos y estos, a su vez, en fragmentos
encabezados por la indicación del tema (epígrafe[7]) y
de las constituciones de que se trata.
Asimismo,
se estableció la forma de citar el código, señalando que se debe anteponer la
letra “C”, que indica Código, y los números, en su orden, corresponden al
libro, al título y al fragmento respectivo, por lo que, por ejemplo, al decir,
C.3.27.5, remite al Código Justiniano. Libro tercero. Título 27. Fragmento 5.
El Digesto o Pandectas
Digesto es el nombre latino que refiere a la distribución
sistemática y, por su parte, el término pandecta es un vocablo griego que
señala que contiene todo.
Según Pérez Rivas[8], el
Digesto es la obra del Corpus Iuris Civilis que contiene la compilación de la
jurisprudencia que resultó de una serie de fragmentos extraídos de las obras de
los principales jurisconsultos clásicos.
Para la elaboración de esta obra, Justiniano, a través de
la Constitución Imperial “Deo Auctore”
(Por Dios), publicada el 15 de diciembre del año 530, nombra una nueva comisión
integrada por diecisiete miembros, presidida por Triboniano y acompañado por
cuatro profesores de derecho (dos de la escuela de Constantinopla que eran
Cratino y Teófilo, y dos de la escuela de Beirut, llamados Anatonio y Doroteo),
once juristas prácticos y un funcionario del Estado romano. A pesar de darles
diez años para su elaboración, se terminó tres años y quince días después,
siendo publicada el 30 de diciembre del año 533, por medio de la Constitución
Imperial “Tanta”.
De acuerdo con Chibly[9], el
Digesto se distribuyó en cincuenta libros, divididos en títulos, los cuales, a
su vez, contienen fragmentos de los jurisconsultos. Cada fragmento tiene su
inscripción, señalando el nombre del jurista, la obra y el libro de cuál se ha
extraído, dividiendo, cada uno de los fragmentos, en un inicio y distintos párrafos
o, como se conoce en la actual técnica legislativa, apartes. Recopiló un total
de treinta y nueve juristas, entre los que se encuentran los republicanos Quinto
Mucio, Alfeno Varo y Elio Gallo, los nombrados en la Ley de Citas, es decir,
Gayo, Ulpiano, Paulo, Modestino y Papiniano e incluyó algunos otros como
Cervidio, Juliano, Marciano, Pomponio, Javoleno, Africano y Marcelo. Todo esto
se tradujo en un aproximado de doscientas obras, divididas en 9.142 fragmentos.
En el Digesto, los compiladores autorizados hicieron uso
de las interpolaciones, que no son más que correcciones sobre los textos
originales de los jurisconsultos clásicos, mediante sus expresiones,
alteraciones y aclaratorias hechas.
Estas interpolaciones podían ser las siguientes:
·
Útiles: Cuando aclaran la
opinión del jurista.
·
Necesarias:
Cuando adaptan la opinión del jurista a la antigua versión.
· Voluntarias: Las
que contienen cambios de palabras para hacerlas más entendibles y prácticas.
Al
igual que se establece la forma de citar el Código, también se emplea la fórmula
para citar el Digesto, siendo que la ecuación D.6.7.4.8, correspondería a
Digesto. Libro sexto. Título 7. Párrafo 4. Fragmento 8.
Las Institutas
En el texto de Hurtado[10]
se plantea que ya en la Constitución Imperial Deo Auctore, mediante la que se ordena la compilación del Digesto,
Justiniano anunció la necesidad de redactar una obra elemental para la enseñanza
del derecho, tal y como lo hicieran las Institutas de Gayo o el Libro Único de las
Reglas de Ulpiano, dictadas tres y dos siglos antes, respectivamente.
Esta obra es conocida también como el Predigesto. Justiniano
tuvo entonces una preocupación por la enseñanza del derecho. No fue sino hasta
un tiempo después que se publica en la “Imperatorum
Maiestatem” (Majestad Imperial) la obra encargada a Triboniano, Teófilo y
Doroteo, la cual estuvo dirigida fundamentalmente a los estudiantes de leyes. Sin
embargo, se entiende que las Institutas tienen un doble carácter, uno legal y
otro educativo[11].
Las conocidas Institutas de Justiniano están formadas por
cuatro libros:
·
Libro I: Nociones básicas sobre justicia,
derecho y sobre las personas.
·
Libro II: Sobre las cosas, modos de adquisición
de la propiedad, testamentos, legados y fideicomisos.
·
Libro III: Herencias ab intestato y sucesiones universales, y de las obligaciones que
surgen contratos o cuasi contrato[12].
·
Libro IV: Obligaciones generadas en el delito,
cuasidelito y las acciones en general.
Cada libro está subdividido en títulos, entre los cuales se
distinguen un principio y los párrafos. Se cita así: I.2.10.2, que corresponde
a Institutas de Justiniano. Libro segundo. Título 10. Párrafo 2.
Las Novellaes (Novelas)
Por último, las Novelas tienen como contenido las
constituciones imperiales dictadas por Justiniano luego de promulgadas y
publicadas las obras anteriores, que tenían como finalidad resolver las
diferencias entre las producciones anteriores y agregar algunos aportes.
Según Chibly[13], al
principio de cada Novela hay un prefacio, que señala las circunstancias que causaron
el nacimiento de la correspondiente constitución imperial; luego del texto de
la constitución, al final, las disposiciones que se refieren a la vigencia de
la novela.
De las novelas no hubo una recopilación oficial, fue por
tal motivo que algunos particulares, como lo señala Hurtado, procedieron a la
compilación privada de esas constituciones, a las que llamaron “Novellae leges”, por lo que se ratifica
tener un carácter privado y no oficial.
Estas compilaciones se encuentran organizadas en tres
obras:
· Epitome
Iuliani (Epitome Juliano): Juliano, profesor de Derecho de
Constantinopla, resume las constituciones en latín, lo que hace presumir que se
realizó para la práctica de occidente. Contiene un total de 124 constituciones
imperiales.
· Liber
Authenticorum – Autenthicum
(Auténticas): Recopilación más completa que la anterior de origen desconocido,
pero que debe su nombre a que fue el Profesor Irnelio, de la Escuela de Bolonia
quién la dotó de autenticidad. Comprende una recopilación de 134 novelas.
· Annonima
(Anónimas): Colección de origen griego, breve pero más
completa, ya que contiene 168 constituciones imperiales. Se presume fue
redactada en época posterior, puesto que contiene no solo las constituciones justineaneas,
sino también las de su sucesor Justino II y tres atribuidas a Teodosio II,
quien finalizó su mandato en el año 582.
El
redescubrimiento medieval del Corpus Iuris Civilis
Hacia
finales del siglo XI, se consideró en Europa al Derecho Romano como Derecho Común
para todas las personas, el cual duró tras la fragmentación política del
continente europeo.
Se
trae a colación este acontecimiento a raíz del conocimiento de las novelas en
la Escuela de Bolonia en el referido siglo. Señala la historia y la doctrina
que Irnelio, Profesor de Derecho de la referida escuela jurídica, haciendo uso
del método exegético, es decir, analizando ordenadamente el Corpus Iuris
Civilis, iban realizando anotaciones y aclaratorias entre líneas del texto o en
los márgenes de la obra, siendo conocidas estas anotaciones como “Glosas” o “Glosas
marginales”, respectivamente, dando origen a lo que se denomina “Escuela de Glosadores”.
[1] Tauresium – Taor. https://es.wikipedia.org/wiki/Taor
[2]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 19 de enero de 2004.
[3] Pérez
Rivas, Benito (s/f). Derecho Romano.
Obra inédita.
[4]
Comunidad
predominante en el este de Europa, y en contables naciones del medio oriente,
cuya antigüedad se remonta a los doce apóstoles, y que en rango poblacional
conforma el tercegrandes congregaciones cristianas, después de la Iglesia
católica y el conjunto de iglesias protestantes.
[5]
Abouhamad Hobaica, Chibly (2007). Anotaciones
y comentarios de Derecho Romano. Tomo I. Ediciones de la Biblioteca:
Caracas.
[6]
Hurtado Olivero, Agustín (2007). Lecciones
de Derecho Romano. Volumen 1. Editorial Buchivacoa: Caracas.
[8] Pérez
Rivas, Benito (s/f). Obra citada.
[9] Abouhamad
Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
[10] Hurtado
Olivero, Agustín (2007). Obra citada.
[11]
Notas tomadas de la clase de Derecho Romano en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Los Andes en fecha 20 de enero de 2004.
[12] Actos
voluntarios, que sin ser contratos, generan obligaciones a quien las haya contraído,
por ejemplo, la gestión de negocios o el pago de lo indebido.
[13] Abouhamad
Hobaica, Chibly (2007). Obra citada.
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